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La protección jurídica de los formatos televisivos plantea una cuestión especialmente delicada: determinar cuándo una idea creativa deja de ser una mera concepción general, libremente aprovechable por terceros, y pasa a constituir una obra protegida por la normativa de propiedad intelectual.

La reciente STS 758/2026, de 19 de mayo, que obliga a Atresmedia a cesar en la emisión del programa Pasapalabra con El Rosco, ofrece una ocasión especialmente útil para analizar esta frontera. El Tribunal Supremo confirma que El Rosco, también denominado “21×100” o “El Juego Final”, no constituye una simple regla de juego ni una idea abstracta, sino un formato televisivo suficientemente desarrollado y original para ser protegido como obra.

La sentencia resulta relevante no solo para el sector audiovisual, sino también para cualquier ámbito en el que se desarrollen conceptos creativos, formatos comerciales, dinámicas de entretenimiento, contenidos digitales o proyectos empresariales basados en una estructura original.

Ideas, reglas de juego y obras protegidas

El punto de partida es claro: el derecho de autor no protege las ideas. El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, pero no concede monopolios sobre meras ideas, métodos, procedimientos o conceptos generales.

Esta distinción es esencial. Una empresa o un creador no puede impedir que un tercero diseñe un concurso de preguntas, utilice el abecedario como referencia o establezca una mecánica de competición entre participantes. Esos elementos, considerados de forma aislada, pertenecen al terreno de las ideas o reglas generales.

Conviene destacar que el propio Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, así cel Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han insistido en esta idea: lo protegible no es la inspiración de base, sino su concreta expresión original. Por ello, la discusión jurídica no consiste en determinar si alguien tuvo “una buena idea”, sino si esa idea fue desarrollada de manera suficientemente concreta, estructurada y original.

En este punto, la STS 588/2014, de 22 de octubre, ya había fijado una doctrina relevante sobre los formatos televisivos. Según esta resolución, un formato puede ser protegido cuando existe un salto cualitativo entre una mera concepción general y una plasmación pormenorizada, formalmente estructurada y dotada de cierta complejidad. La STS 758/2026 aplica y actualiza esta doctrina al caso de El Rosco.

 

¿Por qué “El Rosco” sí se considera una obra protegida?

La clave de la sentencia reside en que el Tribunal Supremo no analiza El Rosco como una simple sucesión de preguntas y respuestas. Lo examina como un conjunto organizado de elementos que, combinados entre sí, generan una dinámica televisiva reconocible.

En efecto, el formato no se limita a formular preguntas cuyas respuestas empiezan por una letra del abecedario. Incluye una estructura competitiva concreta, un tiempo limitado, una disposición específica de los concursantes, una mecánica de turnos y, especialmente, un elemento gráfico distintivo: el círculo de letras superpuesto en pantalla alrededor del concursante, con cambios de color según la respuesta sea correcta, incorrecta o quede pendiente. El Supremo destaca que este elemento permite al espectador seguir de forma inmediata el avance del juego y dota al formato de atractivo visual y singularidad.

Por tanto, no se protege la idea de hacer preguntas con letras del abecedario. Lo que se protege es la concreta configuración del formato, en la medida en que refleja decisiones libres y creativas de sus autores y permite identificar una creación diferenciada respecto de otros concursos o juegos basados en conocimientos generales.

Esta precisión es relevante. La propiedad intelectual no exige que la obra sea absolutamente novedosa en el sentido propio de las patentes. Tampoco exige una determinada calidad artística. Lo que exige es originalidad, entendida como expresión de decisiones libres y creativas que permitan apreciar una impronta propia del autor.

La sentencia se apoya en la jurisprudencia del TJUE, especialmente en asuntos como Painer (C-145/10), Cofemel (C-683/17) o Mio (asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23), para recordar que una obra debe reflejar la personalidad de su autor mediante decisiones creativas no impuestas exclusivamente por exigencias técnicas o funcionales. Aplicado al caso, el Tribunal Supremo considera que la combinación de reglas, tiempos, disposición escénica y recursos gráficos de El Rosco supera el umbral mínimo de protección.

¿Qué efectos produce la infracción de un formato protegido?

Una vez declarada la existencia de una obra protegida y la titularidad de los derechos sobre ella, la explotación no autorizada puede generar consecuencias jurídicas relevantes.

En el caso analizado, la Audiencia Provincial de Barcelona había declarado que la productora neerlandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V., era titular de los derechos de propiedad intelectual sobre El Rosco y que la emisión por Atresmedia de un programa que contuviera dicho formato suponía una infracción. También acordó medidas de cesación, retirada de grabaciones y materiales, publicación de la sentencia e indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo desestima los recursos de las partes y confirma, en lo sustancial, la solución adoptada por la Audiencia.

Este aspecto tiene una consecuencia práctica clara: quien explota un formato creativo no puede limitarse a obtener una licencia genérica sobre un programa si dentro de ese programa existen elementos autónomos cuyos derechos pertenecen a un tercero. La cadena de titularidad debe analizarse con especial cautela.

En el sector audiovisual, los contratos de desarrollo, producción, cesión y licencia deben identificar con precisión qué elementos se transmiten, quién ostenta la titularidad sobre cada uno de ellos y qué alcance territorial, temporal y material tiene la autorización concedida. La falta de claridad puede generar conflictos complejos, especialmente cuando un formato se adapta en distintos países o se integra dentro de programas más amplios.

La importancia de la prueba y de la documentación de la creación

La sentencia también contiene una enseñanza práctica de gran relevancia: en los litigios sobre propiedad intelectual, la prueba de la creación y de la titularidad resulta decisiva.

El Tribunal Supremo rechaza que una sentencia anterior dictada en un litigio entre ITV Studios Limited y Mediaset pudiera vincular plenamente a MC&F, que no había sido parte en aquel procedimiento. La Sala considera que MC&F tenía derecho a alegar y probar en un proceso posterior su titularidad sobre El Rosco, aunque el objeto estuviera relacionado con un litigio previo. Esta cuestión pone de manifiesto la importancia de la actividad probatoria en procedimientos de propiedad intelectual.

En efecto, no basta con afirmar que un formato fue creado por una determinada persona o entidad. Es necesario poder acreditarlo mediante documentos de desarrollo, tratamientos, biblias de formato, contratos de cesión, comunicaciones, licencias, registros voluntarios, versiones previas y cualquier otro elemento que permita reconstruir el proceso creativo y la cadena de titularidad.

También debe destacarse el tratamiento de la indemnización. El Supremo recuerda que, en materia de infracción de derechos de propiedad intelectual, el régimen indemnizatorio se basa en la culpa o negligencia del infractor. En el caso concreto, la Sala acepta que Atresmedia no actuó con culpa antes de la sentencia de apelación, dadas las circunstancias excepcionales del litigio previo y la confianza generada por la licencia concedida por ITV. Sin embargo, ello no impide confirmar la existencia de infracción ni las medidas de cesación correspondientes.

Ejemplo práctico

Piénsese en una productora que diseña un concurso para plataformas digitales. La idea general consiste en enfrentar a varios participantes mediante preguntas rápidas. Esa idea, por sí sola, no queda protegida.

Ahora bien, si la productora desarrolla una mecánica concreta, con fases sucesivas, reglas específicas, una estética visual reconocible, una forma determinada de presentar la puntuación, una dinámica de eliminación propia y una documentación detallada del formato, ese conjunto puede llegar a constituir una obra protegible.

Si un tercero reproduce sustancialmente ese formato sin autorización, no se estaría necesariamente ante una simple inspiración. Podría existir una infracción de derechos de propiedad intelectual, siempre que se acredite la originalidad de la creación, su concreta expresión y la titularidad de los derechos.

Conclusiones

La STS 758/2026, de 19 de mayo, confirma que los formatos televisivos pueden quedar protegidos por la propiedad intelectual cuando no se limitan a una idea general, sino que presentan una estructura concreta, original y suficientemente desarrollada.

La frontera entre idea libre y obra protegida exige un análisis caso por caso. No todo concepto creativo genera derechos exclusivos, pero tampoco puede descartarse la protección de un formato por el mero hecho de estar basado en reglas de juego o dinámicas participativas.

Para los creadores, productoras y empresas que desarrollan contenidos, la principal recomendación es documentar adecuadamente el proceso creativo y ordenar contractualmente la titularidad de los derechos desde el inicio. Para quienes explotan formatos ajenos, resulta esencial revisar con rigor la cadena de licencias y autorizaciones antes de lanzar o adaptar un contenido.

En Giménez-Salinas Abogados contamos con amplia experiencia en litigación civil y podemos ayudarle a diseñar la mejor estrategia para sus intereses.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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