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El test de los 5 requisitos del contrato TRADE
Giménez-Salinas | Sección: Artículos GS | Área de práctica: Laboral
A continuación hablaremos de los requisitos del contrato TRADE. La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) da cobertura a los autónomos que desarrollan su actividad con una fuerte dependencia económica del cliente que los contrata, y cuyo volumen de facturación ha de ser de mínimo el 75%. Con esta figura nos movemos en una zona de grises entre el autónomo clásico y el trabajador por cuenta ajena, que puede llevar a una gran confusión.
los 5 requisitos del contrato TRADE, marcados en el Estatuto del Trabajador Autómomo dependiente son los siguientes:
- El TRADE no ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No puede realizar las mismas funciones que otros trabajadores por cuenta ajena.
- Ha de disponer de una infraestructura productiva y material propios.
- Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de recibir indicaciones técnicas.
- Ha de percibir una contraprestación en función del resultado de su actividad, y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Hay que añadir la necesidad de firmar un contrato por escrito y registrarlo en la Oficina pública pertinente. Por esta razón están importante que conozcan los requisitos del contrato TRADE; todos estos requisitos, deben cumplirse conjuntamente, el encuadramiento de la figura del TRADE queda muy limitado. Por ello, conviene que la empresa evalúe periódicamente si se cumplen los requisitos a lo largo de la relación contractual.
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