Nuevo régimen de responsabilidad de los administradores en el concurso.
Recientemente ha habido un cambio legislativo muy importante para los administradores de empresas que están en procedimientos concursales o bien asesorados por abogados concurso de acreedores.
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Modificaciones en la Ley Concursal sobre los Consursos de Acreedores
Hasta el 7 de marzo, el artículo 172 bis de la Ley Concursal permitía condenar a los administradores y personas afectadas por la calificación culpable “a la cobertura total o parcial del déficit”. El déficit es toda aquella parte de las deudas de la empresa concursada que no se han podido pagar a los acreedores con el activo que ésta tenía tras su liquidación.
Sin embargo, a este artículo 172 bis se le ha añadido una importante terminación con la reforma mencionada: se les podrá condenar a la cobertura total o parcial del déficit, “…en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”.
Diferencias con la antigua Ley Concursal
La nueva reforma viene a rectificar la interpretación que los Juzgados y Tribunales hacían de la naturaleza de la responsabilidad por el llamado déficit concursal, es decir, de si se trata de una responsabilidad directa, que sólo por el hecho de la calificación culpable se puede imponer, o si requiere una relación de causalidad.
La jurisprudencia venía entendiendo que si se declaraba la culpabilidad, automáticamente se podía condenar a las personas afectadas a la cobertura total o parcial del déficit. Sin embargo, al cambiar la redacción del artículo y añadirle esa terminación, el legislador viene a rectificar esa interpretación y a decir que sí que debe haber una relación de causalidad entre la acción u omisión que se atribuye a las personas responsables con la generación o agravación de la insolvencia de la concursada. Es decir, que ya no es una consecuencia automática de la declaración de culpabilidad la condena a la cobertura total o parcial del déficit.
Ejemplo del Nuevo Régimen de Responsabilidad ante un Concurso de Acreedores
Son muchos los concursos en los que sólo por el hecho de haber presentado tarde la solicitud de concurso o por no tener la concursada legalizados los libros de contabilidad (algo bastante frecuente en la práctica de las pequeñas empresas), los administradores sociales se encuentran con que se declara el concurso culpable y se les hace personalmente responsables del déficit concursal, es decir, de todas deudas de la sociedad que no quedan cubiertas con el activo de la sociedad.
Esta postura tan estricta, resultado de la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia del artículo 172 bis, se va a tener que modificar, ya que a partir de esta reforma se tendrá que demostrar que efectivamente el hecho de no haber legalizado los libros de contabilidad, o haberse retrasado unos meses la solicitud del concurso, ha contribuido a generar o agravar el estado de insolvencia, y en qué medida lo ha hecho, ya que si se trata de una relación causa – efecto, no se puede condenar por el todo a quien sólo haya contribuido en parte a esa generación o agravación de la insolvencia.
Esta reforma entró en vigor el 9 de marzo de 2014, y entendemos que resulta de aplicación a los concursos iniciados con anterioridad, ya que viene a corregir una interpretación jurisprudencial del artículo 172 bis, más que a introducir un cambio normativo.
Giménez-Salinas Abogados