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El Covid-19 ha paralizado el mundo deportivo y del espectáculo por lo que muchos de sus usuarios se preguntan qué va a pasar con el importe que han pagado por disfrutar de un evento que no se va a celebrar en condiciones normales.

Ningún árbitro como el coronavirus para detener el balón. Los aficionados del Betis fueron los últimos en disfrutar del fútbol en su estadio, viviendo en directo la victoria de su equipo frente al Real Madrid. Después de la jornada 27, la nada.

Con aproximadamente el 25% de la temporada por disputarse, los abonados de cada equipo, que pagan una cuota por disfrutar del fútbol en los campos de hierba, se preguntan qué pasa con el dinero que han adelantado por disfrutar de un espectáculo que no es seguro que se celebre.

“Consultado con fuentes del Ministerio de Consumo, en principio procede la devolución del importe sin penalización alguna, al encontrarnos en una situación excepcional y ello porque las medidas de limitación y supresión de aforo han sido decretadas por las autoridades”, explica Rodrigo Gallego, abogado senior de Montero Aramburu.

A priori, por tanto, el espectador tiene las de ganar cuando se suspende un evento de este tipo. Los expertos en la materia señalan que la legislación es muy favorable al consumidor. “Lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el club, que obtendría unos ingresos sin ofrecer el servicio a cambio”, asegura Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados.

Así, conforme a la legislación que regula los espectáculos en directo, el aficionado tendría derecho a la devolución de la entrada, en el caso de que sólo haya comprado un ticket para un partido suspendido por el coronavirus, o a la parte proporcional del abono.

Más allá de lo anterior, los letrados explican que el usuario deberá consultar las condiciones generales que suscribió en el momento de adquirir su abono. “Por último, habrá que estudiar la incidencia de la denominada causa de fuerza mayor, que es más compleja y circunstancial de lo que estamos leyendo en los últimos días. La cosa se complica aún más al entrar en juego en muchos casos las ticketeras, que actúan como intermediarias”, asegura María José Pérez-Cejuela, consejera de Montero Aramburu.

Dicho todo ello, ya hay clubes de la Liga española de fútbol que han optado por devolver el importe de las entradas adquiridas con antelación para partidos que no se han celebrado o no se van a celebrar. Pero sigue sin quedar claro lo que sucederá con los abonos. “Habrá de conjugarse la normativa sobre consumidores y usuarios con la de espectáculos públicos, pudiéndose alumbrar en determinados supuestos -por mor de la incidencia de una causa de fuerza mayor- soluciones diferentes dada la heterogeneidad normativa”, asegura Gallego.

Madrid devuelve el dinero de la ópera, pero Castilla y León no

El asunto se complica aún más al estar cedidas las competencias de espectáculos públicos a las comunidades autónomas. Y sirve para ilustrarlo la disparidad de criterio que tienen sobre cómo abordar la suspensión de la ópera en Madrid y Castilla y León. “En los últimos días hemos localizado normativa divergente, por ejemplo, en Castilla y León, que interpretada a contrario sensu permitiría al promotor musical no devolver la entrada o importe proporcional del abono, y en Madrid, que al contrario sí le obligaría a ello”, aseguran desde Montero Aramburu.

Por eso, advierten los expertos que es muy importante revisar lo firmado en el momento de suscribir el acuerdo con el club, entidad o, incluso, organizadores de carreras a los que un usuario se haya apuntado. Y es que, por ejemplo, el calendario de carreras internacional no ha sido una excepción y se ha visto suspendido por el coronavirus.

Y en la mayor parte de los casos, los corredores no van a poder recuperar su inversión. “El consumidor tendría derecho a la devolución del importe abonado, si bien los organizadores podrán compensar al mismo -si el evento se aplaza finalmente- permitiéndole participar en el nuevo evento sin que tenga el corredor que hacer frente a pago adicional alguno”, explica Pérez-Cejuela.

Por lo tanto, sobre las cantidades abonadas con anticipación, la compensación por parte de las empresas puede ser con otros eventos o con la ampliación del plazo contratado. “No es obligatoria la devolución del importe siempre que el empresario amplíe el bono o el plazo de utilización del mismo, de modo que el consumidor pueda volver a disfrutar del servicio una vez solventada la situación de crisis sanitaria”, explican desde Montero Aramburu.

Sin embargo, los expertos recuerdan que el espectador o usuario siempre podrá acudir a las autoridades judiciales para que determinen si se está o no en presencia de una causa de fuerza mayor. En cualquier caso, y por norma general, el consumidor no debería hacerse cargo de la cancelación de un evento y el organizador no puede obtener un enriquecimiento injusto. “Eso sí, en todas las circunstancias habrá que analizar las razones concretas y ver las condiciones generales del contrato, aunque no cabe establecer cláusulas de exoneración de responsabilidad del empresario por causas que no sean responsabilidad del consumidor”, concluye al respecto Jiménez-Asenjo.

Artículo publicado en Expansión.

Luis Jiménez-Asenjo, Socio Bufete Giménez-Salinas SLP

 

 

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