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Este artículo analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) núm. 330/2025, de 27 de octubre, la cual profundiza en la singularidad del régimen jurídico de las sociedades profesionales y, específicamente, en el momento en que se produce la pérdida de la condición de socio tras el ejercicio del derecho de separación.

Antecedentes

El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por la sociedad profesional Firma FGM Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P. contra la firma Iter Law & Partners, S.L.P.. La actora solicitaba la nulidad de diversos acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la demandada celebrada el 19 de febrero de 2020, relativos al cese y nombramiento de consejeros y a un aumento de capital social.

Como dato fundamental, la demandante había notificado de forma fehaciente su ejercicio del derecho de separación el 27 de junio de 2019, meses antes de la celebración de la junta cuyos acuerdos pretendía impugnar. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la falta de legitimación activa de la actora, considerando que ya no ostentaba la cualidad de socia en el momento de la junta.

Controversia jurídica: LSC vs. LSP

El núcleo del debate académico y judicial en este recurso se centró en determinar el momento exacto de pérdida de la condición de socio profesional. La parte apelante sostenía, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2021 relativa a las sociedades de capital (LSC), que el socio que se separa mantiene sus derechos políticos y económicos hasta que recibe el reembolso efectivo del valor de sus participaciones.

Sin embargo, el tribunal destaca que el régimen de las sociedades profesionales cuenta con una normativa especial y singular. La cuestión clave fue la aplicación del artículo 13.1 de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP), que establece de forma literal que el derecho de separación es «eficaz desde el momento en que se notifica a la sociedad».

Doctrina de la Sala y decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma el criterio del juzgado de instancia, fundamentando su decisión en los siguientes pilares:

  1. Inaplicabilidad por analogía de la LSC: El tribunal aclara que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el retraso en la pérdida de la condición de socio hasta el pago del reembolso no es extrapolable a las sociedades profesionales. Esto se debe a la singularidad de la sociedad profesional, donde la participación del socio no es meramente capitalista, sino que constituye una participación de trabajo basada en cualidades personales y una especial comunidad de servicios.
  2. Eficacia inmediata de la notificación: En aplicación del art. 13.1 de la LSP, la separación de Firma FGM fue eficaz el 27 de junio de 2019, momento en que perdió automáticamente su condición de socia e, ipso facto, su legitimación para impugnar acuerdos sociales posteriores.
  3. Límites procesales a la legitimación por «interés legítimo»: La Sala rechaza la pretensión de la actora de basar su legitimación en un abstracto «interés legítimo» como tercero. Se argumenta que esto constituye un cambio extemporáneo en la «causa de pedir», pues en la demanda original solo se invocó la condición de socia. Asimismo, desestimó la aplicación de la perpetuatio legitimationis, dado que la pérdida de la condición de socia fue anterior a la propia interposición de la demanda.
  4. Exoneración de costas por dudas de derecho: Un aspecto relevante para la práctica forense es que la Sala revoca la condena en costas de la primera instancia. El Tribunal reconoce que, en el momento de interponer la demanda, existían dudas de derecho razonables y una intensa polémica interpretativa sobre esta materia, que no fue aclarada definitivamente por el Tribunal Supremo hasta principios de 2021.

En conclusión, esta resolución ratifica la autonomía de la Ley de Sociedades Profesionales, donde la libertad de salida del profesional y la eficacia inmediata de la notificación de separación priman sobre el régimen general de las sociedades de capital.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información o asesoramiento pueden contactar a través del siguiente correo: info@gimenez-salinas.es

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