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Recientemente hemos asesorado a un cliente en relación con un contrato de prestación de servicios profesionales para su centro de psicología. En concreto, el cliente necesitaba un contrato de prestación de servicios para la contratación de profesionales autónomos (psicólogos y psiquiatras) que, de forma puntual, realizarían sesiones a clientes captados por el centro.

El punto de partida que nos trasladó el Cliente fue que quería proteger y garantizar su bien más preciado, que era su cartera de clientes, a fin de evitar que los colaboradores pudieran realizar actos de apropiación o desvió de clientela del centro.

Tras un análisis del contrato de prestación de servicios que disponía, advertimos que carecía de pactos que protegieran la titularidad de la clientela, así como pactos de no competencia postcontractual, obligaciones entre las partes, o causas de resolución, entre otros.

Tras mantener diversos contactos con el cliente, pudimos detectar los elementos que requerían una especial protección, así como aquellos elementos de riesgo que podían existir en el ejercicio de su actividad. Por ello, procedimos a redactar un nuevo contrato que incluyera todos los pactos necesarios para salvaguardar los intereses del cliente.

A continuación, analizaremos alguna de las cláusulas que incluimos en el contrato de prestación de servicios.

1. Naturaleza de la relación contractual:

En primer lugar, resultaba esencial dejar bien claro que la relación entre el centro y el colaborador autónomo era estrictamente mercantil, quedando excluida cualquier tipo de relación laboral. Y ello era así por cuanto el colaborador utilizaba sus propios medios, instrucciones, sin horario ni jornada, y tenía total autonomía técnica en las consultas de los pacientes. La única relación que existía entre ambos era la utilización del centro como espacio para pasar visitas.

Resultaba importante incluir dicha cláusula para así despejar cualquier duda acerca del tipo de relación que existía entre el centro y los colaboradores autónomos.

2. Titularidad de la clientela:

En este pacto definimos que la clientela del centro constituía un activo esencial y exclusivo del mismo, y que los clientes facilitados por el centro al colaborador pertenecían única y exclusivamente al centro. A fin de definir lo que se entendía por “cliente” se procedió a describir distintas situaciones y ejemplos para que las partes tuvieran claro qué se entendía por cliente en dicha relación contractual.

Asimismo, se estableció que la prestación de servicios por parte del colaborador no generaría ningún derecho de propiedad, o titularidad sobre los clientes del centro. Además, quedó prohibido cualquier acto de desviación, apropiación o captación de los clientes del centro por parte del colaborador autónomo, que era la preocupación principal de nuestro cliente.

Para dotar de mayor seguridad, se decidió incluir una cláusula penal para el supuesto de incumplimiento, consistente en el pago de una cantidad determinada por cada cliente desviado o apropiado. Para finalizar, se estableció que el incumplimiento de dicho pacto implicaría la resolución del contrato y la facultad de reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

3. Pacto de no competencia postcontractual:

Otro de los mecanismos que se incorporó para defender y garantizar la cartera de clientes del centro, fue incluir una cláusula de no competencia postcontractual. Tenía por objeto evitar que, tras la finalización del contrato, el colaborador pudiese realizar actos de captación de los clientes, teniendo en cuenta que habría tenido acceso a sus datos.

En dicha cláusula se determinó que en un plazo de un año, a contar desde la terminación del contrato, el colaborador se abstendría de prestar servicios a los clientes del centro, así como a contactar con ellos con el fin de captar, desviar o proponer la prestación de servicios competidores. Asimismo, se pactó la prohibición de no utilizar, en beneficio propio o ajeno, la información y los datos del centro o de los clientes, que el colaborador hubiera podido conocer durante la relación contractual.

Del mismo modo, a fin de reforzar dichas prohibiciones, se estableció una cláusula penal consistente en el pago de una penalización económica por cada cliente afectado. Y, además de lo anterior, a fin de evitar la captación a través del pago de la cláusula penal, se determinó la obligación de cesar dicha conducta de inmediato, y la facultad de reclamar los daños y perjuicios causados.

4. Titularidad y uso de marca:

Otro elemento importante de la actividad de nuestro cliente que merecía una especial protección, ante la colaboración con profesionales autónomos, era el uso de la marca del centro. El centro de psicología contaba con años de ejercicio y prestigio en el sector, por lo que evitar un uso indebido e inapropiado de su marca, por parte de terceros, resultaba vital.

Para tal fin, se redactó una cláusula en la que se establecía que la marca del centro era de su titularidad exclusiva (logotipo, nombre, signos distintivos, etc.) y que el uso puntual que hiciera el colaborador al pasar visita en el centro no le otorgaba ningún tipo de derecho de propiedad, titularidad o de análoga naturaleza. Por lo tanto, su uso será muy limitado.

Es más, se determinó que el uso de la marca únicamente podía emplearse con los clientes del centro, no estando habilitado el colaborador a usar dicha marca con terceros pacientes que hubiere captado por otros medios. Adicionalmente, se pactaron obligaciones para que el colaborador hiciera un uso correcto de la marca y evitar cualquier acto o conducta que pudiera menoscabar la reputación o valor de la marca del cliente.

Para finalizar, se determinó que una vez finalizara el contrato de prestación de servicios se revocaría el derecho de uso de la marca por lo que, el colaborador debía abstenerse de inmediato de seguir utilizándola.

5. Fuero y competencia:

Otra de las cláusulas más importantes que no constaban en el contrato original y que era necesario incluir para proteger los intereses del cliente, era la cláusula relativa al fuero y competencia.

Anteriormente, ante cualquier incumplimiento del colaborador, el cliente hubiera tenido que interponer la demanda en el lugar del domicilio del demandado, y ello podría haber dificultado y aumentado los costes de acceso a la justicia, dado que los colabores podían trasladarse a residir en cualquier parte del país o incluso en el extranjero. Por ello, incluir una cláusula de sumisión expresa permitirá al cliente interponer acciones judiciales frente a los colaboradores, si se diera el caso, en su propia ciudad.

Por ello, mediante dicho pacto se determinó que las controversias o reclamaciones derivadas del contrato se sometían expresamente a los juzgados y tribunales (no arbitraje) de la ciudad donde residía el cliente, y con renuncia a cualquier otro fuero que les fuera aplicable.

6. Conclusión:

Para prestar un asesoramiento correcto es imprescindible detectar las necesidades del cliente y todos aquellos elementos que para su negocio merecen una especial protección, así como identificar aquellas situaciones que en un futuro puedan ser generadoras de conflicto o riesgo para el cliente.

En este sentido, la inclusión de cláusulas específicas sobre la titularidad de la clientela, la no competencia postcontractual y el uso de la marca, lejos de ser meros formalismos, constituyen herramientas esenciales para la protección de los activos del cliente y la prevención de la competencia desleal, garantizando la viabilidad y seguridad de su actividad.

Por consiguiente, detectar todos estos elementos y poder asesorar al cliente y confeccionar un contrato con todas estas previsiones, es lo que ha dotado de seguridad al cliente para contratar a colaboradores, sabiendo que su actividad y su reputación están protegidas. Asimismo, se ha podido minimizar los riesgos que conllevaba el tipo de actividad que prestarían, y se ha podido dotar de un marco normativo propio ante supuestos de incumplimiento.

Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenezsalinas.es.

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