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Acude a nuestro despacho un matrimonio por un conflicto ocasionado dentro de una empresa familiar del ámbito de la fumigación y control de plagas. Él era el administrador solidario de la compañía. Ella la titular del 50% de las participaciones de la sociedad.

Ambos nos exponen un conflicto que mantienen con el resto de sus socios: sus cuñados; quienes entre ambos ostentaban el restante 50% de las participaciones de la sociedad, así como el cargo de administrador solidario.

Las diversas desavenencias entre los administradores solidarios sobre la dirección de la empresa durante los últimos años y la tensión generada entre ambos por la diferencia entre el mayor volumen de facturación que generaba la cartera comercial de nuestros clientes frente a la cartera del otro administrador solidario propiciaron que nuestros clientes quisieran separarse de la sociedad para poder iniciar una nueva etapa por su cuenta.

Bajo esta premisa nos pusimos en contacto con los abogados de la otra parte para tratar de negociar la salida de nuestro cliente a través de la venta de sus participaciones y la renuncia al cargo de administrador.

Desde el inicio, la intención de nuestros clientes fue transmitir el 50% de las participaciones de la sociedad y recibir, como precio por la venta, el 50% del activo de la sociedad, incluyendo la adjudicación de aquellos clientes y contratos que cada administrador tenía asignados, así como acordar un periodo de transición que permitiera que la separación provocase el menor impacto negativo para los socios salientes y la sociedad.

Sin embargo, tras varios meses de negociación, dicha opción quedó frustrada, debido a las constantes negativas de la otra parte, quienes, sabedores de que la cartera comercial gestionada por nuestros clientes ofrecía un mayor grado de rentabilidad, no estaban por la labor de cerrar ningún acuerdo.

Ante la imposibilidad de avanzar de forma amistosa, y con la finalidad de desencallar esta situación, se convocó junta de socios, en la que ambas partes acordaron por unanimidad disolver la sociedad.

A pesar de estar de acuerdo en la disolución, no se alcanzó un consenso a la hora de nombrar un liquidador, lo que propició la paralización de la junta, y la imposibilidad de ejecutar el acuerdo de liquidación.

Ante esta paralización del órgano social, solicitamos el inicio de un expediente de jurisdicción voluntaria, solicitando la disolución y liquidación judicial de la sociedad ex art. 363.1.d), de la Ley de sociedades de Capital y el nombramiento de un liquidador judicial experto economista.

La posibilidad real de que la sociedad se disolviera permitió reactivar las negociaciones con la otra parte, con quien nuestros clientes consiguieron cerrar finalmente un acuerdo acorde a sus intereses, archivándose el procedimiento de disolución judicial antes de su finalización.

De este modo, nuestros clientes consiguieron desvincularse de la sociedad y emprender otra etapa en su carrera empresarial, quedando satisfechos con el contenido del acuerdo y con esperanzas de que la relación personal y familiar mejore en un futuro.

En base a nuestra experiencia, siempre diseñamos estrategias a medida para cada caso concreto, contando siempre además con la participación del cliente en todo momento, quien va validando todas las decisiones que se van tomando durante el proceso.

Para más información: info@gimenez-salinas.es

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