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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Existen dos requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Vamos a desglosar la respuesta en dos apartados según sea la fase del mecanismo de la LSO en la que nos encontremos:
A) Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
Podrá acogerse al AEP: Todo deudor que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y que reúna los siguientes requisitos:
- Tener un pasivo (o sea cuyas deudas) inferior a 5.000.000 €.
- No haber sido condenadopor sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
- No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o solicitado declaración de concurso.
Todos estos requisitos habrán de ser comprobados por el Notario quien tramite el expediente del AEP antes de proceder al nombramiento del Mediador Concursal.
B) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Establece el nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal(LC) que regula el BEPI, que un deudor persona natural lo podrá obtener, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Para ello, el deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido conforme al art.152.3 de la misma LC. La admisión de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho exige que el deudor cumpla una serie de presupuestos y requisitos subjetivos y objetivos:
- Que el deudor sea de buena fe, estableciéndose, a estos efectos, qué se entiende por buena fe: no haber sido declarado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud del concurso).
- Que en los diez años anteriores no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Y, finalmente, que hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, una vez frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera presentado concurso consecutivo.
Estos son los dos requisitos para acogerse a esta Ley. Si aún así te surgen dudas, puedes contactar con nuestros abogados especialistas en ley de segunda oportunidad.