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Los pactos en previsión de ruptura matrimonial se consolidan como un instrumento fundamental que permite a los cónyuges ejercer su autonomía, diseñando de mutuo acuerdo las consecuencias personales y patrimoniales de un eventual divorcio para aportar seguridad jurídica y tranquilidad.

 

El régimen de separación de bienes: Una base que requiere planificación

El ordenamiento jurídico catalán se distingue por establecer la separación de bienes como régimen económico matrimonial por defecto, tal como indica el Artículo 231-10 del Código Civil de Cataluña. Esto significa que, salvo que se pacte lo contrario, cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los que adquiera con posterioridad, incluyendo herencias o donaciones. Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.

Esta característica es de vital importancia para quienes poseen participaciones en empresas familiares o un patrimonio significativo. Bajo este régimen, dichos activos son considerados bienes privativos y, en principio, no formarían parte de una masa común a repartir en caso de divorcio. Sin embargo, confiar únicamente en el régimen supletorio puede no ser suficiente. En una ruptura, el valor total del patrimonio de cada cónyuge se tiene en cuenta para determinar posibles consecuencias económicas, como el cálculo de la compensación económica por razón de trabajo o la prestación compensatoria. Es aquí donde la planificación previa demuestra su incalculable valor.

La autonomía de la voluntad: El poder de los pactos previos

La legislación catalana fomenta activamente la planificación y el consenso a través de dos figuras clave que permiten a los cónyuges anticiparse y regular su futuro:

  1. Capitulaciones Matrimoniales: Según el Artículo 231-19 CCCAT, son el instrumento idóneo no solo para determinar el régimen económico, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
  2. Pactos en Previsión de Ruptura Matrimonial: Regulados en el Artículo 231-20 CCCAT, pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública, permite a los cónyuges, ya sea en capítulos o en una escritura pública independiente, regular con precisión cómo se gestionarán los bienes en caso de divorcio. Si son antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los 30 días previos a la celebración del matrimonio.

Estos pactos ofrecen la flexibilidad de acordar un tratamiento a medida para los activos privativos, permitiendo, por ejemplo, establecer compensaciones económicas para el cónyuge no titular, fijar fórmulas de valoración o incluso exclusión de las participaciones de la empresa familiar para evitar conflictos futuros, o acordar la atribución de otros bienes para equilibrar el patrimonio de forma justa y predecible. 

Un marco de garantías para la validez y la equidad

Para asegurar que estos acuerdos sean justos y sólidos, la ley catalana establece requisitos rigurosos que protegen a ambas partes. La validez de estos pactos se sustenta en un marco de garantías:

  • Forma Solemne: Deben otorgarse siempre en escritura pública ante notario.
  • Deber de Información Notarial: El notario tiene la obligación de informar a cada cónyuge, por separado, sobre el alcance y las consecuencias de lo que firman, garantizando un consentimiento pleno.
  • Transparencia Económica: El cónyuge que pretenda hacer valer el pacto debe poder acreditar que la otra parte disponía de información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas en el momento de la firma.
  • Reciprocidad y Claridad: Si los pactos limitan o excluyen derechos, deben ser recíprocos y especificar con total claridad a qué se renuncia.

El control judicial: Un mecanismo de seguridad

La libertad de pacto no es absoluta. El legislador ha incorporado una cláusula de salvaguarda en el Artículo 231-20 CCCAT. Esta permite que un pacto sea declarado ineficaz si, en el momento de su cumplimiento, resulta gravemente perjudicial para un cónyuge debido a circunstancias relevantes e imprevisibles que no se pudieron contemplar al firmarlo. Este control judicial asegura que los acuerdos no deriven en situaciones de injusticia manifiesta.

La jurisprudencia, como la Sentencia 378/16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, también ha matizado la eficacia de estos pactos, señalando que si los actos posteriores de los cónyuges contradicen lo pactado (doctrina de los actos propios), el acuerdo inicial puede quedar sin efecto.

 

El respaldo del tribunal supremo a la autonomía de los cónyuges

La validez de estos acuerdos ha sido consistentemente respaldada por los tribunales. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2023 (STS 879/2023), que ha analizado un caso de pactos prematrimoniales, refuerza esta línea. El Alto Tribunal confirmó la validez de la renuncia a compensaciones económicas (como la pensión compensatoria) acordada antes del matrimonio, destacando que:

  • Los pactos son válidos si cumplen los requisitos contractuales y no perjudican a los hijos ni a uno de los cónyuges de manera desproporcionada.
  • El papel del notario es crucial para garantizar que ambas partes comprenden plenamente las implicaciones de su renuncia.
  • Se valora la capacidad y formación de quien renuncia, dificultando que se alegue posteriormente una posición de debilidad si no existía en el momento del pacto.

Esta jurisprudencia, aunque dictada bajo el Código Civil común, es un claro indicador de la tendencia a respetar y dar plena eficacia a la voluntad de los cónyuges cuando esta se manifiesta de forma libre e informada, un principio que es la piedra angular del derecho de familia catalán.

Conclusión: planificar para la tranquilidad

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial son una herramienta estratégica y poderosa para las familias con patrimonio y empresas. Permiten diseñar a medida las consecuencias de un posible divorcio, minimizando la litigiosidad y aportando una certidumbre inestimable en momentos de crisis.

Lejos de ser un presagio de conflicto, estos acuerdos son un acto de responsabilidad y previsión que refuerza un modelo de derecho de familia basado en la autonomía personal, siempre equilibrado con mecanismos legales que garantizan la equidad y la justicia.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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