El impago de deudas comerciales es una contingencia habitual en el tráfico mercantil. Su efecto más inmediato es el menoscabo en la caja de la empresa acreedora. Además la gestión de un impago requiere invertir un tiempo y unos recursos internos que deberían destinarse a la generación de valor y crecimiento de la empresa.
La presente guía tiene como finalidad servir como mecanismo de orientación para toda empresa que se encuentre ante esta situación, explicando cuales son los pasos a dar y consideraciones jurídicas esenciales que se deberá tener en cuenta para gestionar la recuperación de una deuda en España.
Tabla de Contenidos
Fase 1: Diagnóstico previo de la deuda.
Antes de iniciar cualquier acción de recobro, es imprescindible realizar un análisis previo del derecho de crédito. Un crédito es un derecho, y como tal, debe ser ejercitado (reclamado) para hacerse líquido. Esta fase sentará los cimientos sobre los que se construirá la futura estrategia de recuperación, permitiendo maximizar el ahorro de recursos.
- Auditoría de la deuda: ¿Es líquida, vencida y exigible?
Para que un derecho de crédito sea reclamable judicialmente, debe ser una deuda líquida, vencida y exigible. Esto significa que su cuantía debe estar claramente determinada, el plazo para su pago debe haber finalizado y no puede existir ninguna condición que impida su reclamación. Lo desglosamos:
- Líquida: La cuantía debe estar determinada o ser fácilmente determinable mediante una simple operación aritmética.
- Vencida: El plazo para el pago voluntario ha expirado.
- Exigible: No está sujeta a ninguna condición suspensiva ni ha prescrito.
Sin una deuda que cumpla estas tres características, no existe un derecho de cobro que pueda ser defendido legalmente.
La clave para acreditar estos extremos reside en construir un sólido dosier probatorio. Es fundamental recopilar y organizar:
- Acuerdos/Contratos firmados: Debe localizarse el documento que origina la relación comercial y que regula las obligaciones de las partes, así como todos sus posibles anexos al mismo.
- Facturas: Deben especificar el concepto, importe y fecha de vencimiento, así como acreditar que se han enviado y han sido debidamente recibidos por el deudor.
- Albaranes de entrega firmados/sellados, certificaciones de obra o servicio: Acreditan la correcta entrega del producto o prestación del servicio.
- Prueba de conformidad: Cualquier manifestación o comunicación que demuestre la recepción y aceptación del producto o servicio por parte del deudor. Una de las principales causas de oposición al pago de una deuda es que no se ha recibido el producto o servicio – sea o no cierto -, por eso, es tan importante acreditar que el acreedor ha cumplido con la obligación que ha originado la factura y, por tanto, el derecho de cobro.
- Reconocimiento de deuda: Cualquier comunicación enviada por el deudor o documento en el que se infiera un reconocimiento de adeudar la cantidad pendiente.
- Controlar los plazos de prescripción de la deuda.
En general el transcurso de tiempo hace perder valor a los derechos de crédito. Cuanto más tiempo transcurre entre el vencimiento de una deuda y su reclamación, menos valor tiene el crédito. Por eso hablamos de deuda nueva o deuda antigua, hasta el punto de que, transcurrido cierto tiempo sin reclamarse, su valor se reduce parcial o totalmente.
Una deuda prescrita legalmente pierde su exigibilidad por la vía judicial, convirtiéndose en una «obligación natural» cuyo cumplimiento queda a la voluntad del deudor. Por ello, es vital verificar el transcurso de los plazos:
- Plazo general: En el derecho común español, el plazo para reclamar deudas comerciales es de cinco años desde el vencimiento de la factura.
- Legislaciones forales, sectoriales y especificas: Por ejemplo, en Cataluña, el plazo general es de diez años para la mayoría de las pretensiones y deudas, aunque puede variar. Normativas específicas, como por ejemplo las del transporte terrestre de mercancías, establecen plazos distintos. Asimismo, también hay tipologías de deudas con plazos de prescripción diferentes, como es, por ejemplo, el caso del plazo general de tres años para reclamar honorarios de profesionales como abogados, notarios, peritos, etc., contado desde que dejaron de prestarse los servicios, según el Artículo 1967.1 del Código Civil.
Si el plazo está próximo a vencer, hay que interrumpir el plazo de prescripción y reiniciar el contador. El envío de un burofax es el método más habitual, debiendo verificar que se disponen de los justificantes de envío y correcta recepción por parte del deudor para maximizar su eficacia.
- Concretar si estamos ante un deudor persona física o persona jurídica y conocer cuál es su nivel de solvencia.
Junto a la antigüedad del crédito, la solvencia del deudor es uno de los aspectos que más inciden en la valoración de un derecho de crédito. Conocer la naturaleza jurídica del deudor y cualquier información acerca de su solvencia es determinante para evaluar las garantías reales de cobro y trazar la mejor estrategia a seguir.
Como regla general, las personas físicas siguen el principio de responsabilidad universal, respondiendo frente a cualquier deuda con todo su patrimonio personal, presente y futuro, pudiendo extenderse a su régimen económico matrimonial.
Por su parte, en lo que atañe a las personas jurídicas[1] (S.L., S.A., etc.), estas limitan su responsabilidad al patrimonio social, de modo que los bienes personales de los socios y administradores están, en principio, protegidos. Por supuesto, en caso de fraude o abuso de esa personalidad jurídica por parte del deudor, la ley pone a disposición del acreedor varias acciones
para hacer responsables a los socios o administradores con su patrimonio personal. Sobre estas cuestiones pueden encontrar más información en el siguiente Artículo.
En ambos casos es recomendable realizar un análisis previo, aun de carácter preliminar, sobre su solvencia.
Si bien la información patrimonial que puede obtenerse en fase extrajudicial es limitada, el ordenamiento jurídico y el mercado ofrecen vías legítimas para recabar datos relevantes sobre el estado financiero del deudor, sea persona física o jurídica, por ejemplo:
- La consulta a los Registros de la Propiedad, que permite verificar la titularidad de bienes inmuebles a nombre del deudor en todo el territorio nacional.
- La obtención de informes comerciales a través de plataformas especializadas, que pueden proporcionar información valiosa sobre la situación económica y financiera de personas jurídicas, así como de las personas físicas que operan como autónomos.
- En relación con las personas jurídicas, también la consulta a los Registros Mercantiles, que permiten acceder a información relacionada con las cuentas anuales de la sociedad, siempre y cuando las hayan depositado en tiempo y forma, así como a certificados de titularidad y/o contenido de los estatutos sociales vigentes.
- Determinar la causa del impago.
Conocer cuál es la causa que ha motivado el impago de la deuda que se pretende reclamar afecta directamente a la estrategia a seguir. Por nuestra experiencia profesional, las principales causas suelen ser las siguientes:
- Mero olvido o negligencia administrativa: En escenarios donde no existe voluntad de impago por parte del deudor, sino que este obedece a deficiencias administrativas u operativas. En estos casos, el envío de un requerimiento extrajudicial suele ser la herramienta más eficiente para desencallar el pago. Esta gestión, ya sea interna o externalizada a profesionales del recobro, permite recordar formalmente la obligación pendiente y, en la mayoría de los casos, regularizar la situación sin necesidad de escalar a un litigio.
- Falta de liquidez o insolvencia del deudor: Dentro de esta causa pueden encontrarse distintos tipos de deudores:
- El deudor con voluntad de pago y problemas de tesorería: En ocasiones, el deudor mantiene la voluntad de pago (animus solvendi), pero atraviesa tensiones puntuales de tesorería que le impiden cumplir sus compromisos en el plazo acordado. En este caso, los deudores suelen estar más receptivos a resolver la situación a través de una negociación amistosa y es común que soliciten un aplazamiento o una renegociación de las condiciones.
- El deudor en insolvencia de hecho: Nos encontraríamos en el siguiente nivel. El deudor no necesariamente tiene una voluntad de incumplir, pero las dificultades financieras pueden agravarse hasta provocar un incumplimiento generalizado de sus obligaciones. Aunque el deudor no haya instado formalmente el concurso de acreedores se encuentra en un estado de insolvencia de facto que requiere una actuación más proactiva por parte del acreedor, y suele ser recomendable atacar la situación por medio de un acuerdo de reconocimiento de deuda que incorpore una quita, de modo que el acreedor pueda garantizarse, cuanto menos, la recuperación de parte de su crédito.
- Deudor en Procedimiento Concursal: Nos encontraríamos en el último nivel. Se trata del escenario de mayor complejidad y se presenta cuando el deudor ya ha sido declarado en concurso de acreedores. El acreedor suele tener conocimiento de esta situación a través de la comunicación oficial del Administrador Concursal o mediante la publicación del auto de declaración en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sobre este último escenario nuestro despacho ya ha publicado un protocolo de actuación del acreedor para maximizar las probabilidades de recuperación de créditos. Puede encontrar más información en el siguiente Artículo.
- Desacuerdo con el Servicio o Producto: Si el deudor alega un incumplimiento como vía para eludir el pago, lo más probable es que la reclamación se convierte en una disputa. Por tanto, la estrategia debe centrarse, desde un inicio, en desactivar los argumentos de oposición, recopilando todos los medios de prueba que permita acreditar el correcto cumplimiento de la prestación o servicio por parte del acreedor y preparar el futuro procedimiento judicial, por ejemplo: (i) Comunicaciones (emails, mensajes) donde el deudor muestre conformidad o no exprese queja alguna durante la prestación del servicio; (ii) actas de recepción o conformidad firmadas sin objeciones o (iii) informes periciales que validen la calidad del trabajo realizado.
Por último, e independientemente de la causa que ha motivado el impago, contar con un reconocimiento de deuda expreso es un activo de incalculable valor.
Un simple correo electrónico, un mensaje de WhatsApp o cualquier documento donde el deudor admita la existencia y cuantía de la deuda transforma por completo el escenario, simplificando la carga probatoria del acreedor y debilitando cualquier posible oposición futura del deudor.
Detectar y custodiar estas comunicaciones es una de las tareas más importantes en la fase de preparación, ya que allana significativamente el camino hacia el recobro.
Fase 2: Recuperación extrajudicial de la deuda: MASC como requisito de procesabilidad para la interposición de una eventual demanda judicial.
Una vez completado el diagnóstico estratégico de la deuda, el siguiente paso es formalizar la reclamación por la vía extrajudicial.
A diferencia del marco normativo anterior a abril de 2025, donde el envío de la reclamación extrajudicial era una opción estratégica pero no obligatoria, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante “LO 1/2025”) ha transformado el escenario. Desde abril de 2025, esta ley establece como requisito de procesabilidad el intento de una negociación previa para que cualquier demanda judicial sea admitida a trámite.
Para cumplir con esta obligación, la ley articula una serie de mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), de entre los cuales destacan:
- Requerimiento extrajudicial formal y negociación directa: Consiste en enviar una comunicación fehaciente (como un burofax) al deudor, instándole al pago y abriendo un canal de negociación. Conforme al Artículo 7 de la LO 1/2025, este acto no solo documenta el intento de acuerdo, sino que también interrumpe el plazo de prescripción de la deuda. Si se alcanza un acuerdo, este puede formalizarse en un documento privado.
- Mediación: Se trata de un proceso confidencial y voluntario en el que un tercero neutral e imparcial: el mediador; facilita la comunicación entre las partes para que estas alcancen por sí mismas un acuerdo que ponga fin a la controversia. El mediador no impone una solución, sino que guía la negociación.
- Conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante “LAJ”): Es un procedimiento que permite a las partes intentar llegar a un acuerdo en sede judicial, pero sin necesidad de iniciar un litigio contencioso. Si se alcanza un acuerdo, el LAJ lo formaliza mediante un decreto que tiene la misma fuerza que una sentencia, es decir, es un título ejecutivo.
- Negociación ante Notario: Las partes pueden formalizar un acuerdo de pago o un reconocimiento de deuda ante notario. Este mecanismo ofrece una elevada seguridad jurídica, ya que el documento notarial goza de fe pública. Conforme al artículo 12 de la LO 1/2025, el acuerdo puede elevarse a escritura pública, convirtiéndose en un título ejecutivo que permite acudir directamente a la vía de ejecución en caso de incumplimiento.
- Oferta vinculante confidencial: Según el artículo 17 de la LO 1/2025, el acreedor puede presentar una propuesta formal y confidencial de acuerdo con el deudor. Si este la acepta expresamente, el acuerdo es irrevocable y vinculante. Si la rechaza o no responde en el plazo de un mes, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad, y el acreedor puede interponer la demanda judicial.
La elección del MASC más adecuado ha de basarse en la información obtenida durante el diagnóstico preliminar del deudor y la naturaleza de la deuda.
Por ejemplo, si el acreedor se enfrenta a un deudor que reconoce la deuda pero atraviesa tensiones de liquidez transitorias, algunas opciones interesantes pueden ser el cerrar un acuerdo de reconocimiento de deuda y calendario de pagos privado y/o protocolizado notarialmente.
Por otra parte, si el impago se debe a un conflicto sobre el servicio prestado o un desacuerdo de fondo donde el deudor se opone activamente al pago, algunas vías interesantes pueden ser la negociación directa mediante un requerimiento fehaciente, la mediación o la formulación de una oferta vinculante si se quiere agilizar el proceso.
Fase 3: Interposición de demanda judicial.
Si los MASC no han dado resultado, o si la naturaleza de la deuda y la actitud del deudor aconsejan iniciar la vía judicial (una vez cumplido el requisito de procesabilidad), es el momento de acudir a los tribunales.
El ordenamiento jurídico español ofrece distintos cauces procesales para la reclamación de deudas. La elección del procedimiento más adecuado dependerá de la información obtenida durante las fases previas.
- Procedimiento Monitorio.
Es un instrumento procesal ágil y simplificado, diseñado para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles que puedan acreditarse documentalmente. Su principal ventaja es que permite obtener un título ejecutivo de forma “muy rápida” si el deudor no se opone.
Las fases en las que se divide son las siguientes:
- Demanda/Petición Inicial: El procedimiento se inicia con un escrito (petición) en el que se identifican acreedor y deudor, y se detalla el origen y la cuantía de la deuda, así como el MASC al que se ha acudido y su resultado. A esta petición se deben adjuntar los documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, contratos, etc.).
- Admisión y requerimiento de pago: Una vez admitida la petición, el LAJ requerirá al deudor para que, en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la petición, pague la deuda o presente un escrito de oposición.
A la vista del requerimiento pueden sucederse los siguientes escenarios:
- Escenario 1: El deudor paga. En este caso el procedimiento finaliza con éxito, el LAJ acuerda el pago a favor del acreedor de la cantidad consignada en la cuenta de consignaciones del juzgado y archiva las actuaciones.
- Escenario 2: El deudor no paga ni se opone dentro del plazo de 20 días hábiles. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el proceso. Este decreto se convierte automáticamente en un título ejecutivo, permitiendo al acreedor solicitar el despacho de ejecución de forma inmediata para embargar los bienes del deudor.
- Escenario 3: Si el deudor presenta un escrito de oposición dentro del plazo, el procedimiento monitorio finaliza y la reclamación se transforma en el procedimiento declarativo que corresponda con base en la cuantía de la reclamación:
-
- Juicio Verbal: Si la deuda no excede de 15.000 euros. En este caso, se dará trámite al demandante para que, en el plazo de 10 días, impugne la oposición del deudor. Si las partes no han solicitado que se celebre vista, el procedimiento quedará visto para sentencia.
- Juicio Ordinario: Si la deuda supera los 15.000 euros. En este caso, el actor tendrá el plazo de un mes para interponer una demanda de juicio ordinario. En caso de que no lo haga dentro del referido plazo, el LAJ archivará las actuaciones e impondrá las costas del procedimiento al demandante.
Es crucial destacar que uno de los elementos clave para el éxito del monitorio depende de la correcta localización del deudor, toda vez que el procedimiento puede frustrarse si:
- No es posible notificar el requerimiento de pago en el domicilio indicado y,
- Tras las averiguaciones domiciliarias practicadas por el juzgado, se constata que el deudor no tiene otros domicilios o que reside en un partido judicial distinto.
En ambos casos, el juez dictará un auto archivando las actuaciones (resolución que no impide presentar una demanda posterior), lo que subraya la importancia de la labor de diagnóstico previa para asegurar los datos de contacto del deudor y evitar dilaciones y costes innecesarios.
¿Qué hacer tras una resolución favorable?
Si se obtiene una resolución favorable (ya sea por incomparecencia del deudor o por una sentencia estimatoria tras la oposición) será necesario iniciar el procedimiento de ejecución forzosa para hacer efectivo el cobro mediante el embargo de sus bienes.
¿Cuándo es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
Para presentar la petición inicial del monitorio, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, independientemente de la cuantía. Ahora bien, si el deudor se opone, la intervención de abogado y procurador será obligatoria siempre que la cuantía reclamada exceda de 2.000 euros.
Asimismo, para solicitar la ejecución forzosa de la resolución favorable que se obtenga, la intervención de estos profesionales será obligatoria si la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros.
¿Qué costes puede llevar aparejados un procedimiento monitorio?
Los principales costes, dependiendo de las características del asunto en concreto, serán: honorarios de abogado, derechos de procurador y tasa judicial.
- Los honorarios de abogado dependerán del acuerdo/oferta que el profesional con cuyo asesoramiento se decida contar ofrezca al cliente, pudiendo pactarse desde unos honorarios fijos, hasta una formula totalmente a éxito basa en el sistema «no cure no pay«, pasando por una fórmula mixta que incluya unos honorarios fijos una tasa a éxito sobre la cantidad recuperada.
- Los derechos de procurador están sujetos a arancel y, como regla general, su oferta se suele calcular sobre la base de un escalado por cuantía de la reclamación. Existen distintos portales online en los que se incluyen calculadoras que permiten hacerse una idea aproximada de sus honorarios en función de la cuantía del procedimiento.
- Tasa judicial: Las personas jurídicas están exentas de pagar la tasa judicial en la fase declarativa del monitorio. Para las personas jurídicas el importe asciende a 100.-€, aunque se aplica una pequeña rebaja si se abona de forma telemática.
¿Es posible recuperar los costes invertidos en la reclamación?
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento monitorio con motivo de pago de la deuda por parte del deudor o no oposición a la misma no suelen incluir un pronunciamiento sobre las costas.
- El Juicio Verbal.
Es el procedimiento declarativo ordinario para reclamaciones de cantidad que no excedan de 15.000 euros.
Las fases en las que se divide son las siguientes:
- Se inicia mediante una demanda escrita, a la que se deben adjuntar todos los documentos que fundamenten la reclamación.
- Una vez admitida a trámite la demanda, se notifica al demandado, quien dispone de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a su notificación para contestar por escrito.
- Vista o sentencia: Si las partes lo solicitan o el juez lo considera necesario por existir controversia sobre los hechos, se convocará a una vista (juicio oral) donde se practicarán las pruebas que hubieran sido admitidas (interrogatorios, testigos, peritos) y se expondrán las conclusiones.
Ahora bien, si la discusión es puramente jurídica o no hay necesidad de practicar pruebas, el juez, por decisión propia o por voluntad de las partes, puede dictar sentencia directamente sin celebrar la vista.
¿Qué sucede si no se localiza al deudor y no se le puede notificar la demanda?
Si no es posible notificar la demanda al deudor en los domicilios conocidos (facilitados por el demandado u obtenidos a través de una averiguación domiciliaria practicada por el juzgado) el juzgado procederá a declararlo en situación de rebeldía procesal. El procedimiento continuará sin su presencia hasta que no se persone, y las siguientes notificaciones se realizarán mediante edictos publicados en el Tablón Edictal Judicial Único.
¿Las sentencias dictadas son recurribles?
Las sentencias dictadas en juicio verbal son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial, salvo que la cuantía de la demanda no supere los 3.000 euros, en cuyo caso la sentencia es firme desde su dictado y no cabe recurso.
¿Qué hacer tras una resolución favorable?
En caso de que la sentencia devenga firme, ya sea en primera o segunda instancia y el deudor no cumple voluntariamente dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes, el demandante podrá instar el procedimiento de ejecución forzosa para hacer efectivo el cobro mediante el embargo de los bienes del ejecutado.
¿Cuándo es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
Su intervención es obligatoria siempre que la cuantía de la reclamación exceda de 2.000 euros. Por debajo de esa cifra, las partes pueden comparecer por sí mismas.
¿Qué costes puede llevar aparejados un procedimiento de juicio verbal?
Los principales costes, al igual que en el procedimiento monitorio, serán: honorarios de abogado, derechos de procurador y tasa judicial.
- En relación con los honorarios de abogado y procurador, se aplican las mismas consideraciones, dependiendo de la oferta que ofrezca cada profesional.
- En cuanto a la tasa judicial, las personas físicas están exentas de pagar la tasa judicial en la fase declarativa del monitorio. Para las personas jurídicas el importe asciende a 150.-€, aunque se aplica una pequeña rebaja si se abona de forma telemática.
Las reclamaciones inferiores a 2000.-€ no generan la obligación de pagar tasa judicial.
Dependiendo del asunto concreto, podrían devengarse otros costes, como por ejemplo, la elaboración de un dictamen pericial o la solicitud de una traducción jurada, etc. El coste dependerá de la oferta que ofrezca el profesional con el que se decida contar.
¿Se pueden recuperar los costes invertidos en la reclamación?
En caso de obtener una sentencia totalmente estimatoria, la regla general será que el juzgado condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento incurridas por el actor y que incluyen los honorarios de abogado, derechos de procurador, tasa judicial y otros en los que se hubieran podido incurrir (informe pericial, traducciones, etc).
- El Juicio Ordinario.
Es el procedimiento declarativo ordinario para reclamaciones de cantidad que excedan de 15.000 euros.
Las fases en las que se divide son las siguientes:
- Demanda y contestación: El procedimiento se inicia con una demanda formal y detallada. El demandado dispone de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción para contestar por escrito.
- Audiencia previa: Tras la contestación se cita a las partes a la celebración de una audiencia presencial en el juzgado, cuya finalidad es intentar un acuerdo entre las partes, resolver cuestiones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer y admitir las pruebas que se practicarán en el juicio. Por su carácter instrumental, a esta comparecencia suelen acudir solo los letrados y procuradores de cada parte.
- Juicio: Es la vista oral donde se practican las pruebas admitidas en la audiencia previa (interrogatorios, testificales, periciales) y las partes exponen oralmente sus conclusiones. Es posible que no sea necesario celebrar juicio en aquellos casos en los que la prueba que se ha propuesto en la Audiencia Previa consista únicamente en documentos. En esos casos, el procedimiento queda visto directamente para sentencia.
- Dictado de la sentencia.
¿Qué sucede si no se localiza al deudor y no se le puede notificar la demanda?
Del mismo modo que en el juicio verbal, si no es posible notificar la demanda al deudor en los domicilios conocidos, se procederá a declararlo en situación de rebeldía procesal. El procedimiento continuará sin su presencia hasta que no se persone, y las siguientes notificaciones se realizarán mediante edictos publicados en el Tablón Edictal Judicial Único.
¿Las sentencias dictadas son recurribles?
Si.
¿Cuándo es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
Es siempre obligatoria para ambas partes, con independencia de la cuantía.
¿Qué costes puede llevar aparejados un procedimiento de juicio ordinario?
En este caso aplicarían las mismas consideraciones que para el juicio verbal, con la salvedad que el importe de la tasa judicial aplicable a personas jurídicas es más elevado: 300.-€, salvo que la cuantía del procedimiento sea inferior a 2000.-€. En este último caso, no es necesario el abono de tasa judicial alguna.
Fase 4: Cumplimiento forzoso de la sentencia favorable.
La obtención de una sentencia favorable es el hito que confirma el derecho del acreedor a cobrar su crédito. Sin embargo, el proceso no siempre termina ahí. Si el deudor no cumple con su obligación de pago de forma voluntaria en el plazo legal (20 días desde que la sentencia adquiere firmeza), es necesario iniciar su ejecución forzosa.
La demanda ejecutiva es el escrito que da inicio al procedimiento de ejecución y debe presentarse ante el mismo órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia. En ella se solicitará al Juzgado que despache ejecución por la cantidad reconocida en la sentencia (principal), más los intereses devengados y una cantidad adicional, fijada provisionalmente, para cubrir los intereses y costas que se generen durante la propia ejecución. Esta cantidad no puede superar el 30% del principal reclamado.
Las fases del procedimiento de ejecución son, como regla general, las siguientes:
- Despacho de la ejecución: El Tribunal, tras examinar la demanda, dicta un Auto conteniendo la orden general de ejecución. Acto seguido, el LAJ dicta un Decreto en el que se concretan las medidas ejecutivas a adoptar.
- A instancia del acreedor, o de oficio, el LAJ utilizará los medios telemáticos a su alcance para localizar bienes y derechos del deudor (saldos en cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, devoluciones de Hacienda, etc.). Una vez localizados bienes suficientes, se procede a su embargo para garantizar el pago de la deuda.
- Realización forzosa de los bienes: Los bienes embargados se convierten en dinero líquido para pagar al acreedor. El método más común es la subasta pública judicial, aunque también existen otras formas como el convenio de realización o la realización por persona o entidad especializada.
- Pago al acreedor: Con el dinero embargado u obtenido tras la realización forzosa de los bienes, se procede a satisfacer el crédito del ejecutante, cubriendo principal, intereses y costas.
¿Qué costes lleva aparejada la ejecución de una sentencia?
Es importante tener en cuenta que la ejecución forzosa genera costes adicionales (honorarios de abogado y procurador, peritos tasadores, publicaciones en portales de subastas, etc.). La regla general es que todos estos gastos son a cargo del ejecutado y se suman a la cantidad principal adeudada.
¿Qué ocurre si, a pesar de todo, la ejecución es infructuosa?
Uno de los escenarios más frustrantes para el acreedor es cuando, tras la averiguación patrimonial, se constata que el deudor carece de bienes o los que tiene son insuficientes para cubrir la deuda. En este caso:
- La ejecución no se archiva, sino que sigue abierta y la deuda sigue plenamente vigente.
- El acreedor puede solicitar al Juzgado, periódicamente (por ejemplo, cada seis meses o anualmente), que realice una nueva averiguación patrimonial para comprobar si la situación económica del deudor ha mejorado.
- Si en cualquier momento futuro el deudor adquiere bienes o derechos (una herencia, un nuevo empleo, un premio de lotería, etc.), estos podrán ser embargados de forma inmediata en el seno de la ejecución ya abierta.
Además, si el deudor insolvente es una empresa, la infructuosidad de la ejecución abre la puerta a otras vías para perseguir el crédito, entre las que destacan:
- Exigencia de responsabilidad personal a los administradores: Bajo ciertos supuestos legales (como no haber promovido la disolución de la sociedad existiendo causa legal para ello), es posible demandar a los administradores para que respondan con su patrimonio personal de las deudas sociales. Este es un tema complejo que sería objeto de un análisis independiente.
- Solicitud de concurso necesario: El acreedor puede instar la declaración de concurso de acreedores de la empresa deudora, un procedimiento universal que busca la liquidación ordenada del patrimonio de la compañía para pagar a todos sus acreedores.
En definitiva, la ejecución es una herramienta a largo plazo que permite al acreedor mantener viva su reclamación de forma indefinida, a la espera de que la situación patrimonial del deudor permita, tarde o temprano, la satisfacción de su crédito.
¿Cuánto puede durar el procedimiento judicial?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y, a su vez, una de las más complejas de responder con exactitud. La duración de un procedimiento judicial no es una ciencia exacta y está sujeta a múltiples variables que escapan al control de las partes.
En primer lugar, la duración dependerá del tipo de procedimiento que se inste. Por su propia naturaleza y diseño procesal, un procedimiento monitorio o un juicio verbal suelen tener una tramitación más ágil y, por lo común, ser más rápidos que un juicio ordinario, que está concebido para asuntos de mayor cuantía o complejidad e incluye fases procesales más extensas.
Ahora bien, el factor más determinante y que introduce una mayor incertidumbre es la carga de trabajo y los recursos del juzgado concreto que deba conocer del asunto. Cada partido judicial cuenta con sus propios juzgados, y cada uno de ellos funciona de manera independiente, con sus propias agendas, personal y medios. Por tanto, la celeridad del proceso dependerá en gran medida de la saturación de dicho juzgado y de la eficiencia de su equipo.
Esta realidad puede dar lugar a situaciones tan dispares como que, dentro de un mismo partido judicial, un juicio verbal idéntico pueda resolverse en ocho meses en un juzgado, mientras que en otro juzgado vecino la tramitación se extienda hasta los catorce meses. Es fundamental entender que esta estimación se ofrece a título meramente ejemplificativo y no representativo, pues la variabilidad es una característica inherente al sistema.
Conclusiones.
La recuperación de deuda, lejos de ser un mero trámite administrativo, constituye un proceso jurídico complejo y multifacético que exige una actuación estratégica y diligente por parte del acreedor. Desde el diagnóstico inicial de la deuda y la solvencia del deudor, pasando por la obligatoriedad de los MASC como requisito de procesabilidad, hasta la eventual interposición de una demanda judicial y la fase de ejecución forzosa, cada etapa presenta sus propias particularidades y desafíos legales.
Por tanto, contar con un asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento puede suponer la mejor inversión para proteger sus derechos como acreedor, en tanto que le permite tomar conocimiento sobre la complejidad del proceso y optimizar al máximo las posibilidades de recuperar la deuda. Es importante realizar un protocolo de actuación a medida de cada empresa en función de la tipología de la deuda.
Este artículo es meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para ampliar información o recibir asesoramiento personalizado en materia de recuperación de créditos y otras cuestiones legales, no dude en contactar a info@gimenez-salinas.es.
[1] A los efectos de esta guía nos referiremos a las Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, aunque nuestro ordenamiento jurídico admite otras formas de sociedades, como las comunidades de bienes o las sociedades civiles, que tienen ciertas particularidades. Por ejemplo, en el caso de las Comunidades de Bienes destinadas a la ejecución de una actividad empresarial o comercial, la ley permite ampliar la responsabilidad de la Comunidad al resto de comuneros.

