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Ley de segunda oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como “Ley de la Segunda Oportunidad” que reforma la ley Concursal, permite tanto a personas físicas como a pequeños empresarios o autónomos, tras un fracaso económico, poder empezar de cero, liberándose de sus deudas y compromisos económicos de difícil o imposible cumplimiento y, en su caso, aprobando un plan de pagos respecto de las deudas que no puedan exonerarse.

Mediante el mecanismo que incorpora la Ley de Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de que determinadas deudas queden efectivamente exoneradas, modificando así el principio de responsabilidad universal por deudas.

El pasado 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la que establece que los créditos de carácter público – principalmente de Hacienda y Seguridad Social -, también deben ser incluidos en los planes de pagos negociados a cinco años por el deudor.

Esta sentencia ha hecho que el concurso de persona física, hasta ahora poco interesante, se convierta en una herramienta de gran valor para que los deudores afectados por la crisis del 2009 puedan realmente empezar de nuevo.

1. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Deudores de buena fe. Todo deudor persona física (sea o no empresaria, sea o no autónoma) que no cumpla, o prevea que no podrá afrontar el pago de sus deudas, y que reúna ciertos requisitos:

  1. Tener un pasivo (importe de deudas) inferior a 5.000.000 €.
  2. No haber sido condenadopor sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
  4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o solicitado la declaración de concurso.

Cabe destacar que la Ley Concursal excepciona expresamente a los avalistas solidarios de los deudores, hecho que debe ser tomado en cuenta a la hora de diseñar una estrategia conjunta de deudor y avalista.

2. ¿Cuáles son los requisitos para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas?

El Objetivo último de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad es conseguir el beneficio de exoneración de las deudas. Para su obtención es necesario seguir el proceso que a continuación se detalla y, además, ser considerado deudor de buena fe.

Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Carecer de antecedentes penales por los delitos ya descritos.
  3. Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

 

3. ¿Cuáles son las fases del mecanismo de la segunda oportunidad?

 

3.1. Acuerdo extrajudicial de pagos:

El deudor debe intentar aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Dicho acuerdo de mediación extrajudicial se inicia a través de Notario o Registro Mercantil o Cámara de Comercio según sea o no empresaria la persona del deudor. En aquellos casos en que sea necesario, se designará un mediador concursal, cuya finalidad es lograr un acuerdo reestructurando la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (máximo diez años).

Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrán una duración máxima de tres meses (dos en el caso de persona física no empresaria). Durante el proceso de negociación los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo los hipotecarios) se requerirá el voto favorable del:

  • 75% del pasivo si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.
  • 60% del pasivo si las quitas y esperas son inferiores a las citadas.

En el caso de que no se consiga la aprobación del acuerdo extrajudicial, se iniciará la segunda fase.

3.2. Concurso consecutivo:

El concurso debe presentarse ante el Juez del domicilio del deudor cuya finalidad será la liquidación ordenada de su patrimonio.

Una vez liquidado el patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ya que su concesión no es automática.

Una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

4. Créditos que se pueden exonerar

Pueden exonerarse todos los créditos excepto los créditos de derecho público y los créditos por alimentos.

Cabe destacar, por su importancia y frecuencia, la exoneración de la parte de la deuda no satisfecha con la ejecución de la garantía hipotecaria sobre inmuebles: La parte no satisfecha con la ejecución queda exonerada íntegramente.

La Ley Concursal prevé que las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas – sin aplicar ningún interés – dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo vencimiento posterior.

Si bien los créditos públicos no quedan exonerados, la novedad más importante es que pueden ser incluidos en el plan de pagos negociado a cinco años por el deudor.

Por último, también cabe poner de relieve que la Ley habilita a cualquier acreedor concursal para solicitar la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si i) cinco años después de su concesión se descubren ingresos, bienes o derechos que el deudor había ocultado, ii) se convirtiera en deudor de mala fe, iii) incumpliera el plan de pagos, y iv) viniera a mejor fortuna por herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes.

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