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Los artistas, concentrados en su proceso creativo, descuidan con frecuencia la gestión legal y documental de su obra: registro, archivo, autenticación o catalogación. Cuando falta el creador, todas esas carencias emergen de golpe y pasan a ser un problema directo para sus herederos.

Recibir en herencia pinturas, esculturas, fotografías o colecciones privadas implica asumir obligaciones jurídicas, fiscales y de conservación que los sucesores deben conocer para garantizar una administración adecuada de ese patrimonio artístico.

La sucesión del artista: un punto crítico

Al fallecer el artista, su obra, material e inmaterial, pasa a sus sucesores. En ocasiones, los herederos han convivido estrechamente con él y conocen su obra. Pero en muchas otras, los herederos reciben un conjunto de bienes cuyo valor artístico y económico desconocen por completo.

A ello se suma otro problema frecuente: el causante puede no haber otorgado testamento. En tal caso, opera la sucesión intestada, heredando hijos o descendientes, pareja, padres o ascendientes, hermanos e, incluso, el Estado. Ello puede originar que el legado artístico quede en proindiviso entre varios herederos, con las dificultades de gestión y desacuerdos que esto genera.

Además, no siempre es posible conocer con precisión qué obras pertenecían al artista en el momento de su fallecimiento. Al margen de lo que pueda encontrarse en el taller o estudio, pueden existir obras en depósito en galerías, museos o instituciones culturales, así como obras vendidas cuyo rastro documental se ha perdido.

Bienes materiales y derechos de autor

El legado de un artista puede estar formado tanto por obras adquiridas por el causante en vida como por obras creadas por él mismo. En este último caso, los herederos no solo reciben la propiedad de las piezas, sino también los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre ellas, quienes podrán hacerlos valer durante todo el periodo de protección legal, actualmente fijado en 70 años desde la muerte del autor (art. 26 y siguientes TRLPI).

Esto convierte a los herederos en titulares de los derechos patrimoniales y morales del autor. Pueden autorizar la reproducción, distribución o exposición de las obras, pero también deben velar por el respeto a la integridad de la obra y a la voluntad del creador.

Obligaciones y decisiones fundamentales de los herederos

La gestión de un legado artístico no se limita a conservar las obras. Los herederos deben decidir si desean mantener la colección unida, donarla, vender parte de ella o crear una fundación que preserve la obra del artista.

Antes de cualquier transmisión, es esencial verificar la autenticidad y titularidad de las piezas, así como comprobar si alguna está declarada Bien de Interés Cultural o sujeta al derecho de tanteo y retracto del Estado (Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español).

En caso de venta, debe tenerse en cuenta el derecho de participación o droit de suite previsto en el artículo 24 TRLPI, que permite a los herederos del artista cobrar un porcentaje sobre el precio de reventa cuando la obra se transmite mediante una galería o casa de subastas.

Además, los bienes artísticos deben incluirse correctamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que hace recomendable una adecuada valoración profesional.

Ejemplo práctico

Una familia hereda varias pinturas de un reconocido artista contemporáneo. Uno de los hijos desea vender parte de la colección; otro propone donarla a un museo.

Para adoptar decisiones válidas, deberán inventariar las obras, valorarlas fiscalmente y acordar su destino dentro de la partición hereditaria. Si optan por la venta, deberán cumplir con las normas de exportación, verificar la condición de cada obra y tener en cuenta el derecho de participación del artista.

Conclusiones

 La creación artística actual constituye nuestro patrimonio cultural presente y futuro, y debe ser protegida desde su origen. Ello exige que los artistas organicen su legado en vida y que sus herederos cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para administrarlo de forma rigurosa, ordenada y respetuosa con la memoria del creador.

En Giménez-Salinas Abogados contamos con una sólida experiencia tanto en derecho de sucesiones como en propiedad intelectual, y podemos ayudarle a diseñar la estrategia más adecuada para sus intereses.

 El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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