Reclamación de daños derivados de infracciones en competencia
¿Cuáles son las dos novedades que pueden cambiar el panorama de reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de infracciones del interés general de la competencia (LDC)?
Juan Carlos Giménez-Salinas Framis y Luis Jiménez-Asenjo, socios y abogados de Giménez-Salinas, lo explican en esta Tribuna publicada en el suplemento jurídico Iuris & Lex del diario El Economista:
La normativa sobre derecho de la competencia se divide en dos grandes bloques:
- El primero tiene como objeto la protección del interés general, como herramienta principal la imposición de multas o sanciones, y como norma general la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
- El segundo tiene como objeto la protección del interés particular en cada caso concreto, utiliza como herramienta las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios, y está regulado principalmente en la Ley de Competencia Desleal. Mientras que la protección del interés general se suele poner en práctica a través de un procedimiento administrativo, la del interés particular se obtiene por la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, la Directiva 2014/104/UE, y la norma española de trasposición -existe una propuesta de ley y el plazo de trasposición acaba el 27 de diciembre de 2016- vienen a establecer un marco jurídico que permitirá a los particulares que se hayan visto perjudicados por una conducta contraria al interés general, obtener una indemnización de daños y perjuicios. (…)