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El Proyecto de reforma de la Ley Concursal concede un nuevo papel a los acreedores dentro del procedimiento concursal que hasta ahora no habían tenido. Aunque no son las únicas, hay dos novedades que nos parecen muy relevantes de esta nueva posición del acreedor.

Novedades en el Proyecto de reforma de Ley Concursal para los acreedores en este tipo de procedimientos concursales

  • La posibilidad que va a tener de hacer que se nombre un experto o un administrador concursal en distintos momentos.
  • La posibilidad de intervenir activamente en la sección de calificación mediante la interposición de una demanda, haciendo que el procedimiento continúe al margen del informe del administrador concursal.

 

Nombramiento de experto en restructuraciones.

Dentro del Libro II del nuevo texto concursal, los arts. 672, 673 y siguientes, contemplan la posibilidad de que los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración soliciten el nombramiento de un experto en reestructuraciones. Este experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración. El nombramiento del experto es obligatorio para el Juez, y recaerá en la persona designada por el acreedor solicitante, algo bastante novedoso en nuestro sistema. La retribución del experto irá a cargo del acreedor, salvo que el plan acuerde otra cosa. El experto deberá reunir los requisitos previstos de conocimiento y experiencia. Si en vez del cincuenta los acreedores alcanzan sólo el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado, pueden dirigir una solicitud de nombramiento de experto y el Juez resolverá sobre su procedencia, después de dar trámite al deudor.

 

Nombramiento de administrador concursal en concursos sin masa.

Los arts. 37 ter y quater, contemplan el nombramiento de administrador concursal en los casos de concursos sin masa, a instancia de los acreedores que representen al menos un cinco por ciento del pasivo. En estos casos, el administrador concursal designado emitirá un informe valorando si existen indicios que permitan ejercitar acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores. A diferencia de lo que hemos visto antes, el Proyecto no dice si el administrador concursal lo designará el acreedor, aunque sí establece que asumirá el coste de sus honorarios.

 

Nombramiento de experto o administrador concursal en procedimientos especiales de microempresas.

La reforma de la Ley Concursal prevista en el Proyecto contempla un procedimiento especial para las microempresas, a las que define como aquellas con menos de 2 millones de Euros de pasivo o de cifra de negocio, y con menos de 10 trabajadores. Como la propia exposición de motivos del Proyecto dice, se trata del 94% de las empresas españolas. Este procedimiento especial está previsto que se tramite sin necesidad de nombrar a un administrador concursal, lo que ha levantado muchas críticas entre los profesionales de la práctica concursal.

Pero el Proyecto de reforma de la Ley Concursal contempla la posibilidad de que los acreedores soliciten el nombramiento de un experto o de un administrador concursal en distintos momentos.

  • Un primer momento en el que se prevé este nombramiento a instancias de los acreedores es para el ejercicio de acciones rescisorias y de responsabilidad (Arts. 695 y 696). Para ambos tipos de acciones, los acreedores deben representar al menos un veinte por ciento del pasivo. Y si ya existiera experto o administrador concursal nombrado, los acreedores con el diez por ciento del pasivo podrán ejercitar estas acciones de forma subsidiaria, en caso de que aquéllos no lo hagan.
  • Un segundo momento es en fase de continuación de la concursada. Los Arts. 702 y 704 del Proyecto prevén que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un mediador o de un experto en reestructuraciones. El mediador tendrá como única finalidad asesorar en la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores. Esta mediación tendrá una duración máxima de diez días. El experto en restructuraciones, en cambio, tiene como objeto la intervención o sustitución, según el caso, de las facultades de administración del deudor. Podrá proponer un plan de continuación, emitir opiniones técnicas sobre aspectos que afecten a los acreedores, y mediar entre el deudor y sus acreedores.
  • Un tercer momento dentro de los procedimientos especiales para microempresas en el que se prevé la solicitud de un administrador por parte de los acreedores es en la fase de liquidación (art. 713). En este caso, podrá proponer un plan de liquidación, emitir opiniones técnicas sobre la valoración de activos o de la unidad productiva, y facultades de disposición para liquidar el activo.
  • Y otro momento en el que se contempla la solicitud de nombramiento de experto es en el art. 714, con la finalidad de la valoración de la empresa o unidad productiva en los casos en que se pretenda su venta o transmisión.

Como norma general, la retribución del experto o administrador concursal será a cargo del solicitante, ya sea el acreedor o el propio deudor.

 

Intervención del acreedor en la sección de calificación

La otra gran novedad que venimos a destacar es la mayor intervención que tiene el acreedor en la sección de calificación. Con la regulación vigente, el acreedor puede personarse y poco más, ya que sus alegaciones sólo tienen el efecto de poder servir de fundamento al informe del administrador concursal o del Ministerio Fiscal, pero no tiene acción dentro de esta sección.

Con la nueva regulación, además de poder aportar por correo electrónico información que sirva para fundar la calificación culpable, el acreedor o acreedores con más de un diez por ciento del pasivo o un crédito de más de un millón de euros, pueden presentar una demanda, con independencia de que lo haga el administrador concursal y/o el Ministerio Fiscal (art. 449).

También en el procedimiento especial de microempresas los acreedores con al menos el diez por ciento del pasivo pueden solicitar la apertura de la calificación abreviada. Si el deudor ha cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios del concurso, entonces no aplica el límite del diez por ciento. Los acreedores pueden también realizar alegaciones. Pero si el administrador concursal califica el concurso en su informe como fortuito y ningún acreedor público dice lo contrario, entonces se archivará la sección de calificación (art. 716).

Valoramos de forma muy positiva este nuevo papel que los acreedores pueden tener en el concurso, ya que hasta ahora eran meros espectadores. Con la nueva regulación, podrán solicitar el nombramiento de expertos e intervenir activamente en distintos momentos. El punto negativo es que deberán asumir ellos el coste de la intervención de estos profesionales, como norma general. Pero puede ser una opción muy interesante para determinados acreedores, ya que podrán designar un experto o administrador concursal de su confianza (asumiendo su coste, eso sí) en los concursos de sus clientes, lo que puede suponer un cambio importante respecto de la tramitación actual de los concursos.

Por otra parte, nos parece también muy positiva la facultad que se concede a los acreedores de ser ellos quienes promuevan e impulsen la sección de calificación, mediante la presentación de una demanda. El problema es que esto sólo se podrá hacer en los concursos de grandes empresas, ya que en el procedimiento especial de microempresas (que supondrá el 90% de los concursos), los acreedores volverán a depender de que el administrador concursal les abra la puerta a una calificación culpable, pues si en su informe considera que es fortuito, se archivará la sección de calificación como hasta ahora.

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