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Régimen sancionador ante el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

En la Disposición Final 8ª de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se habilitaba al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley. Cinco años y medio después, el pasado 30 de enero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

El presente artículo tiene por objeto, al hilo de la reciente Disposición Adicional 11ª de este Reglamento, detallar el régimen sancionador aplicable ante un incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Las consecuencias civiles o mercantiles de cara a terceros de la falta de depósito ya fue objeto de análisis por este despacho en otra nota que puede ser consultada (https://gimenez-salinas.es/falta-de-deposito-de-cuentas-anuales-y-responsabilidad-de-administradores/).

Hay que indicar en primer lugar que dicha disposición ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 de enero de 2021.

Obligatoriedad del depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación que tienen los administradores, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas, de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas.

Asimismo, en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, en sus artículos 365 a 378, se regula el proceso de presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Consecuencias del incumplimiento de dicho deber

El artículo 282 del TRLSC determina que el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Es el denominado cierre de la hoja registral.

Junto a ello, el artículo 283 del TRLSC establece el régimen sancionador aplicable a las sociedades que han incumplido la obligación del artículo 279 TRLSC.

Bases del régimen sancionador por incumplimiento

En este artículo 283 TRLSC se contienen las bases del régimen sancionador:

  • En primer lugar, se determinan los límites de la sanción económica: 1.200 a 60.000 euros. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

 

  • La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social. Este aspecto ha sido desarrollado normativamente, como veremos, por la citada Disposición Adicional 11ª del RD 2/2021.

 

  • Se impone un deber de colaboración por parte de la sociedad con el instructor. En caso de incumplimiento de este deber se considerará a los efectos de la determinación de la sanción.

 

  • La competencia para imponer la sanción corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Debemos indicar que el ICAC tiene esta competencia desde el 1 de junio de 1995.

 

  • El procedimiento que se sigue es el establecido en la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  • En último lugar se determina que estas infracciones prescribirán a los tres años.

 

Cabría pensar que el ICAC puede desconocer quienes son las sociedades que incumplen el deber de presentar las cuentas en el Registro. No obstante, hay que tener en cuenta que, conforme al 371 del Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En base a este listado, el ICAC puede iniciar de oficio con facilidad los correspondientes expedientes sancionadores a las sociedades incluidas en dicha lista. Por lo tanto, el ICAC tiene pleno conocimiento de las sociedades que no han efectuado el depósito de las Cuentas Anuales.

Novedades establecidas en la Disposición Adicional 11ª del RD 2/2021

En primer lugar, la citada Disposición Adicional viene a regular los criterios para determinar el importe de la sanción económica, siempre con los límites que establece el citado artículo 283 TRLSC:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Es decir, se viene a cumplir el mandato normativo establecido en el artículo 283 del TRLSC al tener en cuenta, para determinar la sanción económica, el activo y las ventas de la sociedad. Subsidiariamente la multa se fijará aplicando un porcentaje al Capital Social.

No obstante, hay que precisar que estos criterios son los que ya se venían aplicando por el ICAC. De tal manera que la presente disposición ha supuesto una elevación a categoría normativa reglamentaria de los criterios que se venían aplicando en la práctica. Es por ello que dichos criterios son aplicables a todos los ejercicios no prescritos en los que se haya producido un incumplimiento del artículo 279 TRLSC.

En segundo lugar, respecto del procedimiento sancionador, en la Disposición Adicional se establece que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conclusión sobre la obligatoriedad de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

A pesar de que dicha Disposición Adicional ha supuesto un revuelo mediático, en la práctica no ha supuesto cambio normativo sustancial, más allá de dotar de rango reglamentario a los criterios sancionadores utilizados por el ICAC.

No obstante, cabe pensar que si se ha producido dicho desarrollo normativo es para implementar con más intensidad un régimen sancionador infrautilizado hasta la fecha.

También ha servido para volver a recordarnos la importancia que tiene el depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, ya no solo en un deber de transparencia y seriedad frente a terceros contratantes, sino frente a las autoridades, dado que el incumplimiento de este deber puede conllevar que el ICAC inicie un procedimiento sancionador que puede desencadenar en sanciones a la sociedad de hasta 300.000 euros.

 

Versión PDF: Régimen sancionador ante el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil 

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