ASISTENCIA AL DISCAPACITADO
En concordancia con las modernas corrientes que procuran velar por la dignidad de la persona, manteniendo al máximo su autonomía de la voluntad, se introdujo por primera vez la institución de la Asistencia, a través de la ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Dicha figura jurídica (que aún no se halla regulada en el Código Civil español) supone un avance en la regulación de los mecanismos jurídicos destinados a la protección de la persona, que tradicionalmente habían sido protagonizados únicamente por la tutela o la curatela.
¿Qué funciones y obligaciones tiene el asistente de un discapacitado?
La asistencia a un discapacitado, tiene como finalidad proteger a las personas mayores de edad que padecen alguna disminución de sus facultades psíquicas o físicas, que afectan a su desenvolvimiento diario, pero sin entidad suficiente para constituir una causa de incapacitación judicial. Por tanto, estas personas deben tener aptitud necesaria para obrar por uno mismo, es decir, para actuar libremente, pero, sin embargo, requieren de la ayuda de un tercero (asistente) para realizar determinadas actividades.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 166/2019, distingue entre tres de las instituciones que el derecho ofrece para la protección de las personas y su patrimonio:
“Téngase presente que la tutela es la institución que más incide en la capacidad de obrar de la persona con capacidad modificada. Como dice la STS, Sala 1ª de 7 de marzo de 2018 recogida por nuestra STSJC 52/2018, de 4 de junio «… la tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas«, mientras que, por el contrario, la curatela se concibe como una institución complementaria de la capacidad en la que es la persona protegida la que actúa por sí misma. Y en menor medida, la asistencia prevista en el art. 226-1 CCCat, que también se denuncia en la interposición del recurso para las personas mayores de edad que puedan tener cuidado de sí misma o de sus bienes, a causa de una disminución no incapacitante de sus facultades físicas y psíquicas (que no es el caso litigioso), pueden solicitar el nombramiento de un asistente por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.”
Por tanto, diríamos que entre las tres figuras (tutela, curatela y asistencia), la persona que requiere de asistente debe regirse por sí misma, ya que, de otro modo, lo más recomendable sería la modificación de la capacidad, y designar un curador o tutor.
Todas estas instituciones tienen en común que deben ejercerse bajo el control judicial y en interés de la persona asistida, de acuerdo a su personalidad, y se dirigen al cuidado de su persona, administración o defensa de sus bienes e intereses patrimoniales y al ejercicio de sus derechos. (Art. 211.-1 CCCat).
LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
Como hemos avanzado, la asistencia para un discapacitado, está pensada para aquellas personas mayores de edad que lo necesiten para cuidar de ella misma o de su patrimonio, a causa de una “disminución no incapacitante” de sus facultades físicas o psíquicas (art. 226- 1 CCCat.)
¿Quién puede solicitar la asistencia para un discapacitado?
A diferencia de la tutela o curatela, únicamente tiene legitimación para solicitar el nombramiento de asistente la propia persona que requiere la asistencia. El juez deberá respetar la voluntad de la persona que se ha de asistir en lo que respecta al nombramiento o exclusión de la persona o institución que debe ejercer la asistencia.
El concepto de disminución no incapacitante engloba las situaciones en que la persona todavía conserva su capacidad de raciocinio que le permite autogobernarse, cuidar y atender de sus asuntos con cierta normalidad.
A diferencia de la tutela o la curatela dicha disminución de facultades no es necesaria que sea permanente, sino que podrá ser temporal.
OBJETO DE LA ASISTENCIA AL DISCAPACITADO.
El objeto de la asistencia entraña cierta flexibilidad, siendo el juez quién, atendidas las circunstancias y la petición del solicitante, determinará el alcance, sea en el ámbito personal o patrimonial, o en ambos.
En el ámbito personal, el asistente debe velar por el bienestar y cuidado de la persona asistida, respetando plenamente su voluntad y sus opciones personales. En particular, corresponde al asistente recibir la información sobre la salud de la persona asistida y dar consentimiento sobre la realización de tratamientos médicos, si la persona asistida no puede decidir por ella misma sobre la realización de actos y tratamientos médicos y no ha otorgado un documento de voluntades anticipadas.
En el ámbito patrimonial, el asistente debe intervenir, junto con la persona asistida, en los actos jurídicos relacionados con las funciones de la asistencia. A petición de la persona asistida, la autoridad judicial también puede conferir al asistente funciones de administración del patrimonio de la persona asistida, sin perjuicio de las facultades de ésta de realizar actos de esta naturaleza por ella misma.
EFECTOS DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA PERSONA ASISTIDA.
La persona asistida no requiere de la intervención o consentimiento de su asistente para la realizar actos jurídicos válidamente.
Los actos jurídicos del asistido sin el consentimiento del asistente o en contra de su voluntad, en principio, ya que la misión del asistente consiste en velar por el asistido, es decir, orientar, aconsejar o guiar en la toma de decisiones.
Sin embargo, existe la posibilidad de anular los actos jurídicos realizados sin la intervención del asistente, si esta intervención es necesaria, cuando se demuestre que: i) el acto se celebró sin la capacidad de discernimiento necesaria, valorada en el mismo momento en el que el asistido adopta la decisión, debidamente acreditada con informes médicos y ii) siempre que dicho acto produzca un daño o perjuicio directo al asistido.
Los legitimados para dicha anulación serán el propio asistido, el asistente, el tutor si se llega a constituir la tutela a posteriori, y los herederos del asistido, en el plazo de cuatro años, a contar de la puesta en tutela o la muerte del asistido.
OBLIGACIONES DEL ASISTENTE A UN DISCAPACITADO
Es la resolución judicial la que en cada caso debe concretar cuáles son las tareas y los deberes que afectan al asistente. Si tiene atribuidas funciones de administración del patrimonio del asistido, deberá presentar un inventario al inicio de su gestión y deberá rendir cuentas de su gestión, al final de su mandato (arts.: 222-49 y -50 CCCat).
MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE LA FIGURA DE ASISTENCIA.
El legislador ha pretendido crear una figura flexible presidida por el principio de proporcionalidad. De este modo, si varían las circunstancias que dieron lugar a la asistencia, debe variar también la medida de protección siempre teniendo en cuenta el interés de la persona asistida.
Por tanto, la asistencia podrá modificarse (ya sea eliminándose la medida de protección u optando por una medida de protección más amplia) siempre en sede judicial, nunca extrajudicialmente.
Respecto a la extinción, el artículo 226-5 CCCat determina en su apartado primero tres causas de extinción: a) el fallecimiento y la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona asistida; b) la desaparición de las circunstancias que determinaron su constitución; c) la incapacitación de la persona asistida.
CONCLUSIÓN.
Esta figura jurídica resulta de gran utilidad práctica como medida de protección adecuada para una multitud de casos. Es especialmente apta para aquellas personas vulnerables que debido a su avanzada edad sufren cierto deterioro físico y/o psíquico, o para aquellas personas que padecen un retraso mental leve de entidad no incapacitante, en el que el régimen de tutela o curatela pueden resultar desproporcionadas.
La Audiencia Provincial de Lleida, en su sentencia 200/2016 dispone sobre la asistencia:
“Parece, pues, que el legislador esté pensando en determinados supuestos en los que una persona sufre una discapacidad psíquica leve, que pueda llegar a ser incapacitante, pero para la cual la incapacitación no sea apropiada o, al menos, que haya suficiente para conseguir protegerla suficientemente con un régimen de supervisión que ahorre las diferentes opciones que ofrece la incapacidad, y que sea de adopción más rápida, de ejercicio más ágil y menos intervencionista y estigmatizante personal y socialmente.”
La asistencia no se basa en la limitación de la capacidad del asistido, sino en el libre desarrollo de la personalidad y en la confianza de la persona asistida en su asistente, y por ello, la figura del asistente es menos intrusiva para la persona asistida.
Además, debido a su gran flexibilidad, su alcance se adaptará caso por caso, siendo el Juez quien, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, deberá adaptar y confeccionar un traje a medida, para dotar de contenido a la asistencia.
Por lo tanto, por su flexibilidad, la figura de la asistencia se presenta como una herramienta de carácter preventivo de mucha utilidad, para evitar situaciones de vulnerabilidad y evitar posibles abusos que sufren en la práctica personas en fases tempranas de su deterioro cognitivo.