El año 2022 acudió a nuestro despacho una empresa que precisaba asesoramiento en relación con el contrato de suministro eléctrico que tenía contratado con una comercializadora de energía.
¿El motivo? Su comercializadora eléctrica les había comunicado la resolución unilateral del contrato en plena crisis energética de 2021-2023.
De este modo, nuestro cliente, pese a tener suscrito un contrato a precio fijo durante un plazo determinado, tan solo unos meses después de su firma se encontró con la necesidad de buscar una nueva comercializadora de energía. Todo ello en un contexto mundial de crisis, en el que acabó viéndose obligada a bajar su producción y, aun así, abonar facturas de luz por el doble de lo que venía haciéndolo.
Ante esta tesitura, analizamos detenidamente el contrato de suministro que ligaba a la mercantil con su antigua comercializadora. Al hacerlo, no solo descubrimos que el contrato carecía de transparencia formal – exigible en todos los contratos de adhesión o no negociados – sino que la cláusula habilitante para la resolución del contrato por parte de la comercializadora era nula.
La citada cláusula permitía a la comercializadora predisponente resolver el contrato unilateralmente en cualquier momento, siempre y cuando otorgara un plazo razonable de preaviso. Sin embargo, a nuestra representada (la adherente) se le exigía una penalización económica para el caso de que fuera ésta quien decidiera poner fin a la relación contractual.
Dado que la ley prevé expresamente que los contratos y sus efectos no pueden quedar sometidos a la voluntad de una sola de las partes, dicha cláusula resultaba no solo desequilibrada y perjudicial para nuestro cliente, sino que ésta era totalmente contraria a Derecho.
Por estos motivos, interpusimos demanda en la que alegamos el incumplimiento contractual y negligencia por parte de la comercializadora, al resolver el contrato a precio fijo en un momento en el que el plazo determinado todavía no se había cumplido.
Sobre la base de lo anterior y en concepto de indemnización, solicitamos a la comercializadora eléctrica la diferencia entre el precio que nuestro cliente habría pagado si el contrato se hubiera mantenido durante el plazo de tiempo previsto y el que acabó abonando finalmente por haberse visto obligada a suscribir un nuevo contrato con una nueva comercializadora eléctrica, abonando un precio mucho más caro.
Pese a la oposición de la comercializadora, desde Giménez-Salinas conseguimos acreditar no solo la nulidad de la cláusula y el incumplimiento de la ésta, sino también el nexo de causalidad existente entre el perjuicio económico sufrido por nuestro cliente y la actitud negligente de la compañía eléctrica.
Con todo, recibimos una sentencia plenamente estimatoria de los intereses de nuestro cliente, con condena en costas a la adversa, lo que ocasionó que nuestra representada se viera resarcida de todos los importes que había pagado de más y que duplicaban el precio indicado en el contrato de suministro de la compañía incumplidora.
Gracias a este enfoque, nuestro cliente no tuvo que soportar unos costes desorbitados y pudo seguir ejerciendo su actividad de forma habitual, lo que consideramos todo un éxito tanto a nivel empresarial como profesional.
Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con: info@gimenez-salinas.es