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Recientemente hemos obtenido una sentencia favorable para nuestro cliente en un procedimiento de modificación de medidas. La parte adversa solicitaba autorización judicial para trasladar la residencia habitual del hijo común desde España al Reino Unido, fundamentando su pretensión en una oportunidad profesional, el apoyo de su familia extensa y supuestas ventajas económicas.

La Sentencia desestima íntegramente la demanda, deniega el traslado y mantiene inalteradas las medidas vigentes. Analizamos a continuación los pilares jurídicos de esta resolución.

EL TRASLADO INTERNACIONAL COMO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Cuando uno de los progenitores pretende trasladar la residencia habitual de un menor a otro país y no existe consentimiento del otro progenitor, resulta necesario obtener autorización judicial, que debe sustanciarse por la vía de la modificación de medidas. 

En estos supuestos, no basta con acreditar que el traslado resulta conveniente para el progenitor que lo solicita. La cuestión debe analizarse desde la perspectiva exclusiva del interés superior del menor, valorando si el cambio de residencia supone una mejora objetiva para éste y si concurren circunstancias suficientemente relevantes que justifiquen alterar el sistema de vida previamente consolidado. 

La sentencia recuerda que la modificación de medidas exige acreditar la existencia de una alteración sustancial, objetiva y sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse las medidas iniciales. La carga de la prueba recae sobre el progenitor que insta el cambio, quien debe demostrar que el traslado no solo es un proyecto vital legítimo para él, sino un beneficio neto y superior para el menor.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO CRITERIO DECISORIO

La sentencia establece un límite claro: el derecho de un progenitor a desarrollar su proyecto profesional o fijar su residencia donde desee no comporta automáticamente el derecho a trasladar consigo al menor. El canon decisorio es principalmente el interés superior del hijo. Para ello, la juzgadora realiza una ponderación individualizada de:

  • El arraigo familiar, escolar y social del menor. 
  • La intensidad de los vínculos afectivos con ambos progenitores. 
  • La viabilidad y consistencia del proyecto de traslado. La posibilidad real de mantener la relación con el progenitor que permanece en el país de origen. 
  • El impacto emocional que pueda generar la alteración de su sistema de vida. 

La sentencia enfatiza que no existen soluciones automáticas en este tipo de conflictos y que cada caso debe resolverse mediante una ponderación individualizada de las circunstancias concurrentes.

LA RELEVANCIA DE LA COPARENTALIDAD EFECTIVA

Un elemento determinante en el procedimiento fue la acreditación de la intensa implicación de nuestro cliente en la crianza y atención cotidiana del menor, quien ejerce una coparentalidad funcional y estructural. Aunque formalmente la guarda era denominada individual materna, la realidad familiar mostraba una distribución de tiempos muy amplia a favor del padre (43% del tiempo en periodo escolar y 50% en vacaciones) y una implicación y presencia paterna constante y estructural en la vida diaria del hijo.

La resolución concluye que el padre no es una figura «periférica», sino un referente primario, pues existía una auténtica dinámica de coparentalidad funcional, consolidada desde hacía años. El traslado al Reino Unido habría supuesto sustituir esta convivencia cotidiana por un sistema de «contactos concentrados» y comunicación telemática que, dada la edad del menor, no resulta equivalente ni garantiza la estabilidad del vínculo.

EL ARRAIGO Y LA PÉRDIDA DEL “ECOSISTEMA VITAL” 

Otro de los elementos decisivos fue el arraigo del menor en España. 

La sentencia considera acreditado que el menor había residido ininterrumpidamente en España desde su nacimiento, constituyendo éste su único entorno vital conocido. Además, se encontraba plenamente integrado en su centro educativo, disponía de una red social estable y desarrollaba su vida cotidiana en un contexto familiar, escolar y comunitario consolidado. 

La resolución destaca que el traslado no implicaría únicamente un cambio geográfico, sino la pérdida simultánea de múltiples referencias personales, sociales y educativas. Precisamente por ello, el tribunal entiende que cualquier beneficio asociado al traslado debía superar claramente el impacto derivado de la ruptura de dicho entorno, circunstancia que no quedó acreditada.

INSUFICIENCIA DE LA OPORTUNIDAD PROFESIONAL ALEGADA

La sentencia reconoce expresamente que la oferta laboral aportada por la progenitora constituía una oportunidad profesional legítima y real. Sin embargo, considera que dicha circunstancia no acreditaba una necesidad objetiva, sobrevenida e inaplazable que justificara una alteración tan intensa de la situación del menor. El tribunal valora especialmente que:

  • La progenitora ya desarrollaba una actividad profesional estable en España. 
  • No existía imposibilidad de continuar ejerciendo profesionalmente en nuestro país. 
  • No se acreditó una mejora económica clara y significativamente superior. 
  • El puesto ofertado presentaba determinadas condiciones pendientes de formalización definitiva. 

Por ello, concluye que la propuesta respondía a una legítima aspiración de desarrollo profesional, pero insuficiente para justificar una alteración tan drástica en la vida del menor. 

EL PAPEL COMPLEMENTARIO DE LA FAMILIA EXTENSA 

La demandante también alegó como elemento favorable la posibilidad de contar con apoyo de familiares residentes en el Reino Unido.

La sentencia reconoce que la relación del menor con dicha familia era positiva y afectivamente relevante, pero con un matiz jurídico esencial: la familia extensa complementa, pero no sustituye, la función parental de un padre activamente implicado. La proximidad geográfica con familiares no compensa la drástica reducción de la relación cotidiana presencial con uno de los referentes parentales primarios, ni justifica la ruptura del modelo de coparentalidad existente. 

LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA

Un aspecto especialmente relevante de esta resolución es la valoración que realiza el tribunal de la prueba pericial psicológica practicada durante el procedimiento.

La sentencia señala que, pese a partir de enfoques distintos, las periciales aportadas coincidían en aspectos esenciales: el adecuado desarrollo emocional del menor, la inexistencia de situaciones de riesgo o desprotección y la existencia de vínculos afectivos significativos con ambos progenitores. 

No obstante, la juzgadora otorga una especial relevancia al informe pericial aportado por la parte demandada y ratificado en sede judicial por su autora. Según recoge expresamente la sentencia, dicho informe concluyó que el menor había construido sus principales referentes afectivos con ambos progenitores desde su nacimiento, describiendo la relación paterno-filial como sólida, estable y emocionalmente beneficiosa. Asimismo, destacaba la existencia de una dinámica de coparentalidad funcional que había favorecido su correcto desarrollo evolutivo. 

La magistrada también pone de relieve que la perito explicó durante su ratificación judicial que, atendiendo al momento evolutivo del menor, una modificación drástica del sistema relacional existente podía generar un impacto emocional relevante. En particular, el informe advertía que los contactos telemáticos y las convivencias concentradas en periodos vacacionales no resultaban plenamente equivalentes a la relación cotidiana y presencial que el menor mantenía con su padre. 

En este caso, la prueba pericial constituyó uno de los elementos que permitieron concluir que el traslado no implicaba únicamente un cambio de residencia, sino una alteración profunda de la estructura relacional sobre la que el menor había desarrollado su vida hasta ese momento.

Este caso demuestra que, en procedimientos de alta complejidad, la colaboración de peritos independientes y técnicamente solventes es fundamental para que el tribunal comprenda la estructura relacional del menor más allá de los argumentos formales de las partes.  

CONCLUSIÓN

Esta resolución constituye un ejemplo especialmente ilustrativo de cómo los tribunales abordan los procedimientos de traslado internacional de menores.

La sentencia reafirma que el análisis no puede centrarse exclusivamente en las ventajas personales, profesionales o económicas que el cambio de residencia pueda representar para uno de los progenitores. El elemento decisivo continúa siendo el interés superior del menor y la preservación de aquellos factores que favorecen su estabilidad emocional, afectiva y relacional. 

En el caso analizado, el tribunal concluye que no se acreditó una alteración sustancial de circunstancias que justificara el traslado y que los beneficios alegados no compensaban la pérdida de una relación cotidiana con un progenitor intensamente implicado ni la ruptura del entorno vital consolidado del menor. Por ello, desestima íntegramente la demanda y mantiene vigentes todas las medidas previamente acordadas. 

La resolución pone de manifiesto la importancia de acreditar adecuadamente el arraigo del menor, la realidad de la coparentalidad existente y las consecuencias concretas que un traslado internacional puede tener sobre el desarrollo emocional y relacional del hijo, aspectos que resultaron determinantes para el éxito de la defensa de nuestro cliente.

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