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¿Qué es la legítima en Cataluña?
La «legítima» en Cataluña es un término utilizado en el ámbito del derecho sucesorio y se refiere a la porción de la herencia de una persona que está reservada legalmente para sus herederos forzosos, es decir, para sus descendientes, ascendientes y cónyuge.
En el sistema legal catalán, la legítima está protegida y se considera una parte inalienable de la herencia. Esto significa que los herederos forzosos tienen derecho a reclamar su legítima, incluso si el testador intenta desheredarlos en su testamento. La legítima se reserva como una forma de proteger los derechos de los herederos más cercanos y garantizar su sustento económico.
Calcular el valor de la legítima en Cataluña
En Cataluña, la legítima se calcula generalmente como una cuarta parte de la herencia para los herederos forzosos. Sin embargo, existen algunas particularidades y variaciones en función del número de herederos y de otras circunstancias específicas.
Es importante destacar que, si bien los herederos forzosos tienen derecho a reclamar su legítima, también pueden renunciar a ella si así lo desean. En ese caso, la legítima se distribuirá entre los demás herederos siguiendo las disposiciones del testamento o, en su defecto, las reglas de la sucesión intestada. A continuación te mostramos cómo calcular la legítima en Cataluña:
Proceso para calcular la legítima en Cataluña
El cálculo de la legítima en Cataluña se basa en las disposiciones del Código Civil Catalán. Aunque como hemos comentado anteriormente la fórmula general es una cuarta parte de la herencia para los herederos forzosos, existen algunas particularidades y variaciones según las circunstancias específicas en cada caso. Aquí tienes un resumen general de cómo se calcula la legítima en Cataluña:
- Identificar a los herederos forzosos: En Cataluña, los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Estos son los beneficiarios que tienen derecho a la legítima.
- Calcular el valor de la masa hereditaria: La masa hereditaria se refiere al valor total de los bienes, derechos y deudas que conforman la herencia. Se deben calcular y sumar todos los activos y restar las deudas.
- Determinar la legítima: La legítima se calcula sobre la base de la masa hereditaria. Generalmente, la legítima en Cataluña equivale a una cuarta parte de la masa hereditaria.
- Dividir la legítima entre los herederos forzosos: La legítima se divide entre los herederos forzosos según su grado de parentesco. En principio, cada heredero forzoso tiene derecho a una parte igual de la legítima. Sin embargo, pueden existir situaciones en las que se deba hacer un reparto desigual según las disposiciones legales.
Es importante tener en cuenta que existen circunstancias especiales en las que el cálculo de la legítima puede variar, como en casos de herederos preteridos (no incluidos en el testamento) o cuando existen otros herederos con derechos específicos según la ley.
Debido a la complejidad y las variaciones posibles, le recomendamos que contacte con nuestro equipo de expertos para calcular la legítima en Cataluña. Nuestros abogados especializados en derecho sucesorio podrán analizar su caso específico y proporcionarle una orientación adecuada en función de las circunstancias particulares de la herencia que le pertenece.
El valor de la masa hereditaria y la legitima en base al Relictum y Donatum
En el contexto de la herencia y la legítima, los conceptos de «relictum» y «donatum» se refieren a dos elementos importantes que se consideran al calcular la legítima en Cataluña. A continuación, explicamos brevemente cada uno de ellos:
- Cálculo del RELICTUM: Se debe partir de los bienes de la herencia calculados en el momento de la muerte del causante, deduciendo las deudas y los gastos de última enfermedad y del entierro o incineración. En otras palabras, el «relictum» se refiere al valor de la masa hereditaria o al patrimonio neto del fallecido en el momento de su muerte. Este valor se determina al sumar los activos y restar las deudas, impuestos y gastos de la herencia. El relictum es el punto de partida para calcular la legítima.
- Cálculo del DONATUM: Al anterior valor, deben incorporarse las donaciones computables. Tendrán esta consideración las donaciones o enajenaciones de bienes a título gratuito efectuadas por el causante en los diez años anteriores a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. También son computables todas las donaciones imputables del artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña, sin limitación temporal alguna. Resumiendo, el «donatum» hace referencia a los bienes y derechos que el fallecido haya podido donar en vida, tanto mediante donaciones ordinarias como mediante donaciones en contemplación de muerte (donaciones mortis causa). Estos bienes donados se consideran fuera de la masa hereditaria y, por lo tanto, no se incluyen al calcular la legítima.
El valor de los bienes objeto de estas donaciones o actos dispositivos será el que tenían a fecha del fallecimiento del causante, una vez restados los gastos útiles, y los extraordinarios de conservación o reparación asumidos por el donatario y no causados por su culpa, incorporando aquellos deterioros que le sean imputables.
Por otro lado, si el donatario ya hubiera enajenado los bienes donados, se deberá incorporar al RELICTUM el valor de dichos bienes en el momento de su enajenación.
- Suma de las cantidades obtenidas en los puntos anteriores. Esto es, RELICTUM + DONATUM.
- Dividir la cantidad obtenida en el punto anterior entre 4 partes iguales. Dividir el importe resultante, a su vez, por el número de legitimarios (N).
Es importante tener en cuenta en este punto lo dispuesto por el artículo 451-6 del Código Civil de Cataluña ya que, por ejemplo, aquellos desheredados justamente o los declarados indignos, también hacen número.
La relación entre el relictum y el donatum es importante porque, si las donaciones realizadas por el fallecido superan el valor del relictum, los herederos forzosos pueden reclamar una reducción de las donaciones para proteger su legítima. Esta reducción se realiza para garantizar que la legítima no se vea afectada por las donaciones y que los herederos forzosos reciban su porción legítima.
Legítima en Cataluña: Donaciones imputables
En Cataluña, al calcular la legítima, se tiene en cuenta el concepto de «donaciones imputables». Las donaciones imputables son aquellas que se consideran parte de la legítima y se restan del valor de la misma.
Cuando se realiza el cálculo de la legítima, se toma en cuenta tanto el patrimonio que queda en la masa hereditaria (relictum) como las donaciones realizadas por el fallecido en vida (donatum). Si las donaciones superan el valor del relictum, se considera que los herederos forzosos han recibido más de lo que les correspondería en concepto de legítima.
En este caso, se aplica el concepto de donaciones imputables para equilibrar la situación. Se reduce el valor de las donaciones realizadas en vida del fallecido, de manera que se ajuste al valor de la legítima que les correspondería a los herederos forzosos. Esto se hace para garantizar que la legítima no se vea afectada por las donaciones y que los herederos forzosos reciban su parte legítima.
La reducción de las donaciones imputables se distribuye entre los herederos forzosos en función de su cuota hereditaria. Es decir, se realiza un ajuste en las porciones recibidas por cada uno de ellos para que se respete el derecho a la legítima.
- Las que deben hacerse constar expresamente en el momento de su otorgamiento: Donaciones inter vivos con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima.
- Las que lo son ex lege, salvo que el causante disponga otra cosa, en atención a la finalidad de las donaciones:
- Aquellas hechas a favor de los hijos para proporcionarles independencia personal o económica: adquisición de primera vivienda o emprendimiento de una actividad profesional, industrial o mercantil.
- Aquellas atribuciones particulares hechas en pacto sucesorio, donaciones por causa de muerte, y asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio.
Particularidades y detalles de la legitima en Cataluña
En Cataluña, al igual que en otras comunidades autónomas de España, existen particularidades y peculiaridades en lo que respecta a la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede privar legalmente a ciertos herederos forzosos. Algunas de estas particularidades hacen referencia a la posibilidad de desheredación y otras a mejorar la legitima. Es importante destacar que las leyes de sucesiones y la legítima pueden ser complejas, y las particularidades pueden variar según la situación y las circunstancias individuales. Por lo tanto, es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones en Cataluña si te encuentras en una situación relacionada con la herencia en esta comunidad autónoma.
A continuación, te mostramos algunas de estas particularidades sobre la legítima en Cataluña:
Ley aplicable en la Legitima
La legítima en Cataluña está regulada por el Código Civil de Cataluña, que es un cuerpo legal específico para esta comunidad autónoma y tiene algunas diferencias con respecto al Código Civil español que se aplica en otras partes de España.
Tercio de mejora
En Cataluña, se reconoce el llamado «tercio de mejora», que es una porción de la herencia que el testador puede disponer libremente a favor de cualquier heredero, sin que sea necesario respetar la legítima. Esto significa que, a diferencia de otras regiones de España, en Cataluña el testador tiene más flexibilidad para distribuir una parte de su herencia como desee.
Legítima de los descendientes y ascendientes
En Cataluña, los descendientes (hijos y nietos) y los ascendientes (padres y abuelos) tienen derechos de legítima. Esto significa que, en principio, no se puede privar a estos familiares de su legítima, que es una parte fija de la herencia. Los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia y los ascendientes a un tercio.
Posibilidad de desheredar en la Legitima
A pesar de la existencia de la legítima, en Cataluña también es posible desheredar a un heredero forzoso si se cumplen ciertas condiciones legales. Por ejemplo, si un descendiente o ascendiente ha cometido actos graves de desheredación, como agresiones graves o incumplimiento de deberes familiares, el testador puede excluirlos de la herencia.
Posibilidad de colación
En Cataluña, existe el concepto de «colación», que implica que ciertas donaciones hechas en vida por el testador a los herederos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular la legítima. Esto evita que los herederos forzosos sean desfavorecidos por donaciones previas que no se tuvieron en cuenta en vida del testador.
Posibilidad de mejora de la legítima
Además del tercio de mejora, en Cataluña se permite a los padres otorgar una mejora de la legítima a favor de uno o más de sus descendientes. Esto les permite distribuir una parte adicional de su herencia entre los herederos forzosos de su elección.
Preguntas Frecuentes sobre la Legitima en Cataluña
¿Quién está obligado y cómo debe hacerse el pago de la Legitima en Cataluña?
El obligado al pago es el heredero o persona facultada para hacer la partición y distribuir la herencia. Salvo disposición expresa del causante indicando el modo en que esta debe percibirse, son ellos son los que deciden, a su voluntad, si pagar la legítima en dinero -aunque no haya en la herencia- o mediante el pago en bienes del caudal relicto.
El valor de los bienes de la legítima debe ser estimado en el momento de la adjudicación de estos al legitimario.
El heredero responde personalmente tanto del pago de la legítima como, en su caso, del suplemento. Si el legitimario reclama su pago, puede solicitar la anotación preventiva de la demanda de reclamación. Finalmente, si la legítima se hubiera atribuido por medio de un legado, puede solicitar su anotación preventiva.
¿Pueden los legitimarios recurrir ante la opción escogida por el obligado al pago de la legítima?
Efectivamente, según el artículo 451-12 del CCCat, si la opción escogida es el pago en bienes, y el legitimario no se conforma con los que se le pretendan adjudicar, este puede recorrer a la autoridad judicial competente.
En este caso, se iniciará un expediente de jurisdicción voluntaria, que se decidirá en base al principio de equidad. En el curso de este procedimiento, la autoridad judicial podrá ordenar, de oficio, la práctica de una prueba pericial con el objeto de analizar la calidad y el valor de los bienes.
¿Devenga intereses la legítima en Cataluña?
En principio, la legítima devenga interés legal desde el fallecimiento del causante, aunque se pague en bienes de la herencia. En el caso del suplemento de legítima, también devengará interés, pero solamente desde que es reclamado judicialmente. Sin embargo, hay tres excepciones en las que la legítima está exenta de intereses:
- Disposición del causante en sentido contrario.
- Convivencia del legitimario con el heredero o usufructuario universal de la herencia, y a cargo de este.
- Que la legítima se haga efectiva por medio de un legado de bien específico o una donación por causa de muerte, o bien mediante la asignación de bienes específicos hecha en pacto sucesorio, si los bienes no fueron entregados en vida del causante. Sin embargo, en estos casos el legitimario tendrá derecho a recibir los frutos que el bien hubiera producido a partir de la muerte del causante.