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Nuestro cliente, una editorial de reconocido prestigio, fue demandada por una supuesta infracción de derechos de autor derivada de una coincidencia parcial en el título de un libro que fue editado y publicado por la mencionada editorial.

Antes de la interposición de la demanda, la parte actora, realizó una serie de requerimientos extrajudiciales para que la editorial reconociera públicamente el derecho previo y preferente del actor con respecto al título del libro, cesara en el uso del título del libro y retirara de la venta al público todos los ejemplares del libro hasta que no se cambiara el título de la obra por uno distinto.

En la posterior demanda, el actor intentó demostrar el riesgo de confusión que generaría que ambos libros llevaran el mismo título, poniendo de relieve la originalidad del título de la novela, alegando que era la primera vez que se utilizaba aquella expresión como título de una obra literaria. La originalidad previa del título de una obra es necesaria para obtener la protección que confiere el Art. 10.2 de la LPI.

En la contestación a la demanda, opusimos los siguientes argumentos de defensa:

En primer lugar, la coincidencia entre los títulos de ambas obras era parcial, y no total, tal como resulta de la referencia oficial del título en el registro del ISBN del Ministerio de Cultura.

Además, se destacaba que las dos obras pertenecían a géneros y temáticas completamente diferentes. Así como la novela del demandante pertenecía al género de fantasía o ficción, el libro publicado por la editorial demandada era una obra biográfica.

En segundo lugar, en cuanto a la falta de originalidad del título de la obra se realizaron varias consideraciones.

Tal y como ha defendido la doctrina en materia de propiedad intelectual y relacionándolo con el derecho de la competencia y de marcas, puede atribuirse al título de una obra la función de distinguir e individualizar una obra con la finalidad de evitar el riesgo de confusión impidiendo así situaciones de deslealtad. Por otro lado, uno de los rasgos diferenciadores del título de una obra es su brevedad, y esto provoca que cuanto más breve sea un texto exista más campo para la coincidencia y menos para la originalidad. Esto implica la inexistencia de la originalidad permita la protección pretendida por el demandante.

Además, debemos atender al carácter meramente genérico y descriptivo del título objeto de la controversia. En este sentido, el carácter descriptivo del título alude inevitablemente al contenido de la obra, esto es, de qué trata la obra. Por su parte, el carácter genérico del título se encuentra en que el mismo o parte del mismo ha sido utilizado por tres autores distintos. De forma tal, que el título no es original en tanto utiliza conceptos que son genéricos necesarios para describir el contenido de la obra.

En la contestación también nos referimos a la falta de originalidad de la obra desde el punto de vista objetivo. Según lo establecido por la doctrina, la originalidad objetiva exige crear algo nuevo que no existiera anteriormente. A estos efectos, el título de la obra carecía de dicha originalidad, dado que años antes de la publicación del libro del demandante, otro autor publicó una obra literaria con idéntico título, y existían numerosos antecedentes con coincidencias parciales.

Además de la originalidad objetiva, también tomamos en consideración la originalidad subjetiva de la obra, por la que se entiende que una obra será original cuando esta refleje la personalidad de su autor, y además no suponga una copia de otra obra. Bajo este punto de vista, la originalidad subjetiva permitiría otorgar originalidad a obras similares.

En tercer lugar, se hizo alusión a la inexistencia de riesgo de confusión entre ambas obras, pues es notable la diferencia existente entre sus portadas, siendo así inconfundibles para un consumidor medio, definido como aquel normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

La sentencia que resolvió el litigio en primera instancia desestimó íntegramente la demanda, siguiendo los motivos expuestos en la contestación. A modo de resumen se establecía que:

  • El título cuya protección se pretende, no es original ni creativo, y por lo tanto no puede quedar protegido como parte integrante de la obra. A esto debe sumarse que se utilizan en el título palabras de uso común y con un significado amplio.
  • No existe riesgo de confusión o asociación entre las los libros, pues se trata de obras de distinto género, cuyos títulos únicamente coinciden parcialmente.
  • El título utilizado en la obra publicada por la editorial no supone una infracción en los derechos de propiedad intelectual del demandante.

La demandada apeló la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil, y la Audiencia confirmó el criterio íntegramente.

 

Versión en PDF: Derechos de autor (Litigio por plagio del título de una obra literaria)

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