Vulneración del Derecho a la imagen y la intimidad.
Una paciente de una reconocida clínica de cirugía estética acudió a nuestro despacho tras descubrir que se habían publicado en redes sociales fotografías de su cuerpo tomadas después de una operación de reconstrucción de pecho, sin su consentimiento.
A pesar de haberse negado expresamente al uso publicitario de esas imágenes, las fotografías aparecieron en los perfiles sociales tanto de la clínica como de la doctora responsable.
Aunque en las imágenes no se mostraba el rostro de la paciente, sí se podía identificar por varios rasgos distintivos: el tono de piel, pecas características en el escote, su complexión, e incluso la ropa que vestía. Esta situación expuso su intimidad ante terceros sin su autorización.
MARCO LEGAL: EL CONSENTIMIENTO COMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE
Publicar imágenes íntimas sin consentimiento es ilegal.
La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 7.5 que:
“Se considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía […] de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada.”
En este caso, la paciente dejó claro que no consentía el uso de las imágenes, por lo tanto, la actuación de la clínica constituye una intromisión ilegítima.
JURISPRUDENCIA APLICABLE: SENTENCIA SAP MALLORCA 502/2023
Un precedente directo es la Sentencia 502/2023 de la Audiencia Provincial de Mallorca, que condenó a una cirujana a indemnizar con 8.000 euros a una paciente por publicar imágenes de una mamoplastia sin consentimiento en su cuenta de Instagram.
Dicho fallo destaca que:
- Las imágenes no mostraban el rostro.
- Existía un consentimiento parcial, pero solo para fines científicos, no comerciales.
- La difusión en redes sociales tenía clara finalidad promocional.
En nuestro caso, ni siquiera existía ese consentimiento parcial, lo que agrava el hecho.
RELEVANCIA DEL CASO: SIN ROSTRO, PERO POTENCIALMENTE RECONOCIBLE.
Aunque no se mostrara el rostro, la paciente fue reconocida por su entorno debido a:
- Rasgos corporales como pecas y complexión física.
- La ropa utilizada en la fotografía.
- Difusión pública en perfiles accesibles sin restricciones.
Esto refuerza la infracción al derecho a la propia imagen y a la intimidad.
ENFOQUE JURÍDICO: PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CLIENTE
Desde nuestro despacho, iniciamos contacto con la clínica. Su defensa argumentó que, al no aparecer el rostro, no había infracción. Sin embargo, defendimos que la persona era identificable y que el uso tenía fines publicitarios y comerciales, sin justificación docente, médica ni científica.
Tras la presentación de una conciliación judicial, intervino la aseguradora de responsabilidad civil de la doctora, que finalmente accedió a indemnizar a la paciente, evitando llegar a juicio.
Este caso demuestra que no es necesario que aparezca el rostro para que se vulnere el derecho a la imagen. La identificación por otros rasgos personales puede ser suficiente para que se considere una intromisión ilegítima si no existe consentimiento expreso.
Además, el uso de estas imágenes con finalidad puramente promocional y económica, sin ningún valor científico o docente, es un agravante de la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
En nuestro despacho somos expertos en derecho a la imagen y responsabilidad médica. Si crees que han usado tus fotografías sin permiso, puedes solicitarnos una consulta preliminar sin compromiso.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información o asesoramiento: info@gimenez-salinas.es