Se denomina testamento hológrafo a aquel testamento escrito por el testador de su puño y letra, es decir, al testamento privado y manuscrito por su otorgante, sin que sea necesario que éste acuda ante Notario y lo formalice mediante escritura pública.
Y, como apuntábamos en el título del presente artículo, el testamento hológrafo es una modalidad de testamento reconocida en el ordenamiento jurídico español y regulada tanto en el Código Civil estatal (arts. 678 y 688 y siguientes) como en el Código Civil de Cataluña (art. 421-5 y 421-17 y ss.).
Esta modalidad testamentaria, por su aparente sencillez, presenta atractivas ventajas: como la ausencia de costes aparejados al mismo (no es necesario formalizarlo en escritura pública ante notario) o su rapidez o accesibilidad, pues lo puede redactar el testador en el momento y lugar que considere más oportunos.
Ahora bien, precisamente por su carácter de privado y por la imposibilidad de que un fedatario público verifique la capacidad de quien testa y el cumplimiento de todas las garantías, nuestro ordenamiento jurídico exige que este tipo de documento se redacte siguiendo unos estrictos requisitos formales.
En primer lugar, no cualquiera puede plasmar sus voluntades en este tipo de testamento, sino que se encuentran limitadas por ley aquellas personas que pueden hacerlo. Concretamente, en el Derecho civil estatal (CC.), solo las personas mayores de edad pueden redactar este tipo de testamento, mientras que en Cataluña (CCCat.) también pueden hacerlo los menores emancipados.
Por otra parte, la redacción propiamente del testamento también está sujeta a formalidades, y es que este tipo de documento debe estar escrito y firmado completamente a mano por el testador. Además, debe plasmarse la fecha en la que se ha redactado, especificando día mes y año, así como la hora si ese mismo día se ha redactado más de un testamento hológrafo (el posterior sustituye y revoca al anterior). Asimismo, el derecho catalán exige también que se indique el lugar en el que el testamento de esta modalidad ha sido escrito.
De igual modo, es importante que el testamento redactado holográficamente sea claro y que, de tener modificaciones, correcciones o tachones, éstos se salven con la firma.
Asimismo, debemos también recordar que esta modalidad testamentaria, a parte de las exigencias especiales que se le requieren por sus características, también debe cumplir con las formalidades básicas de los negocios testamentarios. En este sentido se ha de recalcar que, en el caso de los testamentos hológrafos redactados en Cataluña, el testador deberá nombrar necesariamente a un heredero para que éste sea válido (salvo casos excepcionales, como en los testamentos sujetos al Derecho de Tortosa), obligatoriedad ésta que no se reproduce en el derecho civil común, en el que la institución de heredero no es requisito para la validez.
Ahora bien, que esta modalidad testamentaria no exija la fe de un notario en el momento de su otorgamiento no implica que éste no deba ser validado notarialmente tras el fallecimiento del causante. De hecho, cuando un testamento hológrafo es encontrado tras el óbito del testador, es fundamental presentarlo ante notario para que lo advere primero y lo protocolice después. Es decir, para que compruebe si es auténtico (por ejemplo, comparándolo con otros documentos redactados y firmados indubitadamente por el testador) y le otorgue validez legal plasmándolo en escritura pública si cumple el requisito de autenticidad.
Los plazos para esta presentación difieren en el derecho estatal y en el derecho catalán, pues mientas que en el derecho civil común se podrá presentar el testamento para adverar dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador, en Cataluña este plazo se reduce a cuatro años desde el fallecimiento.
Sin embargo, es precisamente esta necesidad de acreditación de autenticidad y protocolización notarial de la que derivan las principales desventajas del testamento hológrafo. Y es que en este caso, es el heredero quien debe demostrar la autenticidad del documento (muchas veces judicialmente, al ser discutida por los menos favorecidos por el testamento) y correr con los gastos aparejados a la adveración y protocolización.
Además, otro problema radica en que, ante la ausencia de asesoramiento jurídico del testador durante el redactado, éste corre el riesgo de incurrir en errores que podrían invalidar total o parcialmente el testamento, de modo que sus voluntades no se podrían ver cumplidas.
Así las cosas, pese a que el testamento hológrafo es una opción totalmente viable en nuestro ordenamiento, aquél que desee plasmar sus voluntades en esta modalidad testamentaria deberá evaluar y ponderar las ventajas y los riesgos asociados al mismo, tomando una decisión basada en aquello que más le convenga.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es