Acude a nuestro despacho un ingeniero, accionista del 50% del capital social de una importante empresa de ingeniería dedicada al diseño y producción de complejas plantas de producción industrial y maquinaria muy específica que vendían e instalaban en todo el mundo. El socio del restante 50% era su hermano, y el fundador de la empresa fue el padre, fallecido recientemente.
Nuestro cliente era administrador solidario de la sociedad y director de operaciones, y su hermano era también administrador solidario y director comercial de la sociedad.
Nuestro cliente, de carácter más introvertido que su hermano, nos explicó que estaba muy preocupado porque, tras fallecer su padre, su hermano estaba actuando como si la empresa fuera suya.
Nos estuvo explicando y detallando como su hermano hacía meses que se había incrementado la retribución personal, y que estaba pagando gastos personales suyos a cargo de la empresa, todo sin comentarlo. Tenía todo el detalle y la documentación soporte de los actos negligentes de su hermano, pero todavía no le había dicho nada, pese a que el importe de dichas partidas estaba ascendiendo de forma preocupante.
Asimismo, nuestro cliente nos explicó que había detectado como su hermano había constituido una sociedad limitada con igual objeto social que la principal, y estaba desviando la facturación de ciertos proyectos hacia dicha empresa, pero imputando todos los costes a la principal. Sorprendentemente la nueva sociedad la había fundado el hermano con su mujer y sus dos hijos, dejando al margen a nuestro cliente.
Tras el análisis detallado de todos los hechos y documentación, emitimos un informe de opinión al cliente en el que detallábamos las acciones judiciales que se podían emprender frente al coadministrador y socio de la sociedad por los actos cometidos en infracción del deber de lealtad.
No obstante, y dado el grado de parentesco, como paso previo al ejercicio de cualquier acción judicial, preparamos una carta para que nuestro cliente se la enviara a su hermano, en aras a provocar una negociación. En dicha carta se reflejaban de forma pormenorizada todos los detalles de los agravios cometidos por la otra parte, invitando a entablar una negociación que debería pasar por el resarcimiento a la sociedad de todos los gastos injustificados, y el desmantelamiento de la nueva sociedad competidora para devolver los recursos dinerarios desviados. Asimismo, también se dejaba claro que la falta de resarcimiento y restitución de la situación antecedente, provocarían el ejercicio inmediato de acciones judiciales frente al socio infractor.
Afortunadamente dicha comunicación escrita provocó un enorme efecto en la otra parte, hasta el punto de que procedió inmediatamente a facilitar un plan de desmantelamiento y liquidación de la nueva sociedad, para restaurar la situación precedente devolviendo todo lo facturado por esa sociedad.
Asimismo, la misiva enviada provocó el inicio de una negociación sobre la sucesión empresarial, de tal forma que nuestro cliente consiguió vender su parte de la sociedad a su hermano por un importe interesante, salvando la relación familiar. En el importe de la compraventa se tuvieron en cuenta los gastos imputados a la sociedad por parte del hermano de nuestro cliente.
En el contrato de compraventa se pactaron cláusulas singulares como las siguientes:
- Una cláusula anti embarrassment durante el plazo de 15 años a contar desde la Fecha de Cierre, de tal forma que en caso de que las acciones de nuestro cliente se vendieran durante ese plazo, se compensaría a nuestro cliente por la diferencia de precio, si la hubiera.
- Un ajuste de del precio al alza en caso de cambio de fiscalidad de la tributación para el vendedor, de tal forma que si se agravaban las condiciones de tributación para el vendedor
- Limitación total de responsabilidad por contingencias para nuestro cliente, en la medida en que la otra parte conocía perfectamente el estado de la Sociedad y los posibles riesgos y/o contingencias, si los hubiere, de carácter financiero, fiscal, laboral, contable, civil, administrativa, penal, comercial o de cualquier otra índole o naturaleza, asumiéndolos en su integridad como parte del precio fijado en la presente Compraventa, renunciando por lo tanto, la Sociedad y el comprador a cualquier reclamación futura.
- Un mandato de venta de unas naves industriales. Ambos hermanos tenían varias naves industriales no afectas a la actividad, y conseguimos negociar un mandato de venta de las naves de la otra parte a precio fijo para que nuestro cliente pudiera realizar una operación inmobiliaria de su interés.
De esta forma, nuestro cliente pudo reconvertir un conflicto de socios con su hermano en una oportunidad de solventar un problema de sucesión familiar, encarar y planificar adecuadamente una jubilación en muy buenos términos, conservando la relación familiar.
Para más información o asesoramiento: info@gimenez-salinas.es