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En un caso reciente, asesoramos a un cliente extranjero que se matriculó en una escuela superior nacional para cursar un ciclo formativo como Técnico de Grado Superior.

Transcurridas dos semanas desde el inicio del curso, el cliente advirtió que el programa no satisfacía sus expectativas. Ante esta situación, trasladó su disconformidad al centro académico, solicitando su baja del programa y, simultáneamente, el reembolso de las cantidades abonadas por adelantado hasta ese momento, correspondientes a la matrícula y el precio total del curso lectivo.

Ante esta solicitud, la institución académica aceptó cursar la baja del cliente, pero se negó a devolver ningún importe alegando que, de acuerdo con el clausulado del contrato de matriculación suscrito, este no tenía derecho a la devolución de los importes ya abonados en caso de que decidiera abandonar voluntariamente el curso contratado.

Con estos antecedentes, el cliente contactó con nuestro despacho en busca de asesoramiento para recuperar los importes ya abonados al centro.

Tras revisar la documentación proporcionada por el cliente, que incluía el contrato de matriculación firmado, los justificantes de pago y la solicitud de baja, advertimos que la institución nunca le informó acerca de su derecho a desistir del contrato de matriculación en un plazo de 14 días naturales desde la fecha de su celebración.

Este derecho está regulado en el artículo 68 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La ley exige a los proveedores informar por escrito en el contrato, de manera clara, comprensible y precisa, sobre el derecho que tienen los consumidores de desistir del contrato, los requisitos y las consecuencias de su ejercicio que, entre otras, comporta que las partes deban restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

Además, la ley sanciona aquellos casos en los que el empresario no cumpla con los requisitos legales, extendiendo el plazo para ejercer el derecho de desistimiento a 12 meses adicionales después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Advertida la ausencia de cualquier referencia al derecho de desistimiento que asistía a nuestro cliente en el contrato de matriculación, recomendamos enviar un burofax al centro educativo, haciéndoles partícipes de que su negativa a rembolsar los importes abonados carecía de sustento legal o contractual alguno, en tanto que infringía la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios, que es de carácter imperativo.

Asimismo, como consecuencia de dicha infracción, les trasladamos que nuestro cliente tenía derecho a ejercer su derecho de desistimiento en un plazo de 12 meses desde la celebración del contrato, lo que le permitía solicitar el reembolso de todos los importes abonados por este concepto.

Este enfoque nos permitió abrir una vía de negociación con la institución, hasta que acabaron por reconocer su error y accedieron al reembolso de la totalidad de las cantidades abonadas por nuestro cliente. Gracias a este acuerdo, nuestro cliente consiguió recuperar las cantidades abonadas sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, lo que le supuso un ahorro significativo de tiempo y recursos económicos.

El presente escrito es meramente divulgativo y no constituye asesoramiento. Para más información o asesoramiento puede contactarnos a través de info@gimenez-salinas.es.

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