Enfrentarse a la declaración de concurso de acreedores de un cliente que mantiene una deuda abierta es una situación que genera gran incertidumbre. Además, los datos estadísticos no son alentadores.
Según datos extraídos del Anuario Concursal elaborado por el Colegio de Registradores del año 2023, aproximadamente el 97% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, y en la mayoría de estos casos, no hay activos suficientes para hacer frente siquiera a los créditos ordinarios.
Ante esta situación, algunas de las preguntas más comunes que recibimos son “¿Qué ocurre con la deuda pendiente?” “¿Es posible recuperarla?”. La respuesta es que, si bien el proceso concursal es desafiante, una actuación informada y estratégica puede maximizar sus posibilidades de cobro.
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La declaración de concurso: estar alerta es fundamental.
El procedimiento concursal se inicia formalmente con un auto judicial que declara el concurso, el cual se publica en el Boletín Oficial del Estado (en adelante “BOE”) y se inscribe en el Registro Público Concursal.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (En adelante “TRLC”) establece deberes tanto para el deudor como para la Administración Concursal (En adelante, “AC”). Por un lado, el deudor, al solicitar el concurso, debe acompañar una relación de acreedores (Art., 7 del TRLC). Por otro lado, el auto de declaración de concurso incluye un llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la AC (Art., 28 del TRLC), y la AC tiene el deber de elaborar la lista de acreedores, incluyendo aquellos que consten en los documentos del deudor o por otras vías (Art 260 del TRLC).
Sin embargo, la práctica nos ha enseñado que estas obligaciones no siempre son suficientes para garantizar que su crédito sea correctamente reconocido. En ocasiones, el deudor puede no tener la deuda correctamente contabilizada, no informar adecuadamente a la AC, o las comunicaciones pueden no llegar a su destino. Por ello, es altamente recomendable que, ante los primeros indicios de impago prolongado o dificultades financieras de un cliente, su empresa esté atenta a las publicaciones en el BOE y el Registro Público Concursal.
La comunicación del crédito: El primer paso formal.
Una vez declarado el concurso, el acreedor dispone de un plazo legal (generalmente un mes desde la publicación en el BOE, según el art., 28.1.4º del TRLC) para comunicar formalmente su crédito a la AC. Esta comunicación debe ser precisa, detallando el importe, el origen de la deuda (facturas, contratos, etc.) y su posible clasificación (privilegiado, ordinario, subordinado).
Un error en esta comunicación puede tener consecuencias negativas para el reconocimiento y posterior cobro del crédito. Por ello, aunque cualquier acreedor pueda preparar la documentación y redacción inicial, nuestra recomendación es que un abogado especializado revise y, si es necesario, redacte esta comunicación para asegurar su corrección y solidez jurídica.
Personación en el procedimiento: tener voz en el concurso.
Para poder participar activamente en el procedimiento concursal, acceder a toda la información relevante y defender sus derechos de manera efectiva, es necesario personarse formalmente en el concurso. Esto implica comparecer ante el juzgado mercantil, lo cual requiere la intervención de un abogado y un procurador.
Si bien es cierto que todo acreedor puede realizar un seguimiento del concurso contactando directamente con la AC (sea por teléfono o por correo electrónico), la práctica diaria también nos ha enseñado que esta vía no es la más eficiente ni garantiza el acceso a toda la documentación procesal ni la capacidad de influir activamente en las decisiones.
Por tanto, personarse con representación legal es la forma más segura y recomendable de estar plenamente informado y tener capacidad de actuación en cada fase del concurso.
El informe de la administración concursal y la lista de acreedores: verificación y defensa de sus derechos.
La AC tiene la obligación de elaborar un informe detallado sobre la situación económica y financiera del deudor, así como una lista de acreedores reconociendo y clasificando los créditos comunicados.
Aunque la AC tiene el deber de comunicar estos informes a todos los acreedores, estén personados o no, recomendamos, preferiblemente a través de su abogado, que se revise minuciosamente este informe y la lista de acreedores, de modo que se pueda constatar que el crédito ha sido incluido, que el importe es correcto y que la clasificación asignada es la adecuada.
Si se detecta cualquier discrepancia o error, todo acreedor tiene derecho, primero, a solicitar la rectificación por parte de la AC. En caso de que no se reciba respuesta por parte de la AC o se deniegue, el acreedor podrá impugnar la lista de acreedores. Este trámite de impugnación, al margen de disponer de un plazo concreto, exige la asistencia letrada.
La fase de convenio: Un posible acuerdo.
Una de las posibles salidas del concurso es la aprobación de un convenio entre el deudor y sus acreedores. Este convenio puede proponer medidas como quitas (reducciones del importe de la deuda) o esperas (aplazamientos en el pago), según lo establecido en el art 317 del TRLC.
Los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos tienen derecho a votar la propuesta de convenio. Nuestra recomendación es que dicho convenio sea revisado por un abogado, de modo que pueda evaluar la viabilidad y conveniencia de la propuesta de convenio y decidir si votar a favor, en contra o abstenerse, siempre buscando la mejor opción para la recuperación del crédito.
La fase de liquidación: Cuando el convenio no es viable.
Si no se aprueba un convenio, o si el deudor incumple el aprobado, el concurso entra en fase de liquidación.
En esta fase, se procede a la venta de los activos del deudor para, con lo que se obtenga de la liquidación, pagar a los acreedores siguiendo el orden de prelación legal (primero los créditos privilegiados, luego los ordinarios y finalmente los subordinados). Nuestra recomendación siempre es revisar cual es el plan de liquidación propuesto y, si fuera necesario, formular alegaciones para proteger los intereses del acreedor antes de que se proceda a su aprobación judicial.
Cabe destacar que el concurso también puede presentarse directamente a liquidación, sin pasar por la fase de convenio. De hecho, es una de las situaciones más comunes.
La calificación del concurso: ¿Fortuito o culpable?
Paralelamente a las fases de convenio o liquidación, se abre la sección de calificación del concurso (sección sexta), donde se analiza si la insolvencia del deudor concursado ha sido fortuita o si, por el contrario, existen acciones u omisiones del deudor o sus administradores que hayan generado o agravado la situación de insolvencia, calificándose entonces como culpable.
Si como acreedor se tienen sospechas fundadas de que el deudor ha podido cometer alguna de las actuaciones que el TRLC considera como causas de culpabilidad (por ejemplo, alzamiento de bienes, salida fraudulenta de bienes del patrimonio, simulación de situación patrimonial ficticia, inexactitudes graves en la documentación, incumplimiento sustancial de la llevanza de contabilidad, o apertura de la liquidación por incumplimiento culpable del convenio, según el art., 443 del TRLC) y se dispone de pruebas que lo acrediten, es altamente recomendable informar a la AC y personarse en la pieza de calificación para defender esta postura.
Una calificación culpable puede tener consecuencias tanto para los créditos de los acreedores como para los responsables. A los efectos de lo que aquí interesa, a los segundos se les puede condenar a reintegrar a la masa del concurso aquella parte del déficit concursal que se les atribuye, así como a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados.
En caso de condena y de que los afectados por la calificación culpable sean solventes, esta circunstancia ayuda a que la sociedad pueda aumentar su activo realizable, aumentando, en consecuencia, las probabilidades de éxito de la recuperación del crédito de los acreedores.
Por tanto, la sección de calificación es algo que, si se dan las circunstancias propicias, debe tenerse muy en cuenta por los acreedores.
Especialidades: El concurso sin masa.
Una situación particular es el «concurso sin masa», que se produce cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cubrir los gastos del propio procedimiento.
El art., 37 bis del TRLC regula en que supuestos puede considerarse que existe un concurso sin masa, que son, por este orden:
- Que el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- Que el coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Que los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Que los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
En estos casos, el juez puede declarar el concurso y, simultáneamente, su conclusión por insuficiencia de masa. Sin embargo, el art 37 del TRLC permite a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios de actos perjudiciales rescindibles, acciones de responsabilidad contra administradores, o si el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Es importante tener en cuenta que, en este escenario, la retribución del administrador concursal por la emisión de dicho informe corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
Conclusión.
El procedimiento concursal es un laberinto legal donde la inacción puede significar la pérdida total de su crédito. Dada la alta probabilidad de que el concurso termine en liquidación con escasas posibilidades de cobro para los créditos ordinarios, una respuesta rápida e informada puede resultar fundamental.
Por tanto, contar con un abogado especializado en derecho concursal desde el primer momento puede suponer la mejor inversión para proteger los derechos del acreedor, en tanto que le permite tomar conocimiento sobre la complejidad del proceso y optimizar al máximo las posibilidades de recuperar la deuda.
Este artículo es meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para ampliar información o recibir asesoramiento personalizado en materia concursal y otras cuestiones legales, no dude en contactar a info@gimenez-salinas.es.

