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Nuestro despacho ha obtenido una sentencia plenamente favorable para uno de nuestros clientes del sector retail en un procedimiento por presunto acoso laboral, extinción indemnizada del contrato y reclamación de daños morales por vulneración de derechos fundamentales.

 La parte demandante solicitaba la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, alegando la existencia de un entorno laboral hostil, falta de actuación empresarial ante determinadas incidencias internas y afectación a su salud. Asimismo, reclamaba una indemnización adicional de elevada cuantía por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

 Desde el inicio del procedimiento, la estrategia de defensa se centró en acreditar que no concurrían los requisitos exigidos para apreciar la existencia de acoso laboral, ni existía incumplimiento empresarial grave y culpable que justificara la resolución indemnizada del contrato.

 En particular, se defendió que la empresa había actuado ante las situaciones comunicadas, adoptando medidas razonables y proporcionadas, y que las decisiones empresariales cuestionadas respondían a necesidades organizativas legítimas, sin que existiera una conducta sistemática, reiterada o intencionada dirigida a menoscabar la dignidad de la trabajadora.

 Uno de los aspectos clave del procedimiento fue diferenciar entre una situación de conflicto laboral, tensión interna o discrepancia organizativa y una verdadera situación de acoso laboral. La sentencia recuerda que el acoso exige conductas graves, reiteradas, prolongadas en el tiempo y dirigidas a crear un entorno hostil o humillante, sin que baste la mera existencia de malestar profesional o conflictos en el ámbito de trabajo.

Tras la práctica de la prueba documental, interrogatorios y testifical, el Juzgado acogió íntegramente la tesis de la defensa y concluyó que no había quedado acreditada la existencia de acoso laboral, incumplimiento empresarial grave ni vulneración de derechos fundamentales.

 

En consecuencia, la demanda fue desestimada íntegramente, con absolución total de la empresa y de la persona física codemandada.

 Este caso resulta especialmente relevante porque confirma que no toda situación de tensión laboral o discrepancia interna puede calificarse jurídicamente como acoso laboral. Para que prospere una acción de extinción indemnizada del contrato con reclamación adicional por daños morales, es imprescindible acreditar una conducta empresarial grave, culpable y vulneradora de derechos fundamentales.

 Resultado: desestimación íntegra de la demanda y absolución total de nuestro cliente.

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