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Tras la reciente Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159, se ha producido un auténtico alud de titulares de noticiario, más o menos grandilocuentes y casi siempre precipitados, como suele ser habitual cuando se intenta sintetizar el contenido de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión de un modo telegráfico y/o a golpe de tweet.

¿Constituye la reciente Sentencia un paso más contra el abuso de la temporalidad en el empleo público? Desde luego que sí, pero lejos de comportar una ya coreada – e incluso ansiada – conversión automática de interinos a fijos, lo que en esencia hace el TJUE es volver a evidenciar una situación de cumplimiento defectuoso de las medidas de sanción y castigo frente el abuso de la temporalidad en la contratación laboral del sector público español. Es más, las respuestas del TJUE ante las cuestiones prejudiciales que se elevaron no determina la conversión de los empleados temporales a fijos [1].

Tras unas semanas de maduración, con posibilidad de contar con unas más pausadas y serenas relecturas del pronunciamiento del TJUE, podría parecer que no haya, en puridad, una innovación sobre la jurisprudencia comunitaria, pues es ya añeja la que simplemente viene criticando la dinámica abusiva de las AAPP con sus empleados públicos temporales (por todas, Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, en el asunto C-726/19).

Sin embargo, con la Sentencia de 22 de febrero de 2024 sí que hay algunas novedades, pues parte del foco de atención del pronunciamiento se centraba en el análisis de suficiencia de los procesos de consolidación de empleo que se idearon como remedios realmente eficaces para combatir el fraude de ley y el abuso en la contratación temporal. Y, en palabras del TJUE “no parece que pueda evitar la utilización abusiva por parte del empleador de que se trate”, o “no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas”, como por el contrario podrían ser los mecanismos del derecho interno italianos que ocuparon la STJUE de 7 de marzo de 2018 (C-494/16) [2]. Aun a pesar de ello, esta Sentencia no se refiere directamente a los procesos de estabilización dimanantes de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de empleo público, otra medida que también ha comportado dudas judiciales en términos del Derecho de la UE.

Con la reciente Sentencia del TJUE se pone nuevamente y una vez más en entredicho las medidas o soluciones del derecho interno español a la hora de tratar el evidente abuso de la temporalidad de los empleados públicos. Ahora bien, el Tribunal de Justicia no define (y, seguramente, tampoco lo hará en un futuro en ocasión de las próximas interpretaciones que se le presten), que el único remedio para castigar el abuso de la temporalidad deba ser la conversión del temporal en fijo, entre otras cosas, porque los Estados Miembros gozan de margen de apreciación para definir las medidas y medios para alcanzar los fines comunitarios. Pero, ciertamente, en ocasión de este último pronunciamiento no se cierra la puerta a que pueda llegar a ser esta última ratio la medida adecuada, si es que no hubiere otra posibilidad en el ordenamiento jurídico que llegue a alcanzar la pretendida y europea disuasión del abuso de temporalidad. Aun así, los principios constitucionales básicos sobre el acceso al empleo público mantienen una buena salud de hierro, pero necesariamente deberá seguirse avanzando en el establecimiento de medidas óptimas para alcanzar el citado objetivo comunitario. Una vez más, el TJUE devuelve al aplicador interno el tener que definir cuáles deben ser estas medidas, sin afirmar rotundamente que la conversión de fijeza sea la única medida a considerar. De este modo, se deberán agudizar las respuestas y medidas para que sirvan como castigo y sanción del abuso de la temporalidad operada por las Administraciones Públicas.

Más allá de lo anterior, algunos Tribunales de lo Social ya han tenido oportunidad de poder ofrecer interpretaciones sobre el contenido de esta reciente Sentencia del TJUE en ocasión de sus respectivas casuísticas y, como era de esperar, hay respuestas para todos los gustos. Citaremos algunos ejemplos:

  • La Sentencia nº 66/2024 de 23 de febrero de 2024 del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en un proceso ordinario que declaro como fija la trabajadora considerando que la declaración de indefinida no fija no sería sanción suficiente para la empleadora del sector público.
  • La Sentencia nº 51/2024 de 27 de febrero de 2024 del Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla, en un proceso de despido improcedente aprecia el carácter indefinido de la relación laboral de la interina que vio finalizada su relación por cobertura de vacante, y declara que la cobertura de vacante no constituye una causa válida de extinción en caso de fijeza.
  • La Sentencia nº 856/2024 de 14 de marzo de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, confirma la declaración de indefinida no fija operada por parte del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, considerando que en parte alguna de la STJUE de 22 de febrero de 2024 se afirma que la solución deba ser la fijeza, y que el remedio adecuado sería la declaración de indefinido no fijo, y que la sanción adecuada para el abuso sería la indemnización que se fijaría como despido improcedente.

De igual modo, las reacciones a la reciente STJUE tampoco se han hecho esperar en el ámbito contencioso-administrativo, pudiendo destacar algunas de relevantes:

  • La Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Nacional de fecha 1 de marzo de 2024, con cita a la STJUE, considera que la convocatoria de procesos selectivos para la ocupación definitiva de plazas resulta una medida apropiada, refiriéndose a la consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que veta la conversión del funcionario interino en fijo titular o de carrera.
  • Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana – aun no publicada – ha apreciado que un técnico interino del Ayuntamiento de Elche tiene derecho a la “subsistencia de la relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos” hasta que se convoque la plaza, rechazando que la solución jurídica sea la conversión del funcionario interino en personal indefinido no fijo como sucedería en el orden social para el personal laboral, sino dicha subsistencia hasta incluso la jubilación, si la plaza no se convoca.

Huelga indicar que, por el momento, otros Tribunales de lo contencioso-administrativo siguen manteniendo un postulado jurídico opuesto a la conversión de funcionarios interinos en fijos y de carrera, como hacía la muy reciente Sentencia nº 137/2024 de 29 de febrero de 2024 de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, sin darse por eludido del pronunciamiento del TJUE de 22 de febrero de 2024, se limitaba a seguir el ya conocido criterio del Tribunal Supremo. Otros recientes pronunciamientos que también han obviado hacer referencia a la Sentencia comunitaria son las Sentencias nº 216/24 y 221/24 ambas de 28 de febrero y de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que procedían a rechazar la solución de una indemnización automática cuando concurre el abuso en el encadenamiento de nombramientos interinos por parte de la Administración.

Finalmente, cabe destacar que todavía se encuentran pendientes de resolver algunas cuestiones prejudiciales interesantes sobre el abuso de la temporalidad de los interinos en el sector público como las que elevó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona mediante Auto de 6 de mayo de 2022 en relación a los procesos de estabilización de empleo de la Ley 20/2021; o incluso la más reciente cuestión elevada por parte del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se confirmaba hace escasos días. Seguiremos de cerca estas novedades.

[1] Cabe puntualizar que la Sentencia de 22 de febrero de 2024 lo es en interpretación de cuestiones prejudiciales acumuladas que se suscitaron en el marco de conflictos conocidos por parte de la jurisdicción social, no la contenciosa-administrativa.

[2] En el Derecho interno italiano existía una normativa que, entre otras medidas para prevenir y sancionar el recurso abusivo a los contratos de duración determinada/temporal, establecía que las Administraciones están obligadas a recuperar de los directivos responsables los importes abonados a los trabajadores en concepto d reparación del perjuicio sufrido debido a la infracción de las disposiciones relativas a la selección, teniendo en cuenta la evaluación del desempeño de los directivos, a los que se les penaliza para poder obtener complementos salariales vinculados al resultado. Otras medidas italianas en prevención es que las Administraciones Públicas que han incumplido disposiciones relativas a selección o contratación no pueden llevar a cabo procesos selectivos durante un tiempo después de haber cometido la infracción (vid. apartado 52 STJUE de 7 de marzo de 2018, C-494/16).

 

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