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El 14 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 956/2025 (Recurso 2197/2023 y ECLI:ES:TS:2025:3472), que establece criterios relevantes para la aplicación de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el contexto de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

En concreto, establece que, para aplicar la reducción del 95% en el ISD, basta con cumplir los requisitos legales, sin que la Administración pueda exigir justificación económica adicional.

NOTA: la sentencia trata de la reducción aragonesa del 99% en el ISD, pero la sentencia es trasladable a la reducción estatal del 95 %, así como a las reducciones autonómicas equivalentes (como la catalana del 95 %).

ANTECEDENTES DEL SUPUESTO: LA CONTROVERSIA.

El caso se origina con la adquisición mortis causa de las participaciones de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles. Los herederos aplicaron en sus autoliquidaciones del ISD la reducción del 95% del valor de las participaciones por empresa familiar, prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, al entender que cumplían con los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que, en aquel momento, exigía:

  • Contar con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad (requisito actualmente derogado).
  • Tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La Administración Tributaria de Aragón, sin embargo, denegó la aplicación de la reducción. Aunque no discutía la existencia del local ni del contrato a jornada completa, argumentaba que la contratación de dicho empleado no estaba justificada desde un punto de vista económico. Sostenía que la carga de trabajo, al tener externalizadas parte de las gestiones, no era suficiente para ocupar una jornada completa, considerando la contratación como «ficticia» o meramente formal para obtener el beneficio fiscal.

LA CUESTIÓN JURÍDICA CLAVE: ¿REQUISITOS FORMALES O JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA?

El debate llegó al Tribunal Supremo, que centró la cuestión de interés casacional en determinar si, para aplicar la citada reducción, bastaba con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF o si, por el contrario, la Administración podía exigir que la contratación del empleado se justificase en términos de «razonabilidad económica».

EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo ha sido tajante en su respuesta, estimando el recurso de los contribuyentes y sentando una doctrina clara y garantista. Sus argumentos principales son:

  • Suficiencia de los requisitos legales: La Sala establece que el legislador, al redactar el artículo 27.2 LIRPF, introdujo una regla clara para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes. Si se cumplen los requisitos, la actividad de arrendamiento se considerará actividad económica a estos efectos.
  • Rechazo a requisitos adicionales: Exigir una justificación económica sobre la carga de trabajo del empleado supone introducir un requisito adicional no previsto en la norma. Esto genera una gran inseguridad, ya que deja al arbitrio del inspector determinar cuál es la «mínima carga de trabajo» necesaria, un concepto subjetivo e impreciso.
  • Interpretación finalista de la norma: El Tribunal recuerda que la finalidad de la reducción en el ISD es proteger la continuidad de las empresas familiares, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Añadir obstáculos interpretativos va en contra de este objetivo.
  • La simulación debe probarse, no insinuarse: El Supremo advierte a la Administración que si considera que un contrato es «ficticio», lo que realmente está alegando es una simulación. En ese caso, debe iniciar el procedimiento correspondiente para declararla formalmente, motivando de forma expresa y detallada en qué consiste el negocio simulado y cuál es el disimulado. No puede, como hizo en este caso, utilizar la «falta de justificación económica» como una vía indirecta o «solapada» para negar la validez de la contratación sin afrontar la carga de probar la simulación.

El Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia fija el criterio interpretativo de forma inequívoca:

«La respuesta a la cuestión de interés casacional (…) debe ser que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico

Esta interpretación se basa en la finalidad de la norma, que busca proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, evitando la incertidumbre que podría generar exigir una carga de trabajo mínima específica para justificar la contratación del empleado.

Por tanto, valoramos de forma muy positiva esta Sentencia. No obstante, queremos recodar que “no todo vale” ya que como recuerda el TS a la administración siempre le queda la vía de acudir al instituto de la simulación si la contratación de la persona puede considerarse ficticia. Es decir, de alguna forma, el TS le ha puesto un umbral más exigente a la Administración para denegar los beneficios de la empresa familiar.

CONSOLIDACIÓN DE LA DOCTRINA: LA SENTENCIA 959/2025 Y LA FIGURA DEL COMUNERO-EMPLEADO.

En la misma fecha, el 14 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 959/2025 (Recurso 4148/2023 y ECLI:ES:TS:2025:3476), reforzando el criterio establecido en la Sentencia 956/2025.

Esta segunda sentencia aborda una cuestión de gran relevancia práctica: si la figura del empleado a jornada completa puede ser cubierta por una persona que, además de ser empleada, es comunera en la comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles.

En el caso analizado, la heredera no solo era titular de la participación en una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles, sino que también desempeñaba funciones laborales con contrato a jornada completa. La Administración tributaria catalana había denegado la reducción alegando que la comunera no podía tener la consideración de persona empleada porque faltaban las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral, basándose únicamente en que la empleada era, al mismo tiempo, comunera.

El Tribunal Supremo, en línea con su interpretación finalista de la norma, establece que la condición de comunero no impide, por sí misma, la existencia de una relación laboral válida a efectos de la reducción.

Con estas Sentencias, el Supremo consolida una doctrina clara garantista a favor del contribuyente y del mantenimiento de los beneficios de la empresa familiar. Quedan aún cuestiones por resolver, pero sin duda se trata de sentencias muy favorables.

Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenezsalinas.es.

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