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INTRODUCCIÓN
En el Auto 253/2025, de 18 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava (Tribunal de Marcas de la Unión Europea), resuelve una cuestión de especial relevancia práctica relacionada con la reciente implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La resolución revoca la inadmisión de una demanda mercantil acordada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, al considerar cumplido el requisito previo de procedibilidad mediante el envío de una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado.
Esta decisión no solo interpreta de forma flexible el cumplimiento del requisito MASC, sino que también refuerza el principio constitucional de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y la aplicación del principio pro actione, al rechazar el formalismo excesivo en la admisión de demandas.
CONTEXTO NORMATIVO Y FUNDAMENTO TEÓRICO.
Los MASC como instrumento de eficiencia judicial.
La Ley Orgánica 1/2025 introduce una profunda reforma del sistema procesal civil, al establecer la obligatoriedad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales de justicia para resolver un conflicto.
Este requisito, contemplado en el artículo 5 de la norma, busca desjudicializar los conflictos y fomentar la cultura del acuerdo, como mecanismo de eficiencia del sistema judicial.
En concreto, se consideran MASC las siguientes figuras: la mediación, la conciliación privada o ante letrado, el arbitraje, y la oferta vinculante confidencial, entre otras. Esta última, regulada en el artículo 17, constituye una forma simplificada de comunicación entre las partes que permite dejar constancia de la voluntad de resolver la controversia sin necesidad de proceso judicial.
Naturaleza jurídica del requisito de procedibilidad
Desde el punto de vista doctrinal, el requisito MASC no constituye un presupuesto procesal en sentido estricto, sino un requisito de procedibilidad, es decir, una condición previa que debe cumplirse para que la demanda sea admitida a trámite.
Como explica la doctrina (entre otros, González-Cuéllar Serrano, La eficiencia judicial y los nuevos MASC, 2025), su finalidad no es limitar el derecho de acción, sino canalizarlo racionalmente mediante un intento de resolución extrajudicial.
En consecuencia, su incumplimiento puede dar lugar a una inadmisión, pero siempre dentro de los límites impuestos por el principio de tutela judicial efectiva. Este principio impide que la aplicación del requisito se convierta en una barrera desproporcionada o formalista para acceder a la justicia.
ANTECEDENTES DEL CASO.
El conflicto surge a raíz de la inadmisión de una demanda presentada por un mayorista ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, que consideró no acreditado el intento previo de acudir a un MASC.
El órgano judicial fundamentó su decisión en que el requerimiento previo, efectuado por correo electrónico, no cumplía las condiciones mínimas exigidas por un acuerdo interno de la Junta de Jueces de Alicante, que limitaba la validez del correo electrónico a los casos en que existiera pacto expreso o uso habitual del canal entre las partes.
Frente a esta resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando haber remitido una oferta vinculante confidencial conforme al art. 17 LO 1/2025, mediante correo electrónico certificado y con constancia de recepción.
En consecuencia, la cuestión a resolver consistía en determinar si el uso del correo electrónico es un medio válido para acreditar el cumplimiento del requisito MASC, y si la inadmisión de la demanda vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.
En primer lugar, la Audiencia Provincial subraya que el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025 no exige un contenido específico ni una forma solemne para la oferta vinculante confidencial.
Basta con que el oferente acredite la remisión del documento, la identidad del remitente y la recepción efectiva por la parte contraria.
De este modo, el tribunal concluye que la remisión de una oferta vinculante por correo electrónico certificado satisface plenamente los requisitos legales, siempre que se pueda demostrar su recepción.
A continuación, la Sala realiza un razonamiento de carácter constitucional, recordando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (especialmente, la STC 163/2016, de 3 de octubre, y la STC 285/2000, de 27 de noviembre), según la cual el derecho de acceso a la jurisdicción no puede ser restringido por exigencias formales excesivas.
Por tanto, en materia de admisión de demandas, debe prevalecer el principio pro actione, que obliga a los órganos judiciales a interpretar las normas procesales en el sentido más favorable al ejercicio del derecho de acción.
Desde esta perspectiva, la Audiencia Provincial entiende que la decisión de inadmisión del juzgado de instancia resulta desproporcionada, pues el eventual defecto en la acreditación del MASC era subsanable y no justificaba el archivo del procedimiento.
Seguidamente, el tribunal analiza la cuestión práctica sobre el uso del correo electrónico como medio para acreditar el intento de MASC.
En este punto, la Audiencia declara expresamente que el correo electrónico es un instrumento plenamente válido, dado que responde a la realidad social actual del tráfico mercantil, conforme al artículo 3.1 del Código Civil.
Además, rechaza la validez normativa del acuerdo de la Junta de Jueces, al tener carácter meramente orientativo, sin fuerza vinculante sobre la interpretación judicial.
En consecuencia, el tribunal considera que la oferta remitida por Makro mediante correo electrónico cumplía las exigencias del artículo 17 LO 1/2025, y que la inadmisión acordada carecía de base legal suficiente.
Por último, la Audiencia señala que, incluso en el supuesto de que existieran dudas sobre el canal utilizado, el juzgado debió conceder un plazo de subsanación, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El cierre prematuro del procedimiento, sin ofrecer esa posibilidad, supone una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir el acceso al proceso por un defecto formal de fácil corrección.
En virtud de todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Alicante acuerda estimar el recurso de apelación.
CONCLUSIONES DOCTRINALES Y PRÁCTICAS.
De la lectura del Auto se desprenden las siguientes conclusiones:
- Interpretación flexible del requisito MASC. La acreditación del intento de resolución extrajudicial debe analizarse con una visión funcional y no formalista. Lo relevante es la voluntad real de alcanzar un acuerdo, no el medio empleado.
- Validez del correo electrónico. El correo electrónico certificado cumple las exigencias legales del artículo 17 LO 1/2025, al permitir constatar identidad, fecha y recepción efectiva.
- Preeminencia del principio pro actione. Los órganos judiciales deben favorecer la admisión de las demandas siempre que exista una base razonable para considerar cumplido el requisito de procedibilidad.
- Subsanabilidad de defectos procesales. Antes de decretar una inadmisión, debe ofrecerse al actor la posibilidad de subsanar la falta de acreditación o aportar documentación complementaria.
- Límites de la autorregulación judicial. Los acuerdos de juntas de jueces tienen valor interpretativo, pero no pueden imponer requisitos adicionales a los previstos legalmente.
En definitiva, esta resolución marca una pauta interpretativa clara en la aplicación de la nueva Ley Orgánica 1/2025, garantizando que la búsqueda de eficiencia procesal no menoscabe el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para mas información: info@gimenez-salinas.es

