Ley de Segunda Oportunidad: Caso de Deuda Subsistente tras la Subasta de la Vivienda
Como dice la exposición de motivos del RDL 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de la segunda oportunidad, el fundamento de esta norma es, que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida en incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente, una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Un caso reciente puede ayudarnos a comprobar la utilidad del mecanismo de la segunda oportunidad. Veamos un caso relativo a la deuda subsistente cuando la vivienda ha sido subastada y adjudicada a un tercero.
En el año 2008 (o sea, en la fase alcista del mercado inmobiliario) José adquirió una vivienda familiar por el precio de 250.000€ totalmente financiada. Para ello solicitó un préstamo con garantía hipotecaria a una entidad de crédito por importe 280.000€. José debía cubrir también el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, la factura del notario y la del registro de la propiedad.
Durante el transcurso del año 2018, José se quedó en el paro y dejó de pagar las cuotas del préstamo. Por ese motivo el Banco procede con la ejecución hipotecaria hasta la subasta de la vivienda que se remata y adjudica al mejor postor por el precio de 150.000€.
El resultado es que José se queda sin la vivienda. Además, tiene una deuda de 130.000€ de principal con más los intereses devengados y las costas reclamadas en el procedimiento. Téngase en cuenta que en la actualidad hay fondos “buitre” que se dedican a reclamar este saldo impagado.
Mecanismo de la segunda oportunidad
En ausencia de créditos públicos y de créditos privilegiados (el saldo restante reseñado no es un crédito privilegiado) el mecanismo de la segunda oportunidad se revela como un instrumento eficaz. En efecto, luego de intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y de presentar el Concurso Consecutivo, éste ya sin masa por haber perdido la vivienda y carecer de cualquier otro activo, se solicitó el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). José termina sin deudas y sin tener que arrastrar indefinidamente, una losa de deuda que nunca hubiera podido satisfacer.