El pasado 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el régimen jurídico de los animales. En esencia, la ley reconoce a los animales su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, adaptando la legislación vigente a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en la actualidad.
Tabla de Contenidos
Reformas en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los animales
En cuanto al Código Civil, se realizan diversas reformas en el ámbito del Título I del Libro Segundo, siendo la base de todas ellas la modificación en la naturaleza jurídica de los animales, que pasan a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”, diferenciándolos de los bienes muebles o inmuebles, y sin perjuicio de que el régimen de los bienes y las cosas les sea aplicable en aquello compatible con su naturaleza.
A partir de esta definición, se adaptan las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos en aquello aplicable a los animales. Así, a modo ejemplificativo y sin ánimo de exhaustividad:
- Se establece una acción de repetición contra el propietario del animal para el pago de los gastos de curación y cuidado de un animal herido o abandonado por parte de la persona que los ha abonado.
- Procederá la indemnización por daño moral al propietario y los convivientes con el animal de compañía cuando se haya producido una lesión grave o la muerte de este.
- En el procedimiento de división de la comunidad existente sobre un animal, esta solo podrá realizarse mediante la venta a un tercero si existe acuerdo unánime de todos los condueños o si la autoridad judicial lo decide en base al bienestar del animal. También se establece como posible solución el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal, así como las cargas asociadas al mismo.
Régimen jurídico de los animales: Modificaciones con efectos en situaciones de separación y divorcio
Adicionalmente, se introducen modificaciones en relación con los efectos de los procedimientos de separación y divorcio. En este ámbito, la nueva redacción del Código Civil establece que, para fijar el destino de los animales de compañía, se deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, independientemente de la titularidad administrativa de este. Adicionalmente, también se prevé la posibilidad de que el órgano judicial podría no aprobar algunos de los acuerdos establecidos por los cónyuges en un convenio regulador de las medidas de divorcio o separación si los considerara gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.
En el ámbito del derecho de Familia, es destacable también la modificación del apartado 7 del artículo 92, que incorpora como supuesto en el que no procede la guarda conjunta la apreciación de malos tratos a los animales o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos.
En cuanto a la reforma de la Ley Hipotecaria, esta se concreta únicamente en la prohibición del pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último, y en relación con la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la mayor novedad es la modificación del artículo 605, que se declara la inembargabilidad de los animales de compañía, sin perjuicio de que las rentas generadas por los mismos sí puedan ser embargables.