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1. Introducción

La criminalidad informática constituye uno de los mayores retos del Derecho penal contemporáneo. Entre las modalidades de fraude digital, el pharming se erige como una de las más sofisticadas, al permitir la redirección de usuarios hacia páginas web falsificadas mediante la manipulación de servidores DNS o archivos de configuración locales. Su finalidad principal es la sustracción de credenciales bancarias y otros datos personales, produciendo un perjuicio patrimonial directo.

El Código Penal español carece de un tipo específico para esta conducta, pero la jurisprudencia ha acudido a la figura de la estafa informática (art. 248.2 CP), junto con otros preceptos como el art. 197 (acceso ilícito a datos reservados) y el art. 264 (daños informáticos). En este trabajo se analiza cómo los tribunales españoles han subsumido el pharming en estos tipos penales, destacando la doctrina emanada del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales.

2. Aproximación conceptual: pharming y phishing

El phishing es definido como la obtención fraudulenta de datos personales mediante el envío de correos electrónicos u otros mensajes que simulan proceder de entidades legítimas. El pharming, en cambio, no requiere la interacción voluntaria de la víctima, pues se basa en la manipulación técnica del sistema de resolución de direcciones (DNS).

En palabras de Díaz de Mera (2016), “el pharming supone un salto cualitativo respecto del phishing, en tanto no precisa la cooperación del usuario; basta con la explotación de vulnerabilidades en la infraestructura de red”¹.

3. Regulación penal aplicable en España

La respuesta normativa frente al pharming se articula en los siguientes preceptos:

  • Artículo 248.2 CP: tipifica la estafa informática, consistente en manipular artificiosamente un sistema informático con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.
  • Artículo 197 CP: sanciona el acceso sin autorización a datos reservados, aplicable en supuestos de manipulación de servidores DNS.
  • Artículo 264 CP: castiga los daños informáticos, esto es, la alteración, deterioro o supresión de datos.
  • Artículo 570 bis CP: prevé agravantes cuando las conductas son cometidas en el marco de organizaciones criminales.

La jurisprudencia ha confirmado que estos preceptos son suficientes para sancionar el pharming, pese a no mencionarlo expresamente.

4. Jurisprudencia española sobre pharming

4.1 Tribunal Supremo

  • STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala de lo Penal): consideró que el pharming encaja en la estafa informática del art. 248.2 CP, ya que el engaño se produce mediante manipulación técnica del sistema y no mediante interacción personal con la víctima².
  • STS 583/2017, de 19 de julio: reiteró que el pharming constituye un supuesto de engaño técnico, diferenciable de la estafa común, pero igualmente subsumible en la estafa informática³.

4.2 Audiencias Provinciales

  • SAP Madrid, Sección 5.ª, Sentencia 171/2017, de 3 de marzo: condenó a los acusados por estafa informática y falsedad documental, al haber manipulado servidores DNS para redirigir a clientes a portales bancarios falsos⁴.
  • SAP Barcelona, Sección 10.ª, Sentencia 312/2016, de 15 de abril: entendió que el pharming no solo configura estafa informática, sino también acceso ilícito a sistemas del art. 197 CP⁵.
  • SAP Valencia, Sección 4.ª, Sentencia 451/2018, de 20 de noviembre: resaltó la dimensión organizada de estas conductas, aplicando el art. 570 bis CP en tanto el fraude se realizó en el marco de una organización criminal⁶.

4.3 Responsabilidad civil derivada

La jurisprudencia civil ha complementado este análisis. En la STS 733/2015, de 27 de noviembre (Sala de lo Civil), se declaró responsable a una entidad bancaria por no adoptar medidas de seguridad adecuadas en su plataforma de banca online, criterio extrapolable a los casos de pharming⁷.

5. Perspectiva doctrinal

La doctrina penal española ha advertido que el pharming es una manifestación de la ciberdelincuencia organizada, que exige respuestas normativas y procesales más contundentes. Para Terradillos Basoco (2017), “la evolución tecnológica obliga a concebir la estafa informática no como un subtipo accesorio, sino como una figura penal autónoma, capaz de absorber modalidades como el pharming”⁸.

La interpretación extensiva de los tipos penales informáticos ha sido validada por los tribunales, garantizando que fenómenos tecnológicos emergentes no queden impunes por falta de previsión legislativa.

6. Prevención y política criminal

La jurisprudencia española enfatiza la importancia de:

  • Implementar protocolos de autenticación multifactor en la banca online.
  • Fomentar la seguridad en la infraestructura DNS.
  • Promover la cooperación internacional, dado el carácter transnacional de estas conductas.
  • Formar a operadores jurídicos en cibercriminalidad.

7. Conclusión

El pharming es un fraude informático complejo que ha sido subsumido con éxito en la estafa informática del art. 248.2 CP, gracias a la labor jurisprudencial del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.

La línea jurisprudencial consolidada muestra que los tribunales españoles han sabido adaptar el Derecho penal a las exigencias del ciberespacio, garantizando la tutela de bienes jurídicos como el patrimonio, la intimidad y la seguridad en las transacciones electrónicas.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información contacten: info@gimenez-salinas.es

Notas

  1. Díaz de Mera, F. (2016). Delitos informáticos y nuevas formas de fraude en la sociedad de la información. Revista de Derecho Penal y Criminología, (17), 81-95.
  2. STS 300/2015, de 19 de mayo, Sala de lo Penal (RJ 2015/300).
  3. STS 583/2017, de 19 de julio, Sala de lo Penal (RJ 2017/583).
  4. SAP Madrid (Sección 5.ª), Sentencia 171/2017, de 3 de marzo (JUR 2017/171).
  5. SAP Barcelona (Sección 10.ª), Sentencia 312/2016, de 15 de abril (JUR 2016/312).
  6. SAP Valencia (Sección 4.ª), Sentencia 451/2018, de 20 de noviembre (JUR 2018/451).
  7. STS 733/2015, de 27 de noviembre, Sala de lo Civil (RJ 2015/733).
  8. Terradillos Basoco, J. (2017). Estafa informática y evolución tecnológica del Derecho penal. La Ley Penal, (124), 41-56.

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