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1.- Reclamación de deuda de un cliente extranjero a una sociedad nacional.

Nos contacta una compañía de seguros con sede en Letonia y con sucursales alrededor de toda Europa, centrada en la comercialización de productos de seguros de no vida y de nicho de trabajando.

Dicha compañía había suscrito, en el año 2010, una póliza de seguro de caución con una sociedad española dedicada al ámbito de los RRHH y ETT. Por medio de este contrato, nuestro cliente se obligó a asegurar a la deudora respecto de cualquier deuda relacionada con indemnizaciones saláriales y de Seguridad Social que pudieran derivarse de la actividad, a cambio del pago de una prima.

El cliente solicitó nuestro asesoramiento con la finalidad de analizar la viabilidad de reclamar en España las tres últimas primas de seguro que la compañía deudora le había dejado de abonar durante los últimos tres años, haciendo caso omiso a todas las reclamaciones extrajudiciales que nuestro cliente le había remitido hasta el momento antes de acudir a nosotros.

 

2.- Recuperación de deuda por la vía extrajudicial y judicial hasta las últimas consecuencias.

Tras analizar los antecedentes y documentación que nos facilitó nuestro cliente, advertimos que la sociedad deudora, junto con otros sujetos que en su día formaron parte de su cúpula directiva, habían suscrito un compromiso en escritura pública por el que avalaban solidariamente cualquier obligación contraída con nuestro cliente, alcanzado incluso el importe de las primas de seguro que pudieran quedar pendientes.

Desde nuestro despacho intentamos desencallar la situación de forma amistosa. Sin embargo, todo intento resultó imposible, debido a la absoluta pasividad de la sociedad deudora, quien desatendió todo requerimiento extrajudicial.

A pesar de lo anterior, y siguiendo la hoja de ruta marcada previamente con el cliente, nuestro equipo interpuso una demanda de ejecución de escritura pública ante los juzgados y tribunales españoles, aprovechando el pacto de sumisión expresa contenido en la escritura pública.

La interposición de una demanda ejecutiva, la inexistencia de causas de oposición a la que se pudiera acoger la compañía deudora y la inminente solicitud de embargo de sus cuentas bancarias propició que nuestro equipo consiguiera desbloquear la recuperación de una deuda que por años había estado paralizada, forzando a que la compañía deudora consignase directamente en el juzgado la cantidad total reclamada con la demanda.

Así, la excelente preparación del asunto y nuestra perspectiva enfocada al éxito de la reclamación nos permitió garantizar la recuperación de una deuda que, a priori, para nuestro cliente parecía incobrable, cumpliendo así con sus expectativas y quien sigue contando con nuestros servicios para tratar asuntos de recuperación de índole similar.

Si como nuestro cliente decide externalizar la gestión de recuperación de sus créditos impagados, tanto de origen nacional como procedentes del extranjero, GS le ofrece un asesoramiento integral con el máximo nivel de rigor profesional y las máximas garantías de éxito, llevando su recuperación hasta las últimas consecuencias.

Contacte con nosotros para recibir más información sobre nuestros servicios en: info@gimenez-salinas.es

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