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Introducción.

Muchas personas creen que heredar consiste únicamente en recibir bienes. Sin embargo, una herencia también puede incluir préstamos, impuestos pendientes o reclamaciones de acreedores. En determinados casos, esas deudas pueden llegar a afectar al patrimonio personal del heredero.

La forma de aceptar la herencia es determinante para proteger el patrimonio personal del heredero. 

La cuestión es práctica y frecuente. Una herencia puede incluir inmuebles, cuentas bancarias o derechos de crédito, pero también préstamos, avales, deudas fiscales, gastos funerarios, cuotas de comunidad, recibos pendientes o reclamaciones de terceros. Saber quién responde de esas deudas, en qué proporción y con qué límites resulta esencial antes de tomar decisiones sucesorias.

El heredero no recibe solo bienes: sucede en la posición jurídica del causante.

El punto de partida en Cataluña se encuentra en el artículo 411-1 del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, según el cual el heredero sucede en todo el derecho de su causante. Esto significa que adquiere los bienes y derechos de la herencia, pero también se subroga en las obligaciones del fallecido que no se extinguen por la muerte y debe cumplir las cargas hereditarias.

Esta regla explica por qué no puede analizarse una herencia atendiendo solo a su activo. Una vivienda, un local o una cuenta bancaria pueden venir acompañados de hipotecas, préstamos, deudas tributarias, gastos de conservación o reclamaciones pendientes. La herencia es una realidad patrimonial completa, con activo y pasivo.

Ahora bien, que el heredero suceda al causante no significa siempre que deba pagar cualquier deuda con su patrimonio personal. El alcance de esa responsabilidad dependerá del modo en que haya aceptado la herencia y, en caso de pluralidad de herederos, de las reglas de distribución de las deudas entre ellos.

Deudas que pueden integrar el pasivo hereditario.

En una sucesión pueden aparecer diferentes tipos de deudas. Algunas proceden directamente de la vida del causante; otras nacen como consecuencia de la propia sucesión.

Entre las primeras encontramos, por ejemplo:

  • préstamos personales o hipotecarios;
  • deudas tributarias pendientes;
  • recibos de comunidad de propietarios;
  • suministros o gastos ordinarios impagados;
  • deudas derivadas de contratos suscritos por el causante;
  • responsabilidades derivadas de avales o garantías personales;
  • reclamaciones judiciales o extrajudiciales pendientes.

Junto a ellas están las cargas hereditarias, que no son exactamente deudas ordinarias del fallecido, sino gastos vinculados a la apertura, conservación, gestión o reparto de la herencia. 

El artículo 461-19 del Código civil de Cataluña incluye, entre otras, los gastos de última enfermedad, entierro o incineración, los gastos de inventario y partición, los derivados de actuaciones notariales, judiciales o registrales hechas en interés común, los gastos de defensa de los bienes de la herencia mientras esté yacente, y los relativos a entrega de legados, pago de legítimas o albaceazgo.

La distinción tiene interés porque permite ordenar el pasivo hereditario y valorar correctamente el coste real de la sucesión. En la práctica, muchas herencias aparentemente sencillas generan gastos sucesorios relevantes incluso cuando el causante no dejó grandes deudas en vida.

Responsabilidad ilimitada o limitada: una consecuencia de la forma de aceptar.

Sin entrar de nuevo en el detalle de las modalidades de aceptación —cuestión ya tratada anteriormente—, conviene recordar la consecuencia esencial.

Si el heredero acepta la herencia pura y simplemente, el artículo 461-18 del Código civil de Cataluña establece que responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no solo con los bienes relictos, sino también con sus propios bienes, indistintamente. En términos prácticos, si la herencia no alcanza para cubrir las deudas, el heredero puede verse obligado a pagar la diferencia con su patrimonio personal.

Por el contrario, si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario, el artículo 461-20 limita la responsabilidad: el heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con sus bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia.

La idea que interesa destacar aquí no es tanto cómo se articula técnicamente el beneficio —materia propia del artículo anterior—, sino su efecto frente a los acreedores: determina si el riesgo económico queda encerrado dentro de la herencia o puede proyectarse sobre el patrimonio personal del heredero.

Concurrencia de varios herederos en Cataluña.

La responsabilidad por deudas hereditarias adquiere especial importancia cuando existen varios herederos. En estos casos, no basta con saber si la herencia tiene deudas; también hay que determinar cómo se reparten entre los coherederos.

El Código civil de Cataluña contiene una regla clara en el artículo 463-1: si concurren simultáneamente varios herederos, estos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a sus respectivas cuotas, y las obligaciones y cargas hereditarias se dividen entre ellos en esa misma proporción, sin solidaridad.

Esto significa que, en principio, cada coheredero responde conforme a su cuota hereditaria, sin que exista solidaridad entre ellos por el solo hecho de integrar la comunidad hereditaria. Si alguno paga más de lo que le corresponde, podrá reclamar a los demás el exceso en los términos legalmente previstos

La ausencia de solidaridad es una nota relevante del derecho catalán. No estamos ante una regla general que permita exigir a cualquier coheredero la totalidad de la deuda por el simple hecho de formar parte de la sucesión. La deuda se divide conforme a las cuotas hereditarias.

Además, el artículo 464-16 del Código civil de Cataluña confirma que la partición de la herencia no modifica este régimen de responsabilidad. Si un coheredero ha pagado antes de la partición más de lo que le correspondía según su cuota, puede reclamar a los demás el importe que proceda.

Diferencia con el Código Civil común: la posición de los acreedores tras la partición.

El Código Civil común también reconoce la diferencia entre aceptación pura y simple y beneficio de inventario. En ese punto, la lógica general es similar: la aceptación pura y simple puede comprometer el patrimonio personal del heredero, mientras que el beneficio de inventario limita la responsabilidad al caudal hereditario.

La diferencia más interesante aparece cuando hay varios herederos y la herencia ya ha sido partida.

El artículo 1084 del Código Civil común prevé que, hecha la partición, los acreedores pueden exigir el pago de sus deudas por entero a cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario; si la aceptó con dicho beneficio, solo hasta donde alcance su porción hereditaria. El heredero demandado puede hacer citar y emplazar a los demás coherederos, salvo que por disposición del testador o por la partición hubiera quedado él solo obligado al pago.

En cambio, el derecho catalán formula expresamente la división de obligaciones y cargas entre coherederos en proporción a sus cuotas, sin solidaridad entre ellos. 

Acreedores de la herencia y partición: por qué conviene ordenar el pasivo antes de repartir.

Una de las situaciones más problemáticas se produce cuando los herederos reparten los bienes sin haber identificado correctamente las deudas. Si después aparecen acreedores, pueden surgir conflictos tanto frente a terceros como entre los propios coherederos.

Por ello, antes de adjudicar bienes concretos, es recomendable comprobar el pasivo hereditario y prever cómo se atenderán las deudas conocidas. En herencias con inmuebles, por ejemplo, puede ser conveniente determinar si existen hipotecas, recibos comunitarios, impuestos locales pendientes o gastos necesarios de conservación. En herencias con actividad empresarial o profesional, la revisión debe ser todavía más cuidadosa.

En Cataluña, la regla de división por cuotas ayuda a delimitar la carga de cada heredero, pero no elimina la necesidad de actuar con prudencia. Una partición precipitada puede generar pagos desiguales, reclamaciones internas o dificultades para atender deudas que ya existían pero no se habían tenido en cuenta.

Conclusión.

La responsabilidad de los herederos por las deudas de la herencia no depende únicamente de que existan o no bienes suficientes. Depende de tres factores principales: la forma de aceptación, la composición real del pasivo hereditario y, cuando hay varios herederos, la regla de reparto de las obligaciones entre ellos.

En Cataluña, el Código civil de Cataluña establece que el heredero sucede al causante en sus derechos y obligaciones, pero también ofrece mecanismos para limitar la responsabilidad al patrimonio hereditario cuando procede. Además, si concurren varios herederos, las obligaciones y cargas se dividen entre ellos en proporción a sus cuotas, sin solidaridad.

Por eso, ante una herencia con deudas conocidas o simplemente inciertas, lo prudente es no limitarse a valorar los bienes. Es imprescindible analizar el pasivo, ordenar los pagos y decidir con asesoramiento adecuado cómo actuar para evitar que una sucesión mal gestionada termine afectando al patrimonio personal de los herederos.

En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en el asesoramiento en materia sucesoria, por lo que, si ha sido llamado a una herencia y tiene dudas sobre la existencia de deudas, el alcance de su responsabilidad o la forma más segura de proceder, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de estudiar su caso y ofrecerle una solución jurídica adaptada a sus intereses.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

 

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