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Un fondo de Capital Riesgo, dedicado a la financiación de ‘start ups’ a través de la concesión de préstamos participativos, solicitó a este despacho la elaboración de un informe para dar de baja del balance el crédito por irrecuperable.


A priori, todo parecía indicar que el negocio financiado por el cliente, había fracasado. Sin embargo, tras realizar un examen en profundidad e indagar en lo que realmente había sucedido, pudimos constatar que el impago del préstamo no se debió al fracaso del negocio, sino a una desviación de activos a otra sociedad. Los administradores de la sociedad receptora de los fondos abandonaron la empresa sin liquidarla y cedieron el fondo de comercio a otra sociedad distinta, libre de deudas. Con la explotación del mismo negocio, la nueva sociedad obtenía todos los réditos del negocio sin necesidad de devolver el préstamo. Se interpuso una demanda judicial en ejercicio conjunto de tres acciones: (i) una acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, (ii) una acción de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador al no haber disuelto la sociedad y (iii) una acción individual de responsabilidad frente al administrador al haber provocado un daño directo a su acreedor; Asimismo se demandó a la nueva sociedad que había sucedido el negocio y su administradora única, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Una vez presentada la demanda al juzgado y tras su notificación a todos los codemandados, éstos se pusieron en contacto con nuestro despacho con la intención de alcanzar un acuerdo extrajudicial. El acuerdo permitió que el cliente recuperase la deuda reclamada. Con ello, y en el breve plazo de dos meses, conseguimos recuperar la deuda que el cliente, en un principio, había dado por perdida.

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