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En un caso reciente asesoramos a un inversor del sector inmobiliario que suscribió un contrato de cuentas en participación y que enfrentaba un conflicto con el gestor encargado de ejecutar el proyecto, quien desapareció de la noche a la mañana.

El contrato de cuentas en participación aparece regulado sucintamente en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y ha sido objeto de desarrollo por parte de la jurisprudencia. Constituye una fórmula asociativa mediante la cual un partícipe no gestor aporta capital a un proyecto empresarial que es administrado en su totalidad por un partícipe gestor. Este último asume la responsabilidad de dirigir las operaciones en su propio nombre, obligándose a actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y a rendir cuentas justificadas de los resultados al inversor de forma periódica[1].

 En este caso, nuestro cliente actuó como cuenta partícipe, aportando una suma de capital significativa a un proyecto que le propuso el gestor y que consistía en la adquisición, reforma y posterior explotación de un inmueble gestionado por una sociedad mercantil.

Durante los meses iniciales, la relación contractual se desarrolló según lo pactado, con el gestor rindiendo cuentas y abonando los rendimientos pactados correspondientes. Sin embargo, la comunicación se interrumpió de forma abrupta y, durante un periodo superior a diez meses, el inversor dejó de recibir, tanto la información periódica sobre la marcha del proyecto, como los beneficios económicos que le correspondían.

 A primera vista, la situación parecía desalentadora para nuestro cliente. La ausencia de comunicación por parte del gestor, sumada al cese de funciones de la apoderada que había sido la interlocutora principal durante todo este tiempo y al anuncio de “cierre permanente” de la empresa en los portales de internet, sugería una posible inactividad o incluso insolvencia de la sociedad gestora.

Ahora bien, tras consultar los registros concursales, mercantiles y de la propiedad, advertimos que la sociedad gestora no había presentado concurso de acreedores, estando al día en la presentación de sus cuentas anuales – lo que era indicativo de que su actividad no había cesado – así como que era titular de varios inmuebles en régimen de propiedad, lo que acreditaba cierto grado de solvencia.

Con estos antecedentes, y tras una exhaustiva revisión del contrato, constatamos que el aparente cese de actividad y comunicación por parte del gestor constituyó un incumplimiento de sus obligaciones esenciales – tanto contractuales como legales -, entre ellas: (i) la rendición de cuentas, (ii) la prohibición de paralizar el proyecto y (iii) el pago de las rentas generadas.

Constada la viabilidad de la reclamación, nuestra recomendación fue adoptar una estrategia proactiva, presentando una demanda judicial con la mayor celeridad posible con objeto de solicitar la resolución del contrato por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del gestor, la restitución del capital invertido y el abono de la penalización por incumplimiento prevista en el contrato.

 El procedimiento judicial culminó con una sentencia que estimó sustancialmente las pretensiones de nuestro cliente, condenando al gestor demandado a restituirle el capital aportado, así como al abono de la penalización contractual prevista.

Con la obtención de dicho pronunciamiento judicial nuestro cliente no solo vio reconocido su derecho de crédito, sino que le otorga un título ejecutivo que lo faculta para iniciar un procedimiento de ejecución forzosa en caso de impago voluntario por parte del gestor dentro del plazo legal, permitiéndole solicitar el embargo de los importes que consten en sus cuentas bancarias, así como inscribir una anotación preventiva de embargo en el registro de la propiedad sobre los inmuebles titularidad del gestor para, en un futuro, poder iniciar el oportuno procedimiento de subasta judicial con objeto de recuperar la total deuda.

 Este caso evidencia la importancia de una actuación diligente ante incumplimientos contractuales para la protección efectiva de los derechos del inversor. Gracias a nuestro planteamiento, nuestro cliente tiene ahora la posibilidad real de recuperar la inversión que inicialmente realizó y que consideraba perdida, iniciando un procedimiento de ejecución contra la empresa gestora, aparentemente solvente, en caso de que esta no cumpla voluntariamente con su condena.

El presente escrito es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información, puede contactarnos a través de info@gimenez-salinas.es.

 

[1] Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5, de 07 de noviembre de 2012)

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