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La novedad más destacada del texto refundido de la ley concursal
La promulgación del TR de la LC no ha consolidado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la posibilidad de someter el crédito público a la aprobación judicial.
En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio 2019 evidenció una contradicción en el texto de la ley concursal que hacía prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC, es decir, que pudiera alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda, por lo que, bajo una interpretación teleológica, subsumió la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial.
El TR podría haber recogido la interpretación del Tribunal Supremo transcrita y corregir la contradicción, pero no lo ha hecho.
Sin embargo, el proceso de reforma del derecho de la insolvencia no ha finalizado, ya que España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.
Por otro lado, según doctrina del Tribunal Constitucional los tribunales ordinarios pueden enjuiciar la adecuación del texto refundido para evitar excesos, por lo que sigue abierta la posibilidad de mantener la interpretación del Tribunal Supremo contenida en la sentencia del mes de julio del pasado año.
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