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Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotografías de los hijos menores en las redes sociales

Giménez-Salinas | Sección: Artículos GS | Área de práctica: Civil, familia y sucesiones

La reciente Sentencia 208/2015 de 4 de junio dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra así lo afirma.

En el supuesto concreto, en sede del procedimiento de divorcio, se obliga al progenitor a solicitar el consentimiento de la progenitora para publicar fotografías del hijo menor común en Facebook.

Derecho a Publicar fotografías de Menores de Edad

Destaca la Audiencia para llegar a dicha conclusión que el derecho a la propia imagen (art. 18 CE) se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación. Asimismo, refiere que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

De conformidad con la L.O. 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la L.O. 15/1999, anteriormente referida, la disposición de la imagen (a través de fotografías) de una persona requiere su autorización.

En el caso de los menores, que no tienen capacidad/madurez suficiente para su propia representación (especialmente los de corta edad), ésta corresponde a los titulares de la patria potestad (responsabilidad parental en Cataluña).

Por tanto, lo que determina la representación de los menores es la patria potestad y no la guarda y custodia (guarda en Cataluña).

Siempre que la patria potestad sea conjunta (mayoría de los supuestos), será preciso el consentimiento de ambos progenitores para la publicación de fotografías de los hijos menores comunes en las redes sociales. De lo contrario, se deberá solicitar autorización judicial.

Todo ello sin perjuicio de que, atendido el interés superior del menor, debe respetarse siempre el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen del menor, que recoge el artículo 4 de la L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor.

¿Puedo publicar fotografías de los hijos comunes menores en las redes sociales?

El apartado tercero del artículo referido reza: se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Por ello, a pesar de que exista consentimiento de ambos progenitores (divorciados o no), si la publicación de la fotografía vulnera los derechos del hijo, no podrá realizarse (en ese caso, el Ministerio Fiscal velará por los intereses del menor).

En conclusión, podemos sostener que es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotografías de los hijos comunes menores en las redes sociales, siempre que la patria potestad del mismo sea ejercida por ambos progenitores, y se respete el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor.

Hay que ser especialmente cuidadoso en el uso de las fotografías de los hijos en las redes sociales.

Giménez-Salinas Abogados

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