Antes de iniciar un proceso judicial, es fundamental contar con toda la información y documentación necesaria para posteriormente construir una demanda sólida y bien fundamentada. Sin embargo, en muchas ocasiones, datos cruciales como la identidad exacta del futuro demandado, la documentación esencial para la demanda o la delimitación precisa del objeto del pleito no están al alcance del demandante. Para solventar esta carencia, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) pone a nuestra disposición una herramienta procesal esencial: las diligencias preliminares.
Este mecanismo permite al futuro litigante solicitar al juzgado la práctica de actuaciones específicas antes de interponer la demanda, con el fin de obtener información indispensable para preparar el juicio. Lejos de ser un mero trámite, su correcta utilización puede marcar la diferencia entre una demanda viable y una que nace abocada al fracaso. A continuación, analizaremos en profundidad su naturaleza, requisitos, así como la solicitud de exhibición documental.
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¿Qué son y para qué sirven las diligencias preliminares?
Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales que se solicitan con carácter previo a la interposición de una demanda, con el objetivo de obtener datos o documentos necesarios para interponer la demanda. Su finalidad no es anticipar la prueba sobre el fondo del asunto, sino despejar incertidumbres que impiden al demandante plantear su acción con las debidas garantías.
El artículo 256 LEC establece un catálogo cerrado (numerus clausus) de las diligencias que pueden solicitarse, y que destacamos las más habituales:
- Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
- Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
- Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
- Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.
- Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
- Por petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.
La solicitud debe estar siempre bien fundamentada, expresando con claridad el objeto del juicio que se pretende preparar y justificando por qué la información solicitada es pertinente y necesaria para ello.
Caución y competencia:
Además de la correcta fundamentación de la solicitud, la tramitación de las diligencias preliminares está sujeta a dos requisitos procesales clave que garantizan el equilibrio entre las partes y la correcta atribución del asunto al órgano judicial: la prestación de caución y las reglas de competencia.
En primer lugar, la LEC exige que el solicitante de las diligencias ofrezca y preste una caución para asegurar la reparación de los posibles perjuicios que la práctica de la diligencia pudiera ocasionar. Según establece el artículo 256 LEC, esta garantía responde tanto de los gastos que se generen a las personas que deban intervenir, como de los daños y perjuicios que se les puedan causar. Si, una vez practicadas las diligencias, el solicitante no interpone la demanda en el plazo de un mes sin causa justificada, perderá la caución en favor del perjudicado. Será el tribunal quien, al acordar la diligencia, fije el importe y la forma de la caución, ex artículo 258 LEC.
En segundo lugar, respecto a la competencia territorial, el artículo 257 LEC atribuye el conocimiento del asunto al juzgado del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir en la actuación. No obstante, para determinados supuestos, como los relativos a la defensa de intereses colectivos o la protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia territorial corresponderá al tribunal ante el que se deba presentar la futura demanda.
Un aspecto procesal de gran relevancia es que el juez debe examinar de oficio su propia competencia y, a diferencia de otros procedimientos, no se admite la declinatoria, impidiendo que el futuro demandado pueda cuestionar la competencia territorial elegida por el solicitante.
¿Se puede solicitar cualquier documento? La interpretación restrictiva de la “entrega de la cosa”:
Una de las cuestiones más debatidas en la práctica procesal es si este mecanismo permite solicitar la exhibición de cualquier tipo de documento que el futuro demandante considere útil, a tenor del artículo 256.1.2º LEC, que hace referencia a la exhibición de “la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio”.
La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el listado del artículo 256 LEC es una lista cerrada, numerus clausus, y que el término «cosa» no puede ser interpretado como un cajón desastre para solicitar cualquier documento que el futuro demandante considere de su interés.
Esto significa que solo pueden solicitarse y acordarse judicialmente aquellas diligencias que estén expresamente previstas en la ley. Esta interpretación restrictiva busca un equilibrio: por un lado, facilitar la preparación del proceso al demandante; y por otro lado, proteger al futuro demandado de que se obtenga información sensible fuera del pleito principal, como mero mecanismo de investigación.
La finalidad de esta limitación es clara: las diligencias preliminares no son una fase de instrucción o de prueba anticipada sobre el fondo del asunto. Su objetivo es obtener datos indispensables para la correcta constitución de la relación jurídico-procesal, como la identidad del demandado, su legitimación pasiva o la obtención del objeto del litigio.
Permitir una solicitud indiscriminada de cualquier documento desnaturalizaría por completo dicha figura, convirtiendo las diligencias en una herramienta para que una parte obtenga una ventaja probatoria indebida antes incluso de iniciar el procedimiento principal, rompiendo así el principio de igualdad de armas que debe regir todo proceso judicial.
Por tanto, la información que se solicita debe ser la estrictamente necesaria para preparar la demanda, y debe estar contemplada en el listado del artículo 256 LEC, y no para probar los hechos que la fundamentarían.
Esta postura ha sido consolidada por numerosas Audiencias Provinciales. Veámoslo a continuación.
Un ejemplo paradigmático es el Auto 75/2018 de 23 de marzo de la Audiencia Provincial de Valencia, que razona que si el legislador hubiera querido permitir la solicitud de cualquier documento, no se habría molestado en enumerar supuestos tan específicos como la exhibición del contrato de seguro o de los documentos societarios. Admitir una interpretación amplia vaciaría de contenido estos apartados específicos.
En la misma línea, el Auto 275/2018 de 20 de septiembre de la Audiencia Provincial de Barcelona, reitera el carácter tasado de las diligencias preliminares y su finalidad preparatoria, no probatoria, rechazando solicitudes que buscan obtener de antemano pruebas sobre el fondo de la controversia.
En consecuencia, cualquier solicitud de exhibición de documentos debe encajar de manera precisa en uno de los supuestos del artículo 256 LEC. Como ha señalado el Auto 155/2017 de 7 de julio de la Audiencia Provincial de Granada, la finalidad no es «preconstituir elementos del conocimiento relativos al fondo«, sino «propiciar noticia sobre los extremos indispensables para la constitución de la relación jurídico-procesal«. Por ello, peticiones genéricas, como la exhibición de toda la contabilidad de una empresa para buscar posibles irregularidades, serán sistemáticamente denegadas por los tribunales.
Otro ejemplo de ello es el Auto 150/2019 de 8 de abril de la Audiencia Provincial de Valencia, que en un asunto de resolución de un contrato de agencia, profundiza en esta cuestión. En dicho asunto, el agente solicitaba la exhibición de documentación contable con una doble finalidad: por un lado verificar las comisiones pendientes del último ejercicio y, por otro lado, calcular la indemnización por clientela, para lo cual pedía acceso a la contabilidad de los últimos cinco años. El tribunal estimó la primera y desestimó la segunda.
El motivo esencial fue que la verificación de las comisiones estaba expresamente reconocida en la Ley de Contrato de Agencia (art. 15.2), que permite el examen de la contabilidad del empresario para este fin concreto. Sin embargo, se denegó la exhibición de la contabilidad para calcular la indemnización por clientela, al no contemplarse en la ley dicho derecho, y dado que la petición era de “desmesurada amplitud”, y el propio agente era quien debía disponer de su propia documentación.
Con ello, se prueba que las audiencias provinciales no son partidarias a que las diligencias preliminares se empleen como mecanismo genérico de investigación o como vía para suplir la propia carga probatoria, que le incumbe a la parte actora, en el procedimiento principal.
En relación con la exhibición de la “cosa”, el Auto 47/2017 de 08 de marzo de la Audiencia Provincial de Madrid, aclaró lo siguiente respecto a una solicitud de documentación contable societaria a través del supuesto de entrega de la “cosa”: “para que procediese la diligencia preliminar al amparo de dicha previsión legal sería preciso que la cosa cuya exhibición se pretendiese fuera el objeto fundamental del futuro proceso y la finalidad perseguida fuese identificar la misma y constatar su estado. Ello poco tiene que ver con solicitar la exhibición de la documentación contable, cuando el fin perseguido no es constatar su existencia física, su localización y cuál fuera su estado actual, sino acceder a su contenido para fundar en ello pretensiones de diversa índole.”
A pesar de todo lo anterior, también existen algunas Audiencias Provinciales que efectúan una interpretación más flexible. En concreto, podemos destacar el Auto 39/2020 de 27 de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Ávila, en el que se solicitó la exhibición de una hoja de encargo y un presupuesto para fundamentar la futura demanda sobre honorarios que el solicitante consideraba indebidamente cobrados.
A pesar de que la doctrina mayoritaria considera el listado del artículo 256 LEC como un numerus clausus, el tribunal estimó la solicitud amparándose en el apartado 2º del precepto, que permite solicitar la exhibición de «la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio«.
El tribunal realiza una interpretación amplia del concepto «cosa» para incluir documentos cuando estos no son un mero medio de prueba, sino el objeto central del litigio que se pretende iniciar. Por ello, la Audiencia Provincial de Ávila consideró que, sin acceso a la hoja de encargo y al presupuesto, el demandante no podría articular adecuadamente su demanda, lo que supondría una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución destaca que los referidos documentos constituyen la información indispensable para poder plantear el proceso con las debidas garantías.
Por ello, la jurisprudencia en ciertas ocasiones también realiza una interpretación más amplia de los documentos a entregar, pero siempre que se acredite que el documento es el objeto central de la demanda.
Por consiguiente, la solicitud de exhibición de documentos debe responder exclusivamente a los supuestos tasados e indicados en el artículo 256 LEC, sin que quepa una interpretación extensiva del concepto «cosa» para eludir esta limitación y solicitar cualquier documento no previsto en el listado. Pero sí se permitirá en aquellas ocasiones que el documento sea el núcleo del futuro proceso, como hemos visto.
Conclusión:
Las diligencias preliminares son una herramienta procesal de un enorme potencial estratégico, y se emplean como un mecanismo esencial para asegurar la viabilidad de la futura acción judicial.
Como hemos visto, la finalidad de las diligencias preliminares es exclusivamente preparatoria, orientada a la preparación de la futura demanda, y no constituyen una anticipación de la práctica de la prueba sobre el fondo del asunto. Para su solicitud, es imperativo hacer entrega de la caución, y presentarla siguiendo las reglas de la competencia territorial específicas para la materia.
Un aspecto central y frecuentemente debatido en este ámbito es la exhibición documental. La jurisprudencia mayoritaria, como se ha analizado en este artículo, realiza una interpretación restrictiva del listado del artículo 256 LEC (numerus clausus), que busca evitar que las diligencias se conviertan en una investigación indiscriminada o una anticipación de medios de prueba.
Si bien es cierto, también existe alguna audiencia provincial que se ha decantado por una interpretación más flexible de los documentos a entregar, pero siempre que el documento sea el objeto central del litigio, y se justifique debidamente. Por ello, el éxito de una solicitud de exhibición documental reside en una argumentación rigurosa que justifique su pertinencia y su encaje en los supuestos legales.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información o asesoramiento pueden contactar a través del siguiente correo: info@gimenez-salinas.es





