El cheque continúa siendo un medio de pago plenamente vigente en el tráfico mercantil, especialmente entre empresas y profesionales. No obstante, su utilización sigue generando una importante litigiosidad cuando la entidad financiera atiende al pago de un cheque cuya firma del librador ha sido falsificada o alterada. En estos supuestos surge una cuestión esencial: ¿hasta dónde alcanza el deber de diligencia de la entidad bancaria y cuándo debe responder frente al titular de la cuenta por el importe indebidamente abonado?
El presente trabajo analiza el régimen jurídico del pago de cheques falsificados, la responsabilidad contractual de la entidad de crédito, la distribución de la carga de la prueba y la evolución de la jurisprudencia española, poniendo de manifiesto que el banco asume una obligación especialmente intensa de comprobación de la autenticidad formal del título antes de proceder a su pago.
Tabla de Contenidos
INTRODUCCION:
Aunque las transferencias electrónicas han desplazado progresivamente al cheque como instrumento habitual de pago, este continúa desempeñando un papel relevante en numerosas operaciones mercantiles La simplicidad del sistema convierte al cheque en un instrumento especialmente vulnerable frente a distintas modalidades de fraude:
- falsificación de la firma del librador
- alteración del importe
- manipulación del beneficiario
- utilización de talonarios sustraídos
- presentación de documentos completamente falsificados
Cuando el banco paga un cheque falso se produce un conflicto entre dos intereses jurídicos contrapuestos. Por un lado, la entidad financiera debe proporcionar rapidez y seguridad al tráfico jurídico. Por otro, tiene la obligación de custodiar los fondos depositados por sus clientes y ejecutar únicamente las órdenes auténticamente emitidas por éstos. La resolución de este conflicto ha sido objeto de una amplia construcción jurisprudencial que ha reforzado progresivamente el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras, atendiendo a su condición de profesionales especializados en la prestación de servicios de pago.
Relación jurídica entre el banco y el cliente
La relación existente entre la entidad financiera y el titular de la cuenta corriente constituye una relación contractual compleja integrada por diversos contratos bancarios.
Entre las principales obligaciones asumidas por la entidad destacan:
- la custodia de los fondos;
- la correcta ejecución de las órdenes de pago;
- el deber de información;
- el deber de diligencia profesional.
Cuando el banco atiende el pago de un cheque actúa como mandatario del cliente, ejecutando una orden de disposición de fondos.
Por ello únicamente puede efectuar el pago cuando concurren todos los requisitos legales y existe certeza razonable acerca de la autenticidad del documento presentado.
El incumplimiento de estas obligaciones determina la aplicación del régimen general de responsabilidad contractual previsto en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.
Regulación legal del cheque
La regulación básica se contiene en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
El cheque constituye una orden incondicional de pago dirigida por el librador al banco librado para que satisfaga una determinada cantidad con cargo a los fondos existentes en la cuenta. La seguridad del sistema exige que el banco compruebe, entre otros extremos:
- legitimación del presentador;
- regularidad formal del documento;
- existencia de provisión de fondos;
- autenticidad de la firma del librador;
- inexistencia de alteraciones materiales.
Aunque la Ley Cambiaria no regula de forma exhaustiva el procedimiento interno de verificación documental, de su conjunto normativo se desprende que el banco únicamente queda liberado cuando paga un cheque formalmente válido y auténtico.
El deber de diligencia de la entidad bancaria
El deber de diligencia constituye el eje central de la responsabilidad bancaria. No se exige al banco una obligación absoluta de impedir cualquier fraude imaginable. Sin embargo, sí se le impone una diligencia cualificada superior a la exigible a un ciudadano medio. Esta mayor intensidad deriva de varios factores:
- profesionalidad de la entidad;
- utilización de medios técnicos especializados;
- acceso a la firma indubitada del cliente;
- organización empresarial;
- posición dominante en la ejecución del pago.
La diligencia bancaria debe valorarse conforme a la denominada lex artis bancaria, entendida como el conjunto de protocolos técnicos y organizativos que una entidad financiera razonablemente diligente debe aplicar en la comprobación de los instrumentos de pago.
No basta con una revisión superficial. Cuando concurran indicios objetivos de falsificación, alteración o irregularidad, la entidad debe extremar las comprobaciones antes de cargar el importe en la cuenta del cliente.
Pago de un cheque con firma falsificada
La falsificación de la firma constituye el supuesto paradigmático de responsabilidad bancaria. La firma representa la manifestación de voluntad del librador. Si dicha firma es falsa, desaparece el consentimiento del titular de la cuenta. En consecuencia, la orden de pago nunca existió jurídicamente. La consecuencia práctica es que el banco ha dispuesto de los fondos sin autorización de su verdadero titular.
Desde el punto de vista contractual ello supone un incumplimiento de la obligación principal asumida frente al cliente. La responsabilidad únicamente podría excluirse si concurriesen circunstancias excepcionales, como una actuación negligente del propio cliente que hubiese facilitado decisivamente la comisión del fraude.
Carga de la prueba ante un cheque falsificado
Uno de los aspectos más relevantes de esta materia reside en la distribución de la carga probatoria. Corresponde al cliente acreditar:
- la existencia del cargo en cuenta;
- la falsedad de la firma;
- el perjuicio económico sufrido.
Sin embargo, una vez acreditados estos extremos, corresponde normalmente a la entidad financiera demostrar que actuó con la diligencia profesional exigible.
Ello obedece a que únicamente el banco dispone de:
- protocolos internos;
- registros de verificación;
- procedimientos de identificación;
- personal encargado del examen documental.
La facilidad probatoria justifica esta inversión práctica de la carga de la prueba.
Criterios de la jurisprudencia sobre responsabilidad bancaria
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando de forma constante que el banco responde cuando paga un cheque con firma falsificada si no logra acreditar haber desplegado la diligencia profesional exigible. Las resoluciones insisten en que la entidad financiera no puede limitarse a una comprobación puramente mecánica. Debe verificar la correspondencia entre la firma estampada en el cheque y la firma depositada por el cliente, utilizando los medios técnicos razonablemente disponibles.
La responsabilidad no deriva de la mera existencia de la falsificación, sino del incumplimiento del deber profesional de comprobación, en su caso.
Asimismo, la jurisprudencia ha admitido que puede apreciarse culpa concurrente del cliente cuando éste contribuye de forma relevante a la producción del daño, por ejemplo:
- conservando negligentemente los talonarios;
- facilitando el acceso a firmas;
- incumpliendo las obligaciones básicas de custodia.
No obstante, dicha culpa concurrente debe acreditarse de forma rigurosa y no puede presumirse.
Responsabilidad contractual de la entidad financiera
La responsabilidad del banco presenta naturaleza eminentemente contractual. El cliente deposita sus fondos confiando en que únicamente serán movilizados mediante órdenes auténticas. Cuando la entidad incumple dicha obligación debe restituir el importe indebidamente cargado junto con los intereses correspondientes. Además, podrán reclamarse daños adicionales cuando exista prueba suficiente de su producción, como:
- perjuicios comerciales;
- pérdida de oportunidades de negocio;
- gastos financieros derivados del descubierto provocado por el cargo indebido.
Medidas preventivas y protocolos de cumplimiento
La evolución tecnológica ha elevado significativamente el estándar de diligencia exigible. Actualmente por praxis bancaria habitual, resulta razonable exigir a las entidades:
- digitalización de firmas;
- sistemas automáticos de comparación;
- protocolos reforzados para importes elevados;
- formación continua del personal de caja;
- doble validación en operaciones de riesgo;
- conservación documental adecuada.
La ausencia de estos mecanismos puede convertirse en un indicio de negligencia.
Consecuencias del incumplimiento de la diligencia bancaria
La responsabilidad derivada del pago de cheques falsificados constituye una manifestación del principio general de diligencia profesional que preside toda la actividad bancaria. La entidad financiera no garantiza un resultado absoluto, pero sí asume una obligación especialmente intensa de comprobación antes de disponer de los fondos de sus clientes. La evolución jurisprudencial evidencia una creciente protección del titular de la cuenta corriente frente a actuaciones negligentes de las entidades de crédito.
El estándar actualmente exigible supera ampliamente la mera revisión formal del documento y obliga al banco a emplear todos los medios técnicos razonablemente disponibles para detectar anomalías apreciables.
En consecuencia, cuando una entidad paga un cheque cuya firma resulta falsificada sin haber desplegado la diligencia propia de un profesional especializado, debe responder de los daños ocasionados al cliente mediante la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, de los perjuicios adicionales acreditados.
La confianza en el sistema bancario exige que el riesgo derivado de una comprobación insuficiente recaiga sobre quien dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para evitar el fraude y no sobre el cliente que ha confiado legítimamente la custodia de sus fondos a la entidad financiera.
Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenezsalinas.es.