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Introducción
La falsificación de documentos sociales constituye uno de los delitos societarios más relevantes dentro del Derecho Penal español, concretamente tipificado en el artículo 290 del Código Penal (CP). Este tipo penal sanciona a los administradores que alteran dolosamente la información financiera y contable de una sociedad, socavando así la transparencia y veracidad en la gestión empresarial.
Es importante destacar que este delito no exige la existencia de un perjuicio económico efectivo, sino únicamente la idoneidad de la conducta para causarlo, lo cual agrava su reprochabilidad. En este artículo, abordamos las características esenciales de este ilícito, su marco legal, su desarrollo jurisprudencial y las consecuencias prácticas que acarrea.
¿Quién puede cometer el delito de falsificación de documentos sociales?
El sujeto activo del delito es el administrador de hecho o de derecho de una sociedad mercantil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 528/2020, de 21 de octubre) ha definido este delito como una infracción del deber de lealtad y transparencia, reservado a quienes ostentan poder de gestión o decisión en el seno societario.
Incluso un socio puede incurrir en este delito si se acredita que ejercía funciones de administración al momento de la falsificación.
Ámbito de comisión del delito
Este ilícito solo puede cometerse dentro de una sociedad mercantil o asimilada, incluyendo fundaciones, cooperativas, Cajas de Ahorros o entidades financieras, conforme al artículo 297 CP.
Elementos constitutivos del delito
La conducta típica requiere una falsedad dolosa en documentos que reflejan la situación económica o jurídica de la empresa, como:
- Libros de contabilidad
- Balances y cuentas anuales
- Estados financieros
- Memorias de gestión
- Libros de actas
La falsedad puede consistir tanto en anotaciones ficticias como en omisiones relevantes, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial.
Ejemplo jurisprudencial: La STS 94/2023, de 14 de febrero, establece que basta con la “idoneidad” de la falsedad para que la conducta sea punible, sin necesidad de daño real.
Relevancia de la idoneidad para causar perjuicio
El tipo penal exige que la falsedad tenga capacidad para inducir a error, afectando potencialmente las decisiones económicas de socios, acreedores o terceros. La STS 352/2024, de 30 de abril, insiste en que se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con el simple falseamiento.
Consumación del delito y agravantes
El delito se consuma con la alteración del documento, sin necesidad de que sea aprobado por la Junta. Si se acredita un perjuicio patrimonial efectivo, se aplica una pena agravada conforme al segundo párrafo del artículo 290 CP.
Marco penal:
- Sin perjuicio económico: prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Con perjuicio económico: penas en su mitad superior (2 a 3 años de prisión), dificultando la suspensión condicional.
Importancia del cumplimiento normativo interno
La falta de mecanismos de control interno no exime de responsabilidad al administrador infractor. Esta línea ha sido confirmada reiteradamente por la jurisprudencia, consolidando la necesidad de una gestión corporativa transparente y diligente.
Conclusión
El delito de falsificación de documentos sociales afecta gravemente la seguridad jurídica del tráfico mercantil y pone en riesgo a los socios, acreedores y terceros. Se trata de una figura delictiva compleja, que exige un conocimiento técnico profundo del entorno societario y contable.
Este artículo es meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para ampliar información o recibir asesoramiento personalizado sobre delitos societarios y otras cuestiones legales, no dudes en contactar a info@gimenez-salinas.es