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Introducción
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 350/2025, dictada el 5 de marzo, representa un giro relevante en la interpretación del régimen de prescripción aplicable a las acciones de restitución de cantidades derivadas de la declaración de nulidad por usura en contratos de préstamo, centrándose especialmente en los denominados créditos revolving. Esta resolución aclara una cuestión controvertida y largamente debatida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia: si la acción para reclamar las cantidades abonadas indebidamente en virtud de un contrato declarado nulo por usura está sujeta a un plazo de prescripción, y en caso afirmativo, desde qué momento debe computarse dicho plazo.
El fallo introduce una nueva doctrina que matiza profundamente los efectos restitutorios de la nulidad de pleno derecho establecida por la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura. Esta decisión tiene implicaciones prácticas de gran alcance tanto para los consumidores como para las entidades financieras y el sistema judicial, que deberá enfrentarse a nuevas dinámicas procesales relacionadas con la litigiosidad derivada de estos contratos.
Antecedentes del caso
El supuesto que da origen a esta sentencia se sitúa en el año 2015, fecha en la que el consumidor contrata un crédito revolving con una entidad financiera. Con el paso del tiempo, y tras percatarse de la desproporción de los intereses aplicados, el prestatario interpone una demanda en la que solicita la declaración de nulidad del contrato por usura, apoyándose en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.
Los juzgados de instancia estimaron la pretensión de nulidad, reconociendo que el contrato contenía condiciones usurarias. Sin embargo, limitaron los efectos restitutorios al considerar prescrita la acción para reclamar los pagos realizados más allá de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda. El prestamista alegó que no debía devolver las cantidades percibidas con anterioridad a dicho período, y esta tesis fue acogida parcialmente.
La controversia alcanzó al Tribunal Supremo, que debía resolver dos cuestiones clave:
- ¿Está sujeta a prescripción la acción de restitución derivada de la declaración de nulidad por usura?
- ¿Cuál es el momento inicial o dies a quo del cómputo del plazo de prescripción?
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo aborda estas cuestiones estableciendo una distinción clara entre la acción de nulidad del contrato y la acción restitutoria derivada de la misma.
En primer lugar, se afirma que la acción de nulidad del contrato por usura es de carácter imprescriptible, en tanto que se trata de una nulidad absoluta y originaria, tal como se recoge en la propia Ley de Usura. Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia tradicional, que considera que los contratos viciados por usura carecen de validez desde su origen.
No obstante, en lo que respecta a la acción de restitución de las cantidades abonadas en virtud del contrato nulo, el Tribunal establece un nuevo criterio. Según la nueva doctrina jurisprudencial, esta acción sí está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1964.2 del Código Civil, que regula las acciones personales ordinarias. Esta conclusión rompe con la interpretación anterior que consideraba inseparables ambas acciones.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal se apoya en diversos razonamientos jurídicos:
En primer lugar, destaca que la nulidad estructural del contrato no comporta automáticamente la imprescriptibilidad de todas sus consecuencias, en particular de aquellas con dimensión económica. La acción de restitución, según esta tesis, no es una prolongación natural de la acción de nulidad, sino una acción independiente cuyo objeto es la reclamación de una deuda civil.
A juicio del Tribunal, esta interpretación refuerza el principio de seguridad jurídica, al evitar que puedan reclamarse cantidades abonadas muchos años atrás, especialmente en contextos contractuales de tracto sucesivo, como sucede en los créditos revolving.
Asimismo, el Supremo argumenta que permitir una reclamación indefinida de restituciones económicas desincentivaría la diligencia de los consumidores y generaría un escenario de inseguridad para las entidades financieras. Por ello, defiende la aplicación del régimen ordinario de prescripción, incluso en contratos nulos.
Críticas doctrinales al nuevo criterio
A pesar de su aparente solidez argumentativa, la sentencia ha suscitado una intensa crítica doctrinal. Numerosos juristas consideran que el nuevo criterio es contrario a la finalidad protectora de la Ley de Usura, que tiene un marcado carácter tuitivo y busca resguardar a los consumidores frente a prácticas crediticias abusivas.
En primer lugar, se recuerda que el artículo 3 de la citada ley establece que, declarada la nulidad, el prestatario solo deberá devolver el capital recibido, mientras que el prestamista deberá reintegrar todo lo percibido en exceso. La ley no menciona limitación temporal alguna, lo que refuerza la interpretación de que la acción restitutoria no debería prescribir.
En segundo lugar, se alude al artículo 1969 del Código Civil, que determina que el plazo de prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse. En los casos de usura, el consumidor suele desconocer la ilicitud del contrato hasta que una resolución judicial la confirma. Por tanto, iniciar el cómputo desde cada pago realizado podría dar lugar a la pérdida del derecho a reclamar antes incluso de tener conocimiento del mismo, lo que se considera injusto y contrario al principio de protección al consumidor.
Finalmente, se advierte de que este criterio puede dar lugar a situaciones de enriquecimiento injusto por parte de las entidades financieras, que retendrían cantidades percibidas en virtud de contratos nulos simplemente porque el consumidor no reclamó dentro del plazo de cinco años.
Consecuencias prácticas del nuevo criterio jurisprudencial
Este nuevo planteamiento jurisprudencial tiene importantes consecuencias prácticas para todas las partes implicadas en contratos de préstamo usurario:
- Los consumidores verán limitada su posibilidad de obtener la restitución íntegra de lo abonado en exceso, ya que solo podrán recuperar las cantidades pagadas en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o reclamación extrajudicial.
- Las entidades financieras podrían beneficiarse de su conducta ilícita si logran dilatar en el tiempo la declaración de nulidad del contrato.
- Se prevé un aumento del litigio en torno a la interpretación del dies a quo y la necesidad de demostrar cuándo se tuvo conocimiento del carácter usurario del contrato.
En consecuencia, se recomienda a los consumidores actuar con la máxima celeridad y asesoramiento especializado, a fin de evitar la pérdida de derechos por prescripción.
Conclusiones
La Sentencia del Tribunal Supremo número 350/2025 introduce un cambio doctrinal significativo al diferenciar entre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad del contrato por usura y la sujeción a plazo de la acción restitutoria. Esta doctrina, aunque coherente con la sistemática del derecho civil, genera dudas sobre su compatibilidad con la finalidad protectora de la Ley de Usura y podría debilitar la efectividad del régimen de nulidad.
El fallo del Alto Tribunal impone a los consumidores una mayor diligencia temporal y traslada al plano judicial un nuevo frente de debate sobre la prescripción de derechos derivados de prácticas contractuales abusivas. Será necesario observar cómo evoluciona esta doctrina en instancias inferiores y si el legislador interviene para reforzar la protección del consumidor.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es