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Un cliente, socio único de una pequeña empresa dedicada a la construcción, acude a nosotros preocupado ante una situación de insolvencia inminente de su sociedad.

 

Dicha situación se generó fruto de la negligente actuación de uno de sus empleados, quien erró gravemente a la hora de presupuestar los proyectos de las obras que debían ser ejecutados por la sociedad, los cuales resultaron mucho más onerosos de lo que en un principio se proyectó. El administrador de la sociedad comprobó que, de seguir con la ejecución de las obras según presupuesto, la sociedad no haría más que perder dinero, y no tenía margen de tesorería.

 

Nuestro cliente procedió a despedir al empleado responsable de la negociación de los presupuestos ruinosos, pero el problema seguía estando por resolver, ya que los clientes seguían reclamando la ejecución de las obras conforme a los presupuestos firmados.

 

Constatada la imposibilidad de que la sociedad reflotara económicamente con nuevos proyectos, y con los clientes que ya empezaban a ponerse nerviosos ante ciertos retrasos, la preocupación principal de nuestro cliente radicó en evitar las eventuales responsabilidades personales en las que él, como administrador único de la sociedad, podría incurrir como consecuencia de la imposibilidad de que la sociedad pudiera dar cumplimiento a los contratos de ejecución de obra.

 

Con estos antecedentes y una vez analizada la documentación que se nos facilitó, nuestro equipo de profesionales diseñó una estrategia a medida, acorde con los intereses del cliente y dirigida a garantizar un cierre ordenado de la sociedad, que evitase posibles reclamaciones y responsabilidades personales del administrador.

 

El primer paso fue acogernos al mecanismo preconcursal que prevé el artículo 5 bis de la Ley Concursal, con la intención de iniciar una ronda de negociaciones con los clientes para tratar de renegociar las condiciones de los contratos de obra. No obstante, dichas negociaciones resultaron infructuosas.

 

Sin embargo, el preconcurso permitió impedir que se iniciasen ejecuciones que afectasen a los escasísimos recursos de nuestro cliente durante el período de 4 meses efectivos que concede la Ley Concursal, antes de presentar el concurso.

 

Durante este tiempo, nuestro equipo de profesionales coordinó la preparación documental jurídica y contable que requirió la segunda fase de nuestra estrategia: la presentación de la solicitud de concurso voluntario de acreedores dirigida a obtener la apertura y conclusión directa del mismo, por insuficiencia de masa activa, o lo que es lo mismo, el denominado “Concurso Exprés”.

 

Justificado documentalmente que el patrimonio de la sociedad no permitiría hacer frente a los previsibles gastos inherentes a todo procedimiento concursal – los denominados créditos contra la masa -, la consecuencia directa no fue otra que la obtención de una resolución judicial acordando la apertura y conclusión simultánea del concurso de acreedores, la cual obtuvimos en el plazo de dos semanas.

 

Ello sirvió de parapeto  para evitar las reclamaciones de terceros acreedores, permitiendo asimismo que nuestro cliente cerrara un desagradable capítulo de su vida profesional con cierta tranquilidad, pudiendo empezar una nueva etapa sin preocupaciones, ni afectación de su patrimonio personal.

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