El 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el asunto C-631/2022 en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en relación con la Directiva Europea 2000/78/CE sobre la Igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad
- El caso que se analiza involucra a un trabajador que sufrió un accidente laboral que resultó en una incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual. Posteriormente, su empleador decidió rescindir su contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite la extinción del contrato en caso de incapacidad permanente total del trabajador.
- El trabajador impugnó el despido argumentando que la normativa nacional que permitía la extinción automática del contrato de trabajo por causa de discapacidad, sin considerar ajustes razonables para mantener el empleo, constituía discriminación directa en contra de las personas con discapacidad. El trabajador afectado, sostenía que esta normativa contravenía la Directiva 2000/78/CE del Consejo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al no garantizar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación para las personas con discapacidad.
- Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2000/78/CE en el contexto de la extinción del contrato de trabajo por causa de discapacidad.
- El Tribunal de Justicia, al analizar el caso, consideró que la extinción automática del contrato de trabajo por causa de discapacidad, sin considerar ajustes razonables para mantener el empleo, constituye discriminación directa en contra de las personas con discapacidad, contraviniendo los principios de igualdad de trato y no discriminación establecidos en dichos instrumentos legales.
En conclusión, el TJUE estableció que la extinción automática del contrato de trabajo por causa de discapacidad, sin considerar ajustes razonables para mantener el empleo, constituye discriminación directa en contra de las personas con discapacidad. Esta interpretación refuerza la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades y el trato justo en el empleo y la ocupación.
En la práctica, deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 49.1e) del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad del trabajador y deja en entredicho la posibilidad de acudir a la extinción indemnizada por ineptitud sobrevenida, prevista en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, y mientras los tribunales no se vayan pronunciando, ante una incapacidad sobrevenida ahora se deberá analizar detenidamente caso por caso para adoptar las medidas oportunas.
Esta nota tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento.
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