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El contrato de distribución en exclusiva es un contrato que no tiene regulación específica, en el cual el distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia, adquiriendo los productos del fabricante y revendiéndolos a sus clientes. El distribuidor promueve la venta de los productos y asume tanto el riesgo como el beneficio de dicha venta.

Por el contrario, el contrato de agencia sí que tiene regulación específica (Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia) y en este caso el agente promueve la venta de los productos por cuenta del fabricante, como intermediario, sin llegar a adquirir nunca los productos, ya que la venta al cliente la realiza el fabricante.

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia establece el derecho del agente a una indemnización por clientela en determinades circunstancias. En cambio, ante la falta de normativa relativa a los contratos de distribución, se han originado multitud de conflictos judiciales sobre la existencia o no de una indemnización por clientela en favor del distribuidor.

La falta de normativa concreta y la falta de jurisprudencia unánime ha originado una gran inseguridad jurídica por lo que respecta a los contratos de distribución.

No obstante, la mayoría de jurisprudencia coincide en que, en el marco de un contrato de distribución, el pacto expreso entre las partes por el que se renuncia al derecho a la indemnización por clientela es perfectamente válido en base a la autonomía de la voluntad de las partes que establece el código civil

Mientras que en el caso del agente el derecho a la compensación por clientela deriva de una disposición imperativa contenida en la Ley del Contrato de Agencia (y de la directiva europea que transpone), y no cabe su renuncia, ni siquiera como consecuencia de un pacto expreso entre ambas, en el caso del distribuidor, a falta de norma imperativa, la compensación por clientela se configura como un derecho renunciable por las partes, de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad.

Pero este principio general de autonomía de las partes debe ser matizado, ya que en ocasiones los tribunales, a pesar de existir una cláusula de renuncia a la compensación por clientela en el contrato de distribución, han reconocido dicha indemnización a favor del distribuidor: en unos casos por considerar que se trataba de un contrato de adhesión y con ello de una cláusula impuesta al distribuidor, y en otros por considerarse la cláusula de renuncia a posibles indemnizaciones demasiado amplia y genérica, con la consiguiente declaración de nulidad de la misma.

Para determinar si debe aplicar la indemnización por clientela, habrá que analizar si realmente toda la cartera de clientes ha sido creada exclusivamente por el esfuerzo del distribuidor y si el fabricante está en condiciones de aprovecharse de toda la clientela generada por el distribuidor. En definitiva, analizar si puede existir un enriquecimiento injusto por parte del fabricante por continuar beneficiándose de la clientela conseguida por el distribuidor durante los años de vigencia del contrato de distribución.

Una vez concedido el derecho a la indemnización por clientela en favor del distribuidor, se ha de fijar la cuantía de la misma. Y en este sentido sí que existe consenso en que el cálculo debe realizarse en base a los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, es decir, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez se hayan descontado los gastos e impuestos, no pudiendo ser calculado en base al margen comercial, que resulta ser la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al fabricante y el precio de venta al público

Por tanto, la indemnización por clientela no es exclusiva del contrato de agencia y, en determinados casos, puede ser posible su apreciación en otros contratos atípicos, como el de distribución.

Pero para la aplicación analógica en el contrato de distribución de la indemnización por clientela contemplada en la Ley del Contrato de Agencia, han de confluir determinadas circunstancias, ya que no se puede aplicar de forma automática.

Es fundamental tener presentes todos estas circunstancias tanto a la hora de redactar y negociar un contrato de distribución, como a la hora de resolverlo, y asesorarse adecuadamente a los efectos de determinar las posibles consecuencias económicas que implica el contrato de distribución, ya que depende de múltiples factores que hacen necesario un examen caso por caso.

El presente escrito es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información, puede contactarnos a través de info@gimenez-salinas.es

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