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La presente ley se propone para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2011/7/UE en materia de morosidad.

El artículo 1 modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo es dotar de una mayor claridad a los conceptos y términos empleados en la norma, así como delimitar de manera más precisa sus términos, por ejemplo, en lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley o a los supuestos de nulidad de cláusulas contractuales.

Se prevé el establecimiento de un Sistema Arbitral de Morosidad, al que todas las empresas que se hayan adherido voluntariamente al mismo podrán someter de manera ágil y gratuita las controversias que surjan entre ellas en relación con el incumplimiento de las obligaciones.

En tercer lugar, se establece la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad en operaciones comerciales, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de lucha contra la morosidad.

Se fija un régimen de infracciones y sanciones en materia de morosidad:

Infracciones leves como por ejemplo pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales o el incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ley llevan aparejada sanción con multas de 60 a 2.045 euros en función del grado.

Infracciones graves como por ejemplo exceder en más de veinte días el plazo de pago legal; no dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores; pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización o la reincidencia en tres infracciones leves llevan aparejada sanción  con multas de 2.046 a 40.985 euros en función del grado.

Infracciones muy graves como por ejemplo exceder en más de sesenta días el plazo de pago legal;  la resistencia, obstrucción, excusa o negativa en la colaboración con la autoridad inspectora en el ejercicio de las actuaciones de control previstas en esta Ley o falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago así como la reincidencia en dos infracciones graves llevan aparejada sanción con multas de 40.986 a 819.780 euros en función del grado.

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