En el ámbito de la contratación pública, no es raro que surjan circunstancias imprevistas durante la ejecución de un contrato. Por ello, aunque la regla general es que los contratos deben cumplirse según los términos pactados, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) admite determinadas modificaciones contractuales bajo condiciones muy concretas.
A continuación, explicamos cuándo es legal modificar un contrato público, cuáles son los límites establecidos por la ley y cómo debe tramitarse correctamente para evitar sanciones o conflictos jurídicos.
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¿Cuándo se puede modificar un contrato público?
Para empezar, conviene recordar que la ejecución del contrato debe ajustarse fielmente a lo establecido en los pliegos y en el documento contractual firmado. No obstante, la propia LCSP contempla ciertos supuestos excepcionales en los que sí es posible modificar las condiciones del contrato de forma legal.
Estas modificaciones pueden clasificarse en dos grandes grupos: las previstas en los pliegos y las no previstas. A continuación, analizamos ambos supuestos.
- Modificaciones previstas en el pliego (art. 204 LCSP)
En primer lugar, encontramos aquellas modificaciones que ya estaban expresamente contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas. En estos casos, se permite a la Administración introducir cambios durante la ejecución, siempre que se respeten las condiciones previamente definidas.
Por ejemplo, si en los pliegos se preveía la posibilidad de ampliar el contrato hasta un 10 % en caso de necesidad sobrevenida, esa modificación será válida y automática si se cumplen los requisitos. En consecuencia, este tipo de modificaciones no requieren una tramitación compleja, pero sí deben documentarse formalmente.
- Modificaciones no previstas en el pliego (art. 205 LCSP)
En segundo lugar, y con mayores restricciones, la LCSP permite modificar un contrato, aunque no se hubiera previsto en los pliegos, siempre que se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Situaciones imprevisibles.
Es decir, cuando durante la ejecución surgen circunstancias que no podían preverse razonablemente en el momento de la licitación. Un claro ejemplo sería una crisis internacional que afecte al suministro de materiales esenciales para cumplir el contrato. - Necesidad de prestaciones adicionales.
Se refiere a casos en los que es imprescindible ejecutar obras, servicios o suministros adicionales para cumplir adecuadamente el objeto del contrato, y donde resultaría técnicamente inviable o económicamente perjudicial adjudicarlo a un nuevo contratista. - Cambio del contratista por causas válidas.
Por ejemplo, si la empresa adjudicataria es absorbida por otra, o si hay una cesión legalmente permitida del contrato.
Cabe señalar que, en todos estos supuestos, la modificación deberá estar debidamente motivada, respetar los límites legales y ser tramitada conforme a los procedimientos administrativos establecidos.
¿Cuáles son los límites legales?
Ahora bien, no todo puede modificarse libremente. Para garantizar la transparencia y la igualdad entre licitadores, la ley establece límites claros:
- En primer lugar, la modificación no puede alterar la naturaleza esencial del contrato, es decir, no puede cambiar sustancialmente su objeto.
- En segundo lugar, el incremento de precio derivado de la modificación no puede superar el 50 % del valor inicial del contrato, salvo excepciones justificadas.
- Además, cualquier modificación debe respetar los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, evitando beneficiar injustamente al contratista o perjudicar a terceros que podrían haber competido en otras condiciones.
¿Cómo se tramita una modificación de contrato?
A continuación, detallamos los pasos que deben seguirse para modificar legalmente un contrato público:
- Detección y justificación de la necesidad de modificar.
Ya sea por parte de la Administración o del contratista, debe identificarse con claridad la causa que motiva la modificación. - Elaboración de informes técnicos y jurídicos.
Es fundamental redactar informes que respalden la modificación propuesta y justifiquen su legalidad. - Resolución administrativa de aprobación.
La entidad contratante debe dictar una resolución formal en la que se apruebe la modificación, especificando su alcance, motivos y efectos. - Firma de la adenda o documento de modificación.
Ambas partes deben formalizar por escrito los nuevos términos acordados. - Publicidad de la modificación.
Finalmente, la modificación deberá publicarse en el perfil del contratante y, si corresponde, en la Plataforma de Contratación del Sector Público e incluso en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Es por ello por lo que, modificar un contrato público sin seguir los cauces legales establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) puede tener consecuencias graves tanto para la Administración como para el contratista.
En primer lugar, cualquier modificación sustancial no ajustada a derecho puede ser declarada nula de pleno derecho, lo que implica que se considera como si nunca hubiera existido. Esta nulidad puede acarrear la obligación de restituir las prestaciones recibidas, así como la devolución de importes percibidos indebidamente.
demás, si se considera que la modificación ha supuesto una alteración sustancial del objeto o del equilibrio económico del contrato, también puede abrirse un procedimiento sancionador, especialmente si ha habido intencionalidad o negligencia grave por parte del contratista.
Asimismo, es importante recordar que este tipo de irregularidades pueden ser impugnadas por terceros, como otros licitadores que se vean perjudicados, lo que abre la puerta a procedimientos contencioso-administrativos y posibles indemnizaciones.
Por tanto, realizar una modificación contractual sin cobertura legal no solo compromete la validez del contrato, sino que también pone en riesgo la reputación y solvencia jurídica del contratista, con consecuencias económicas y reputacionales importantes.
En conclusión, aunque los contratos públicos deben ejecutarse según lo pactado, la Ley de Contratos del Sector Público permite modificaciones contractuales en casos muy concretos, siempre que estén debidamente justificadas y cumplan los requisitos legales.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

