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Introducción.
En muchas ocasiones, durante la tramitación de la herencia surge un problema más común de lo que parece: la sucesión queda paralizada porque uno de los llamados a heredar no responde, no comparece ante notario o evita posicionarse sobre si desea aceptar o repudiar la herencia.
En estos casos, las consecuencias para el resto de interesados pueden ser enormemente frustrantes y hasta perjudiciales: la partición no avanza, los bienes no pueden adjudicarse ni administrarse correctamente y, en ocasiones, generar alejamientos y conflictos familiares.
Ante este tipo de situaciones, el ordenamiento jurídico ofrece un instrumento especialmente eficaz: la interpelación al llamado o interpellatio in iure.
Funcionamiento, plazos y efectos de la interpellatio in iure.
La interpellatio in iure es un procedimiento llevado a cabo ante notario que consiste en requerir formalmente al llamado a la herencia que no se pronuncia para que, en un plazo concreto, manifieste su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, para así, poder seguir adelante con el procedimiento sucesorio, y, más concretamente, con la partición y adjudicación de herencia.
La clave de esta figura es que convierte un derecho inicialmente imprescriptible —la facultad del llamado a suceder de decidir cuándo acepta o rechaza una herencia— en un derecho sometido a un plazo estricto. Y es que, si bien un llamado a la herencia podría posponer la decisión de aceptar o repudiar la herencia durante años – lo cual es legal y legítimo –, el requerimiento notarial le obliga a pronunciarse en un plazo definido.
Ahora bien, este plazo derivado de la interpellatio in iure – es decir, del requerimiento al llamado indeciso – es distinto según si resulta aplicable el Código Civil de derecho común o el Código Civil de Cataluña:
- Según el artículo 1.005 del Código Civil común (CC.), el heredero requerido tiene un plazo de treinta (30) días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Sin embargo, la interpellatio in iure no podrá iniciarse hasta pasados nueve (9) días desde el fallecimiento del causante (art. 1.004 Código Civil).
- No obstante, si la Ley aplicable es la catalana, según el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña (CCCat.), el llamado dispone de un plazo de dos (2) meses para manifestar si acepta o repudia la herencia. Además, en este caso, las personas interesadas en la sucesión solo podrán solicitar la interpellatio in iure una vez haya transcurrido un (1) mes desde la delación.
Y lo mismo ocurre con los efectos del requerimiento, y es que:
- Mientras que en Derecho Común se establece que si el llamado no manifiesta su voluntad en el plazo que le haya sido otorgado, se entenderá que éste acepta la herencia pura y simplemente,
- En Derecho Catalán ocurre lo contrario, y es que si el llamado guarda silencio ante la interpellatio in iure y transcurre el plazo, se entiende que éste ha repudiado la herencia, salvo que el referido sea menor o incapacitado, en cuyo caso se entenderá que la herencia es aceptada a beneficio de inventario.
Como vemos, pese a las diferencias según territorio, la interpellatio in iure persigue el mismo objetivo, que es evitar que el silencio de un o unos llamados a suceder impida la tramitación de toda la sucesión.
Sujetos legitimados para interponer la interpellatio in iure.
Según se desprende de los artículos 1005 CC. y 461-12 CCCat., se encuentran legitimados para interponer este procedimiento todos los interesados que acrediten su interés en que el llamado acepte o repudie la herencia (según el CC.), o lo que es lo mismo, todas las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado (de conformidad con el CCCat.).
Así, tienen legitimación activa:
- El heredero que ya ha aceptado la herencia.
- El llamado a la herencia que aún no ha aceptado, si bien en este caso la prudencia aconseja aceptar previamente para evitar impugnaciones por abuso de derecho.
- Los sustitutos vulgares y llamados en órdenes sucesorios ulteriores.
- Los legatarios, en la medida en que necesitan conocer quiénes serán definitivamente los herederos.
- Los contadores-partidores y albaceas, por la afectación directa a sus funciones (para dividir la herencia en lotes y adjudicarlos, por ejemplo).
- Los acreedores del causante o del propio requerido, especialmente en Derecho catalán.
- Los comuneros, por su interés legítimo.
Sujetos contra los que se puede interponer la interpellatio in iure.
Si bien de la propia definición de la figura de la interpellatio in iure se desprende que el sujeto que puede ser requerido es aquél llamado a aceptar o repudiar la herencia, conviene hacer un matiz, y es que tiene legitimación pasiva sólo aquel llamado que esté identificado y localizado y que tenga una delación a su favor, es decir, que ya esté en posición de aceptar o repudiar una herencia.
Así, no puede interponerse este procedimiento de forma genérica, sin conocer al interpelado, y no tendrían legitimación pasiva quienes solo llegarían a ser herederos si antes renuncian otros, o quienes estén sujetos a una condición aún no cumplida.
La notificación: el paso más delicado.
Para que el expediente sea válido, el notario debe notificar personalmente al interesado. Esta fase es crítica, porque una notificación incorrecta puede dar lugar a impugnaciones posteriores.
En Cataluña, la ley establece que deben realizarse al menos dos intentos de notificación en días distintos antes de acudir al correo certificado o, en última instancia, a edictos. En Derecho común, aunque los requisitos formales son menos detallados, la práctica notarial sigue criterios análogos de rigor.
La correcta acreditación del domicilio del heredero es uno de los puntos más sensibles del procedimiento. La dificultad de acceder a determinados datos administrativos, como los empadronamientos, obliga a trabajar con especial cautela para asegurar que las notificaciones cumplan todos los requisitos legales.
Finalización del procedimiento.
Si el heredero requerido manifiesta su voluntad de aceptar o repudiar, el expediente finaliza sin mayor complejidad. Sin embargo, cuando no contesta dentro del plazo legal, es el propio notario quien declara el efecto presunto correspondiente.
Esa declaración presunta no produce cosa juzgada material, lo que significa que podría impugnarse judicialmente. Sin embargo, mientras no exista impugnación formal, la sucesión puede seguir adelante: partición, adjudicación y, en general, todas las operaciones necesarias para ejecutar la voluntad del causante.
Existe un supuesto especial que merece atención: si el requerido fallece después de ser notificado pero antes de responder, no pueden aplicarse los efectos presuntos. En ese caso, el derecho a aceptar o repudiar se transmite a sus herederos, que deberán ser a su vez requeridos.
Conclusión.
La interpellatio in iure se ha consolidado en los últimos años como una vía rápida, segura y altamente útil para desbloquear sucesiones. Para aquellos que ven frustrado el avance de una herencia por la actitud de un coheredero, este expediente ofrece una solución clara: obliga al llamado a pronunciarse y permite continuar la tramitación sin depender de su voluntad indefinida.
Si tu herencia está paralizada porque uno de los llamados a heredar no responde o no colabora, no tienes por qué asumir las consecuencias ni dejar que la situación se prolongue indefinidamente. En nuestro despacho te asesoramos de forma personalizada para activar la interpellatio in iure y desbloquear la sucesión con todas las garantías legales.
El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

