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Este año 2020 la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 pueden realizarse más tarde de lo habitual  debido al estado de alarma decretado por el  COVID-19.

 

El Real Decreto-ley 8/2020 (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo) señala el 1 de septiembre de 2020  como la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el 1 de noviembre de 2020 para la aprobación de dichas cuentas anuales.

 

Por su parte, el Real Decreto-ley 18/2020, de 13 de mayo, ha introducido límites relacionas al reparto de dividendos de empresas acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

¿Qué ocurre si una empresa acogida a un ERTE por el COVID-19 quiere repartir dividendos en la junta general ordinaria aprobando las cuentas anuales del 2019?

 

La limitación anterior se refiere a los dividendos correspondientes al mismo ejercicio fiscal en el que se aplica el ERTE, es decir, el ejercicio 2020. Por tanto, las empresas podrán aprobar en sus juntas generales ordinarias el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio 2019 aunque se hayan acogido a un ERTE por el COVID-19 durante el 2020.

 

Modificación del régimen de aprobación de las cuentas anuales y reparto de dividendos

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