Acude a nuestro despacho una empresa que tenía suscrito un contrato de suministro de energía con precios fijos durante 19 meses con una comercializadora eléctrica. Durante los primeros meses el contrato se ejecutó con absoluta normalidad.
No obstante, transcurrido el sexto mes, nuestro cliente recibió un comunicado por parte de la comercializadora por la cual ésta procedía a resolver el contrato amparándose en una condición general del contrato. Dicha cláusula preveía la posibilidad de incumplimiento contractual por una de las partes sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización, cuando concurriera la denominada Fuerza Mayor.
En concreto, la comercializadora consideraba que se encontraba facultada para resolver el contrato en tanto que la subida del precio de la energía en el mercado hacía imposible adquirir la energía y suministrarla a nuestro cliente en condiciones normales de mercado.
Como consecuencia de estos hechos, nuestro cliente se encontró con la necesidad de acudir al mercado con el fin de encontrar una nueva comercializadora. Estos hechos le suponían importantes perjuicios económicos dado que en el momento de la resolución contractual los precios de la energía habían aumentado considerablemente en relación con el momento de la firma del contrato.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que el contrato preveía una pena contractual para el caso de que una de las partes resolviera el contrato anticipadamente sin causa justificada.
Ante estos hechos, y nada más recibir la comunicación de resolución contractual, nuestro cliente se puso en contacto con nosotros para recibir asesoramiento.
Inmediatamente, enviamos desde el despacho un burofax a la comercializadora eléctrica oponiéndonos a la resolución contractual por no concurrir causa de fuerza mayor en la subida de precios. Igualmente, se le requería para que en caso de se mantuviera en su posición de resolver el contrato se procediera al abono de la indemnización contractual prevista para aquellos casos de resolución anticipada unilateral.
Ante el caso omiso de la comercializadora, nos vimos obligados a interponer demanda judicial reclamando la citada penalización contractual.
Junto a la demanda aportamos un dictamen pericial en el que un experto ingeniero especializado en energía explicaba de una manera detallada los diferentes mecanismos de los que disponen las comercializadoras para hacer frente a las posibles oscilaciones en el mercado de los precios de la energía.
Asimismo, se razonaba y explicaban las diferentes oscilaciones históricas que había experimentado el precio de la energía eléctrica, con el objetivo de demostrar que una oscilación de precios de este tipo, si bien es extraordinaria, entra dentro de lo previsible.
Y es que para que se den las circunstancias de fuerza mayor se ha de tratar de circunstancias absolutamente imprevisibles y que no puedan ser asegurables, cosa que defendíamos que no concurría en este caso.
Junto a ello, el perito en su informe calculaba con exactitud la indemnización contractual por resultar el importe de una operación aritmética en la que se incluían conceptos técnicos regulados del sector energético. La cuantía en este caso ascendía a cerca de medio millón de euros, cuantía relevante para nuestro cliente, una empresa mediana.
Una vez contestada a la demanda por la comercializadora defendiendo la validez de la resolución contractual por entender de aplicación los artículos del Código Civil relativos a la fuerza mayor, se celebró la audiencia previa donde se fijó únicamente como prueba un careo entre los dos peritos propuestos por las dos partes procesales. El resto de las cuestiones controvertidas eran meramente jurídicas y no requerían de más práctica de prueba.
Semanas antes de la celebración del juicio, la representación letrada de la comercializadora eléctrica se puso en contacto con nosotros para tratar de negociar un acuerdo transaccional. Tras varias propuestas, finalmente se llegó a un acuerdo satisfactorio para nuestro cliente que conllevaba al abono por parte de la comercializadora de un 65 % del importe de la pena contractual por resolución unilateral. Dicho porcentaje es claramente indicativo de las escasas esperanzas de la comercializadora en que prosperara su estrategia de defensa.
Una vez formalizado el acuerdo transaccional se presentó ante el juzgado para su homologación judicial, solicitando la suspensión de la vista de juicio y el archivo definitivo del procedimiento, con renuncia de ambas partes a las costas procesales.
Nuestro cliente quedó muy satisfecho por el resultado del expediente, dado que en un plazo razonable de tiempo pudo recuperar una parte sustancial del perjuicio ocasionado por una resolución contractual, eliminado los riesgos de una posible sentencia desfavorable o de tener que lidiar con un recurso de la otra parte ante la segunda instancia.
Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenez-salinas.es